La Ley General de Subvenciones no contiene un régimen específico de acceso a la información pública

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en su Resolución nº 689, de fecha 31/8/2023 (pinchar aquí), ha declarado que el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el que se establece la obligación de publicar las subvenciones concedidas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, no contempla ningún régimen específico que regule el derecho de acceso a la información pública cuando una persona solicita el acceso a un determinado expediente.

En el caso resuelto por el CTBG, una asociación de vecinos había solicitado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, una copia digital de un concreto expediente relativo a una ayuda solicitada por el Ayuntamiento de Murcia para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano.

El referido Ministerio inadmitió la solicitud y la envió al Ayuntamiento de Murcia apoyándose en lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), al entender que “la información que se interesa en el punto primero de la solicitud, pese a obrar en poder de este órgano, ha sido elaborada en su integridad o parte principal por el Ayuntamiento de Murcia”.

Asimismo, el Ministerio también se opuso a la entrega del expediente administrativo solicitado, indicando que «de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se regirán por su normativa específica, y por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información, se considera que la misma incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, toda vez que el acceso a la información pública sobre las subvenciones, se lleva a cabo por el procedimiento general previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, es decir, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el instrumento previsto para la publicidad y el suministro de datos en esta materia (…)».

Respecto al primer motivo de oposición, el CTBG lo rechaza indicando que la información solicitada por la asociación se refiere a documentos elaborados por el referido Ministerio, aunque, lógicamente, también existan otros redactados por el Ayuntamiento de Murcia. El razonamiento es el siguiente:

«(…) ni la información cuyo acceso se pretende —«informes del ministerio, resoluciones, documentos de carácter estatal, económicos, etc. donde se admita, estudie o valore la solicitud de ayuda de la entidad local»— ha sido elaborada o generada en su integridad por el Ayuntamiento de Murcia, ni es este consistorio el autor de la parte principal de la información que se solicita; pues, con independencia de que el expediente contenga documentación por él remitida, la información capital es, lógicamente, la elaborada por el órgano ministerial en el ejercicio de sus competencias respecto de la tramitación del expediente de subvención (…)».

En cuanto al segundo motivo, el CTBG declara con rotundidad que la obligación de publicar las subvenciones en la Base de Datos Nacional no constituye ningún régimen jurídico específico de acceso a la información pública que impida o limite el derecho a acceder a un expediente completo referido a la concesión de una subvención cuando cualquier persona lo solicite.

El CTBG efectúa la siguiente explicación:

«(…) procede la estimación de la reclamación interpuesta, sin que resulte de recibo la pretendida existencia de un régimen específico de acceso a la información (invocado por el Ministerio en el trámite de alegaciones de este procedimiento), pues no lo es la previsión del artículo 20 LGS en el que se establece la obligación de publicidad activa de las subvenciones concedidas a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones (…)».

Hay que recordar que el propio CTBG ha advertido, de forma reiterada, que el ámbito material de las obligaciones de publicidad activa y el del derecho de acceso a la información pública no son coincidentes, por lo que, cuando se ejerce este derecho, los sujetos obligados deberán resolver la solicitud de acceso teniendo en cuenta el contenido material que la LTAIBG reconoce y garantiza a todas las personas, pudiéndose dar estos 2 supuestos:

a) Si la información solicitada se encuentra dentro del ámbito sustantivo del derecho de acceso (si tiene por objeto contenidos o documentos que reúnen las propiedades expresadas en el artículo 13 de la LTAIBG), se deberá conceder el acceso, salvo que en el caso concreto concurra una causa de inadmisión o un límite legal que lo impida, y ello, con independencia que exista o no una obligación legal de publicarla.

Dicho en otros términos, las obligaciones de publicidad activa no deben considerarse como la única obligación que puede ser de acceso público. Además de la información y los datos que hay que publicar de oficio porque constituyen obligaciones legales, las personas pueden solicitar toda la información pública que quieran.

b) Si la información solicitada ya se encuentra publicada, sea en cumplimiento de una obligación de publicidad activa o con carácter voluntario, la resolución sobre el acceso puede hacer uso de la previsión del artículo 22.3 LTAIBG e indicar al solicitante cómo obtenerla, siempre que se le facilite un enlace directo a la información o se le proporcionen instrucciones precisas que le permitan acceder a ella sin dificultad.

En consecuencia, las personas podemos solicitar el acceso a un expediente concreto de una ayuda o subvención, con independencia de que la misma se tenga que publicar o no en el portal de transparencia o en la base de datos nacional de subvenciones, y sin perjuicio, en su caso, de valorar la concurrencia de algún límite legal (por ejemplo, la protección de la intimidad personal o familiar de las personas físicas en los casos de ayudas otorgadas por razones de salud, a personas discapacitadas, drogodependientes, víctimas de violencia de género, etc.).

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