El Consejo de Transparencia debe resolver las reclamaciones sobre el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa

El artículo 9, apartados 1 y 2, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) dice que el cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones de publicidad activa será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y que, en el ejercicio de esta competencia, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.

Pues bien, a pesar de la claridad del precepto, el CTBG rechaza indebidamente las reclamaciones que recibe sobre el incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa. Así, por ejemplo, en la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno nº 243, de fecha 27/2/2024 (pinchar aquí), se denunciaba ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública la falta de publicación, en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado (AGE), de los currículums de los altos cargos de las entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la AGE, en formato reutilizable.

La Dirección General de Gobernanza Pública contestó que no se publican los currículums de los altos cargos de las entidades dependientes de la AGE, precisamente, porque el CTBG, en los informes anuales de evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, insiste en que solo se publiquen en el Portal de Transparencia los currículums de los altos cargos de la AGE, mientras que los currículums de los altos cargos de las entidades dependientes de la AGE deberán buscarse en sus respectivas páginas webs.

El CTBG, de forma sorprendente, rechaza la reclamación presentada por el solicitante de dicha información, en los siguientes términos:

«(…) se constata que lo planteado no puede configurarse como una solicitud de acceso a la información pública en los términos en los que esta viene configurada en la LAITBG (…) lo que solicita es la realización de una actividad material por parte de la Administración a fin de dar cumplimiento debido esas obligaciones: que se publiquen en el apartado de publicidad activa los currículums de altos cargos (perfil y trayectoria profesional) y que esa información se establezca en un formato reutilizable (…) no se pretende acceder a información preexistente del órgano al que se dirige la solicitud, sino promover el correcto cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de la LTAIBG (…) la reclamación presentada no versa sobre materia de acceso a la información pública, tal como exige el artículo 24 LTAIBG, y, en consecuencia, dada la fase actual del procedimiento, debe ser desestimada (…)».

¿Y la competencia del CTBG para dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa reconocida en el artículo 9.2 de la LTAIBG? ¿Por qué no se ejerce?

El artículo 8.2.c) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, atribuye al Presidente, entre otras, las siguientes funciones:

«Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 19/2013 y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para el cese del incumplimiento de estas obligaciones».

En este caso, el CTBG no desestima la reclamación porque defienda el criterio sentado en sus informes anuales de evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de que los currículums de los altos cargos de las entidades dependientes de la AGE no deben publicarse junto a los demás currículums de los altos cargos de la AGE, sino que deben publicarse de forma desperdigada en las respectivas páginas webs de las numerosas entidades dependientes de la AGE que existen.

Criterio, por otra parte, muy cuestionable desde el punto de vista de facilitar la búsqueda de la información a los ciudadanos. Es obvio que resulta más fácil encontrar la información si todos los currículums de los altos cargos de la AGE y sus entidades dependientes están juntos en un mismo sitio, que repartidos en centenares de páginas web.

En realidad, el CTBG desestima la reclamación porque afirma que con ella no se pretende acceder a la información pública, sino que el Ministerio realice una actividad material consistente en publicar todos los currículums de la AGE y sus entidades dependientes, juntos, en el Portal de Transparencia, y como eso no es en puridad una solicitud para acceder a la información pública, la desestima.

Este razonamiento podría realizarse si el CTBG únicamente tuviera competencia para resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información. Sin embargo, el CTBG también tiene competencia para resolver las reclamaciones que se presentan sobre el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Y las competencias son irrenunciables (artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Y no puede seguir valiendo de excusa que esta competencia del CTBG necesita de la previa aprobación de un reglamento en el que se contemple el procedimiento a seguir (artículo 9.2 LTAIBG). Nótese que esta razón no es utilizada en ningún momento por el CTBG en la Resolución de fecha 27/2/2024 que estamos analizando.

Ya sabemos que, más de 10 años después, el reglamento de desarrollo de la LTAIBG sigue sin aprobarse por parte del Gobierno.

En este sentido, la LTAIBG no puede quedar inaplicada por la inactividad reglamentaria del Gobierno. El procedimiento no podría ser distinto al que ya se cumple de hecho por el CTBG: comprobación de los hechos referidos al incumplimiento de la obligación de publicidad activa y previa audiencia a la entidad pública correspondiente. La resolución estimatoria es muy sencilla: obligar a la entidad a publicar en el portal de transparencia la información que falta, dándole un plazo concreto para su cumplimiento, que bien podría ser uno o dos meses, dependiendo de la mayor o menor dificultad.

Esta inaceptable situación ya fue objeto de denuncia por mi parte en un comentario anterior publicado hace ya 2 años con el título «El impune incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en los portales de transparencia» (pinchar aquí), en el que reclamaba, sin éxito alguno hasta el momento, la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/2013 de transparencia, para que el CTBG no tuviera ninguna excusa para investigar el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, estableciendo el procedimiento que debe seguir el CTBG y las medidas que pueda adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.

Ahora bien, en mi opinión, la falta de desarrollo reglamentario de dicho procedimiento, no significa que el CTBG no deba desarrollar la competencia atribuida legalmente de obligar a las entidades públicas a cumplir con las obligaciones de publicidad activa. De lo contrario, se mantiene la absoluta impunidad actual respecto al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de la AGE. Y ya llevamos más de 10 años así. Es evidente que ya ha pasado tiempo más que suficiente.

25 cuestiones a mejorar en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su Informe de Evaluación del cumplimiento, por el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, de las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (LTAIBG), efectuado entre el 24/01/2023 al 16/02/2023 (pinchar aquí), ha destacado los siguientes 25 puntos a mejorar:

Respecto de la localización y estructuración de la información (3)

1.- No se estructura conforme al patrón definido por la LTAIBG la información de relevancia jurídica.

Las cinco letras del artículo 7 de la LTAIBG no tiene reflejo en sendos accesos, lo que facilitaría la localización y accesibilidad a la información.

2.- Salvo excepciones puntuales, todas las informaciones reconducen a la búsqueda por ministerios, lo que no facilita obtener información agregada. La cuestión se complica cuando se obtiene un elevado volumen de registros.

3.- La inclusión de información de entidades del sector público institucional –entre ellas, entidades vinculadas-, no contempladas en la delimitación de la Administración General del Estado que realiza la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ámbito ya de por sí muy amplio al que se debería limitar este Portal.

Siguen sin existir criterios homogéneos a los que responda la información que se proporciona de estas entidades del sector público institucional estatal, que pueden aparecer en algunos apartados de información y no en otros, con una extensión variable e incluso, con dudas sobre su actualización.

Esta circunstancia entorpece la búsqueda de información, pudiendo inducir a confusión y a la creencia de que no hay más información de estas entidades que la que ofrece el Portal.

Junto a ello, también se ha localizado para algunas informaciones, registros que corresponden a la Casa Real, Fiscalía General del Estado o Juzgados y Tribunales, por ejemplo, que claramente, no forman parte de la Administración General del Estado.

Respecto de la publicación de contenidos (14)

Información Institucional, Organizativa y de Planificación (3)

4.- El Registro de Actividades de Tratamiento del Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Unión Europea sigue sin publicar, para cada actividad de tratamiento, los contenidos que establece el Reglamento Europeo de Protección de Datos. No se ajusta, por lo tanto, a los requerimientos de la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.- La publicación de los organigramas de la Administración General del Estado en el Exterior se efectúa mediante un enlace a la página del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, pero la información que se publica en la página que abre este enlace no contiene los organigramas sino información de carácter general.

Se recomienda publicar información sobre los organigramas de las Embajadas, Oficinas Consulares y representaciones permanentes ante organizaciones internacionales. La página que abre el enlace existente en el Portal no contiene esta información.

6.- Aunque la información relativa a planes y programas ha mejorado sustancialmente, todavía un 26% de los planes publicados no está vigente, más de la cuarta parte de los que sí lo están, corresponden a organismos vinculados o dependientes, los contenidos del 6,8% no se relacionan con el contenido material de esta obligación, el 56,3 % no publica todos los ítems informativos que la LTAIBG establece para esta obligación y un 12,8% sigue presentando problemas de accesibilidad a la información porque los enlaces están rotos.

La publicación de información relativa a seguimiento y evaluación sigue presentando un grado de cumplimiento muy bajo: sólo se publica esta información para el 28,3% de los planes susceptibles de publicarla.

No se publica información sobre los indicadores de medida y valoración del cumplimiento de los objetivos que contemplan, para el 36,5% de los planes evaluables.

Se recomienda, continuar con el proceso de depuración de la información relativa al grupo de planificación. Resulta muy llamativo la escasa presencia de informes de valoración del cumplimiento de planes y programas, lo que podría deberse a una infra-notificación por parte de los Ministerios.

Información de Relevancia Jurídica (4)

7.- Siguen subsistiendo la mayoría de los déficits que han venido señalándose en las evaluaciones realizadas en 2021 y 2022. El elemento Directrices e Instrucciones sigue requiriendo una revisión en profundidad, descartando toda aquella información, que actualmente supone más de tres cuartas partes de la información publicada, que no se ajusta al contenido material de esta obligación. También es importante señalar, que el 84% de las informaciones que cumplen los criterios de contenido, vigencia y accesibilidad, corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

8.- No se ha localizado información relativa a los anteproyectos de Decretos Legislativos. La falta de resultados no equivale necesariamente a la inexistencia de información y en el caso de que se diese esta circunstancia, debería informarse expresamente.

9.- Sigue sin crearse un acceso específico para los Proyectos de Reglamentos, lo que obliga a buscar esta información entre la que se publica en el apartado normas en tramitación.

10.- Aunque se ha creado un acceso específico para los Anteproyectos de Ley, éste se ubica en el apartado Más Transparencia, lo que puede inducir a considerar que se trata de información voluntaria y no obligatoria.

Información Económica, Presupuestaria y Estadística (6)

11.- Continúan observándose gran parte de los déficits evidenciados en 2021 y 2022. Sigue sin incluirse, en la ficha resumen de contratos, los campos desistimientos o renuncias y modificaciones de contratos adjudicados.

En el primer caso, para evitar que los ciudadanos interesados en esta información se vean obligados a efectuar una búsqueda en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

En el segundo, esta información no es obtenible directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ya que no se contempla entre los criterios búsqueda que utiliza el buscador de licitaciones.

La única forma de acceder a esta información es entrando en cada una de las licitaciones, lo que, evidentemente, constituye una considerable barrera al conocimiento de esta información muy relevante desde el punto de vista de la rendición de cuentas.

Dado que el volumen de modificaciones es presumiblemente muy bajo, esta información podría ser suministrada por los propios Ministerios.

12.- No se ha resuelto la falta de publicación del presupuesto en la información sobre las encomiendas de gestión y no se publica información de las subcontrataciones derivadas de éstas.

La información sobre subcontrataciones sólo es obtenible si se proporciona expresamente ya que, aunque el documento que contiene la encomienda, prevea esta posibilidad, no puede proveer la información que exige la LTAIBG: procedimiento de adjudicación, adjudicatario y cuantía.

13.- Todavía es necesario profundizar en la revisión de la información sobre cumplimiento y calidad de los servicios, que sigue incluyendo contenidos no relacionados, información no vigente y enlaces rotos.

14.- Desde el punto de vista de la transparencia y rendición de cuentas, no parece asumible que, en las fichas resumen de las Cartas de Servicios de diversos Ministerios, se informe sobre la fecha en que se ha efectuado una evaluación de cumplimiento de sus compromisos, pero no se proporcione acceso al informe de evaluación.

15.- Debería valorarse la implantación en el Portal de la posibilidad de búsqueda por Ministerio para la información sobre compatibilidades, que actualmente solo se puede filtrar por organismo.

16.- En cuanto a la información estadística necesaria para el cumplimiento y calidad de los servicios que se prestan, debe continuar la revisión de este apartado. Un elemento fundamental, es la comprensión del contenido material de esta obligación que, como lleva indicándose desde 2021 por el CTBG, debe estar referido al cumplimiento (en el sentido de rendimiento) de los servicios públicos y administrativos y prestaciones que gestiona cada Ministerio. Por ejemplo, tiempos de espera para acceder al servicio/prestación, tiempos de tramitación, volumen de actividad generada, etc.

Y por otra parte, respecto de la calidad con que se prestan, la información a publicar sería la relativa al cumplimiento de los compromisos contemplados en las cartas de servicios, los resultados de los estudios de análisis de demanda y satisfacción de usuarios, quejas y sugerencias recibidas, autoevaluaciones conforme a modelos de excelencia, informes relativos a las certificaciones de calidad obtenidas, etc. Es decir, resultados individualizados, para cada Ministerio y cada Programa, de los programas que integran el Marco General de Calidad de la AGE, información de la que disponen los distintos Ministerios.

Información Patrimonial (1)

17.- Sigue constatándose en 2023 que no se publica información de los ministerios de Consumo, Derechos Sociales y Agenda 2030, Igualdad y Universidades.

Respecto de la calidad de la información publicada

18.- Se mantiene un importante volumen de registros que carecen de vigencia.

Según el Boletín Estadístico del Portal de Transparencia, correspondiente al mes de enero de 2023, actualmente, el Portal contiene 681.458 registros. Solamente el volumen de registros relativos a contratos anteriores a 2022 (487.708, con registros publicados desde 2014) y de registros relativos a retribuciones de altos cargos y máximos responsables, también anteriores a 2022 (5.950, con registros publicados desde 2013), suponen el 72,4% de los registros publicados.

Debería abordarse una depuración de la información publicada, eliminando registros que carecen de vigencia y que, además, entorpecen el acceso a la información.

Un mayor número de registros no equivale a un mayor nivel de transparencia, si la calidad de la información publicada y su relevancia para la rendición de cuentas.

19.- Se ha localizado información obsoleta sin efectuar un examen en profundidad de esta circunstancia –lo que, por ejemplo, hubiese supuesto en el caso de los convenios, abrir uno a uno los 8.242 registros publicados– simplemente por la denominación del enlace a la información, referido a un año o periodo de tiempo ya superado.

20.- Se ha detectado un escaso volumen de contenidos publicados para determinadas obligaciones.

Por ejemplo, y como se ha señalado en los correspondientes apartados de este informe, sólo se han localizado 94 planes o programas que cumplan los criterios de contenido, vigencia y accesibilidad, 17 informes de seguimiento de planes o programas o 102 informes relativos al cumplimiento de los servicios.

No parece lógico pensar que este número de registros refleje la realidad de las actividades de planificación y seguimiento de las actividades que se realizan en el conjunto de la Administración General del Estado.

21.- Se ha observado que, para algunas obligaciones, la fecha de la información más reciente publicada, está ampliamente superada.

Por ejemplo, la información más reciente, relativa a directrices e instrucciones publicada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 corresponde a 2013, en el caso del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a 2014, en el de Sanidad a 2015. Ambas cuestiones parecen apuntar a un problema de infra-notificación de contenidos por parte de los Ministerios al Portal.

22.- Todavía sigue localizándose, incluso para información correspondiente a 2023, información publicada en el apartado de un Ministerio que corresponde a otro, por ejemplo, contratos de las Confederaciones Hidrográficas dependientes del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Antes de su publicación, debería comprobarse si la información que se asigna a un determinado Ministerio corresponde realmente con su ámbito competencial.

23.-Respecto de la accesibilidad a la información, es preciso seguir haciendo referencia a dos cuestiones: el uso de fuentes centralizadas para la publicación de algunas informaciones y la existencia de enlaces rotos.

Debería valorarse el recurso a fuentes centralizadas para la publicación de diversas informaciones del bloque Información Económica, Presupuestaria y Estadística. El CTBG ha señalado las dificultades de manejo que estas fuentes tienen para los ciudadanos, porque no incluyen todos los datos establecidos por la LTAIBG relativos a las distintas informaciones obligatorias y porque, como ocurre con la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones), existen limitaciones en cuanto a la posibilidad de descarga de la información.

24.- Sigue observándose que, para algunas obligaciones, no se publica información de un Ministerio sin que se explique la razón de esta falta de publicación.

25.- Es necesario que, en el caso de que no hubiera información que publicar respecto de una determinada obligación, se señale expresamente esta circunstancia.

La Administración General del Estado debe seguir esforzándose en mejorar el Portal de Transparencia, en cumplimiento del Informe de Evaluación del año 2023 efectuado por el CTBG.

Las facturas generadas por los contratistas son de acceso público

Vamos a analizar una resolución judicial que confunde la verdadera naturaleza de las obligaciones de publicidad activa impuestas por las leyes de transparencia. Como se sabe, la Ley estatal 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, impuso la obligación de publicar determinada información pública en los portales de transparencia. Posteriormente, las distintas leyes autonómicas de transparencia, han venido aumentando estas obligaciones, incrementando tanto el número, como el tipo de información a publicar.

Pues bien, esas obligaciones de publicidad activa son de mínimos, es decir, que las entidades sujetas a las leyes de transparencia deben publicar, como mínimo, la información que se detalla en dichas leyes. Esto significa dos cosas:

a) Por un lado, que las entidades públicas pueden voluntariamente publicar más cantidad de información u otra información distinta, siempre que se respeten los límites recogidos en los artículos 14 y 15 (protección de datos personales) de la Ley 19/2013. De hecho, hay ordenanzas locales que han incrementado, todavía más, las obligaciones de publicidad actividad detalladas en las leyes estatal y autonómicas de transparencia.

b) Por otra lado, que la información pública, cuya publicación en el portal de transparencia no está impuesta expresamente como una obligación de publicidad activa, puede ser objeto del derecho de acceso a la misma a través de la correspondiente solicitud.

Este último supuesto es el que ha sido resuelto, en mi opinión, de forma errónea, por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 10/7/2023 (pinchar aquí), que deniega el acceso a unas facturas que había solicitado un ciudadano porque, al no ser obligatoria su publicación de forma activa en el portal de transparencia, el Tribunal entiende equivocadamente que su acceso no es público y, por tanto, impide el acceso a las mismas por parte del solicitante.

El caso es el siguiente. Una persona solicita una «copia en formato electrónico de todas las facturas generadas por los beneficiarios de todos los contratos de emergencia que se hayan celebrado desde el 1 de enero de 2019 hasta el día de hoy».

La Consejería correspondiente inadmitió la solicitud de información indicándole que «podía acceder a la información solicitada a través del perfil del contratante, facilitándole el enlace correspondiente».

Obviamente, el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedicado al perfil del contratante, no detalla, entre las obligaciones de publicidad activa, las facturas derivadas de los contratos, por lo que la persona afectada tuvo que presentar un recurso contencioso-administrativo, que es desafortunadamente desestimado por el TSJ de Murcia.

La Administración demandada expuso varios motivos de oposición: a) no se aplica la Ley de transparencia estatal ni tampoco la murciana, sino los artículos 52 y 63 de la Ley 9/2017 de contratos, por lo que, no teniendo el solicitante la condición de interesado en el expediente de contratación, no puede acceder a las facturas; b) la factura es un documento privado, entre proveedor y cliente; c) el acceso a las facturas causa daños a los intereses económico y comerciales; y d), es posible que en las facturas aparezcan datos personales protegidos.

La Sentencia del TSJ de Murcia, sin analizar todos los motivos de oposición, se limita a transcribir el contenido del artículo 63 de la Ley 9/2017, de contratos (el perfil del contratante), el artículo 8 de la Ley estatal 19/2013, de transparencia, y el artículo 17 de la Ley murciana de transparencia, para llegar a la siguiente conclusión:

«(….) Esta es la información a la que se puede acceder libremente, y así se indicó por la Administración al solicitante, que no tiene la condición de interesado en un concreto expediente. Como vemos, entre esa información no se incluyen las facturas giradas por los adjudicatarios de los contratos».

En mi opinión, la resolución judicial yerra al entender qué, únicamente, es pública la información que tiene que difundirse obligatoriamente en el portal de transparencia, de manera que cuando no hay obligación de publicar dicha información en el portal, el Tribunal entiende equivocadamente que dicha información no es pública y no se puede tener acceso a la misma.

El artículo 5.2 de la Ley estatal 19/2013, de transparencia, destaca que las obligaciones de publicidad activa incluidas expresamente en dicha Ley tienen el carácter de mínimas, es decir, que, además de dicha información, se puede publicar toda aquella que se considere conveniente o necesaria. Dicho artículo dispone lo siguiente:

«Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad».

Las obligaciones de publicidad activa deben ser interpretadas como la información que, como mínimo, hay obligatoriamente que publicar en el portal de transparencia.

No deben ser entendidas como la única información que es pública y a la única que pueden acceder los ciudadanos. Todo lo contrario.

Además de la información que, como mínimo, hay que publicar, las entidades pueden publicar en el portal de transparencia toda aquella que estimen necesario o conveniente, sin perjuicio del derecho de acceso, es decir, del derecho que tienen las personas a solicitar el acceso a toda la información que deseen y esté en posesión de una entidad pública, con independencia de que dicha entidad tenga o no la obligación expresa de publicarla en el portal de transparencia.

Un buen ejemplo de lo que estamos hablando lo constituye la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Zaragoza, cuyo artículo 22 (pinchar aquí) dispone la publicación en su página web de las facturas por importe superior a 500 euros (para consultar el Registro de Facturas pinchar aquí).

Aunque la Sentencia que comentamos no analizar el resto de motivos de oposición planteados, lo cierto es que no resulta ninguno procedente.

Respecto a que no se aplica la Ley de transparencia estatal ni tampoco la murciana, sino los artículos 52 y 63 de la Ley 9/2017 de contratos, por lo que, no teniendo el solicitante la condición de interesado en el expediente de contratación, no puede acceder a las facturas, hay que recordar que el CTBG, en su Resolución nº 541, de fecha 14/2/2023 (pinchar aquí), ha aplicado la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10/3/2022 (pinchar aquí), que rechaza que exista un régimen específico de acceso a la información en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), y que, en cualquier caso, debe aplicarse de forma supletoria la Ley 19/2013, de transparencia (LTAIBG), ya que la propia «LCSP parte del principio de publicidad de la actuación de la Administración en materia de contratación —en relación con las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 8.1.a) LTAIBTG— como medio idóneo para evitar la corrupción en este ámbito».

En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la LTAIBG, todas las personas, sean o no interesadas en un determinado procedimiento administrativo, pueden solicitar el acceso a la información pública.

En cuanto a que la factura es un documento privado, entre proveedor y cliente, cae por su propio peso que ello no es cierto. Se trata de un documento que cumple todos los requisitos detallados en el artículo 13 de la LTAIBG para ser considerado como información pública: documento que obran en poder de un Ayuntamiento y que haya sido adquirido en el ejercicio de sus funciones.

En cuanto a que el acceso a las facturas causa daños a los intereses económico y comerciales, ello tampoco es cierto. Además de que esos daños no pueden ser futuribles, sino que tienen que ser reales y efectivos, la factura acredita la ejecución de la prestación en que consiste el contrato y no genera perjuicio alguno al adjudicatario del mismo.

Por último, en relación con la protección de los datos personales, hay que recordar que los datos de las personas jurídicas no están protegidos, ni tampoco los datos meramente identificativos de las personas físicas que representan a las empresas o que actúan como autónomos o comerciantes.

En definitiva, las leyes de transparencia se aplican en el ámbito de la contratación pública, ya que la Ley 9/2017 no contiene un régimen específico de acceso a la información pública que sea excluyente. La información relativa a la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de los contratos públicos puede ser solicitada, además de por los interesados que han participado en el proceso de licitación, por quien no ha sido licitador en dicho proceso, con independencia de que el mismo se encuentre en tramitación o finalizado.

El Consejo de Transparencia saca tarjeta roja a Patrimonio Nacional

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) acaba de publicar en su página web, con fecha 25/7/2023, los resultados de la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa impuestas por Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) por 81 entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal -II Informe de evaluación 2023, pinchar aquí-.

El CTBG ha evaluado los portales de transparencia de dichas entidades con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa recogidas por la referida Ley 19/2013, de transparencia (LTAIBG).

En el mencionado «II Informe de Evaluación 2023», el CTBG destaca que el incumplimiento de la LTAIBG por parte las 81 entidades integrantes del Sector Público Institucional del Estatal es muy elevado. Se dice literalmente:

«Aunque los resultados de la evaluación muestran notables diferencias, el índice medio de cumplimiento se sitúa tan solo en el 43,3 %. Dado que la muestra elegida es altamente representativa del sector, estos resultados evidencian que aún existe un elevado porcentaje de incumplimiento de las obligaciones legales«.

Entre las entidades más incumplidoras, se encuentra el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, que es una Entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno, cuyos fines son la administración y gestión de los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional, es decir, los bienes que son titularidad del Estado y que se destinan al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen (artículos 1 y 2 de Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional).

El CTBG, en su informe elaborado en mayo de 2023 (pinchar aquí), manifiesta su gran preocupación por los graves incumplimientos de la Ley 19/2013, de transparencia, que acumula la entidad pública Patrimonio Nacional. Son los siguientes:

«(…) este CTBG no puede menos que valorar muy negativamente el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. El Índice de cumplimiento permanece prácticamente estable, sólo se ha aplicado el 11% las recomendaciones derivadas de la evaluación realizada en 2022 y, como consecuencia de esto, persisten la mayoría de los déficits evidenciados en dicha evaluación (…)».

Los incumplimientos son los siguientes:

Sigue sin habilitarse un especio específico para la publicación de las informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa.

Respecto de la publicación de contenidos, sigue sin publicarse:

o Dentro del bloque de información Institucional y Organizativa:
o El organigrama, entendido como la representación gráfica de la estructura de la entidad y de las relaciones entre los diversos niveles de dicha estructura.
o El Registro de Actividades de Tratamiento, impuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

o En el bloque de información económica:

o Las modificaciones de contratos.
o La información estadística sobre contratación.
o La información sobre convenios.
o Las Encomiendas de Gestión.
o Las subcontrataciones derivadas de encomiendas de gestión.
o Los presupuestos.
o La ejecución presupuestaria.
o No se publican los informes de auditoría y fiscalización elaborados por el Tribunal de Cuentas.
o Las retribuciones de los máximos responsables.
o Las indemnizaciones percibidas por altos cargos y máximos responsables tras el abandono del cargo.
o Las autorizaciones de compatibilidad concedidas a empleados.
o Las autorizaciones para el ejercicio de actividades privadas al ceso de altos Cargos.
o Una cuestión adicional respecto de la información sobre contratos, es que la Ley 14/2022, de modificación de la Ley 19/2013, impone una nueva información obligatoria en esta materia. A partir de julio de 2023, es obligatorio publicar semestralmente “información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público”.

Respecto del cumplimiento de los criterios de calidad en la publicación de la información:

o Sigue sin publicarse la fecha de la última revisión o actualización de la información. Para ello bastaría con que esta fecha se publique en la página home del Portal de Transparencia.

o La información debe publicarse en la web de Patrimonio Nacional, sin que quepa remisión a la publicación en el Portal de Transparencia de la AGE, ya que éste sólo debería publicar la información correspondiente a la organización central de los Ministerios, administración territorial y Administración General del Estado en el Exterior. Por otra parte, esta forma de publicación exige la realización de nuevas búsquedas para localizar la información y además, en el Portal de Transparencia de la AGE no se publican todas las informaciones obligatorias aplicables a cada uno de los organismos dependientes.

o En cuanto a la información a la que se accede mediante fuentes centralizadas -Plataforma de Contratación del Sector Público- por parte del CTBG se han señalado las dificultades de uso de este tipo de fuentes de información para usuarios no familiarizados con ellas, además del hecho de que no se ajustan a los requerimientos de la LTAIBG porque están diseñadas para otras finalidades. El CTBG reitera la recomendación de publicación de esta información obligatoria de forma directa en la web mediante cuadros-resumen con los contenidos de información que establece la LTAIBG.

o Se reitera la recomendación de que en el caso de que no hubiera información que publicar, se señale expresamente esta circunstancia.

En mi opinión, resulta sorprendente que, casi diez años después de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de transparencia, todavía existan entidades públicas importantes, como Patrimonio Nacional, que incumple gravemente numerosas obligaciones de publicar información en el Portal de Transparencia. Es evidente que queda mucho trabajo por hacer.

El demoledor informe sobre el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha publicado, con fecha 7/6/2022, el Informe de Evaluación del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado correspondiente al año 2022, en el que se concluye que «la necesidad de introducir mejoras es evidente», ya que únicamente se han cumplido 5 de las 23 recomendaciones efectuadas por el CTBG en el año 2021, por lo que «todavía permanecen gran parte de los déficits evidenciados en 2021».

A pesar de los compromisos adoptados en el IV Plan de Gobierno Abierto presentado por España en el marco de la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership, OGP), el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el CTBG respecto a la mejora del Portal de Transparencia no se han llevado a cabo en su gran mayoría. Estas son las principales deficiencias que siguen sin solucionarse:

a) Respecto de la localización y estructuración de la información

– La información de relevancia jurídica sigue sin ajustarse a la estructura que para este bloque de información establece la Ley 19/2013, de transparencia (LTAIBG).

– Se siguen incluyendo entidades del sector público institucional que no pertenecen a la Administración General del Estado en sentido estricto. No existen criterios homogéneos a los que responda la información que se proporciona de estas entidades del sector público institucional estatal, que pueden aparecer en algunos apartados de información y no en otros, con una extensión variable e incluso, dudas sobre su actualización. Esta circunstancia entorpece la búsqueda de información, pudiendo inducir a confusión y a la creencia de que no hay más información de estas entidades que la que ofrece el Portal.

b) En cuanto a la publicación de contenidos

Registro de actividades de tratamiento de los datos personales (RAT)

Se ha publicado un enlace al RAT del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación pero la publicación no incluye el registro de cada una de las actividades de Tratamiento del Ministerio. No se ajusta por lo tanto, a los requerimientos de la Ley 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Si se publican los RAT de los Ministerios de Consumo y Derechos Sociales y Agenda 2030. La información está actualizada a marzo de 2020. Sigue manteniéndose la heterogeneidad en la forma de presentación de la información.

Identificación, perfil y trayectoria profesional de los responsables

No se incluye información sobre los titulares de Subdelegaciones del Gobierno.

Planes y programas, grado de cumplimiento y resultados

Sigue sin publicarse información de los Ministerios: Asuntos Económicos y Transformación Digital, Defensa, Derechos Sociales y Agenda 2030 y Justicia.

Además, los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, del Interior y de Sanidad solo publican un Plan que en la actualidad no está vigente.

De los 113 registros publicados, 70 hacen referencia a Planes y Programas no vigentes.

No ha sido posible acceder a la información de 10 de los 43 planes que mantienen su vigencia porque los enlaces a la información estaban rotos.

Por lo tanto el número de planes vigentes que se pueden consultar son 33, un 29,2% del total de planes o programas publicados.

De estos 33 planes, 10 contienen toda la información obligatoria (identificación del Plan, actividades previstas para la consecución de los objetivos, medios previstos y cronograma), 10 se publican sin uno de estos contenidos obligatorios, 11 sin dos de ellos y finalmente, 2 no contienen 3 de los 4 datos obligatorios que establece la LTAIBG.

En cuanto al grado de cumplimiento y resultados de los planes y programas, no existe un apartado específico, la información publicada se localiza en el apartado Planificación y Estadísticas.

Se han localizado 421 registros. De ellos 308 se refieren a información desactualizada. Por otra parte, 132 de los enlaces a la información están rotos.

No se publica información de los Ministerios de Asuntos Económicos y Agenda Digital y Consumo.

En cuanto a los contenidos, de los 421 registros publicados, 236 contienen información estadística que correspondería a la obligación contemplada en la letra i) del artículo 8 de la LTAIBG, 81 contienen Planes o programas, 32 son Órdenes Ministeriales, 5 son Resoluciones, 4 son Reales Decretos Legislativos y 4 Reales Decretos y también se han localizado programaciones docentes, buscadores de proyectos de investigación, etc. Sólo se han localizado 20 registros que contengan información relacionada con esta obligación, de ellos 14 contienen información obsoleta.

También se ha observado que el apartado correspondiente al Ministerio de Sanidad se publica información correspondiente al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (109 de los 179 registros publicados) y que existe duplicidad de registros también en la información de este último Ministerio.

Otra cuestión que también se ha observado es que, en ocasiones, la denominación del enlace a la información hace referencia a un año concreto, mientras que el enlace redirige a una página que contiene información actualizada, lo que puede inducir a error al considerar que la información publicada no está vigente.

En resumen sólo contienen información vigente y que esté relacionada con los contenidos de la obligación 6 de la LTAIBG, de los 421 registros, un 1,4% del total.

El CTBG concluye que «la información del grupo de obligaciones Planificación requiere una revisión a fondo. Gran parte de la información carece de vigencia, otra parte no se corresponde con los contenidos de esta obligación, la información de seguimiento y evaluación de planes y programas carece de un apartado propio y sigue mezclada con información que se corresponde con los contenidos que el artículo 8 de la LTAIBG establece para la información estadística sobre cumplimiento y calidad de los servicios».

Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas

No es posible descargar en formato Excel toda la información que contiene el apartado Directrices, Instrucciones, porque el número de registros supera el límite de 2.000, lo que obliga a buscar la información para cada uno de los Ministerios.

Se ha localizado un total de 2.102 registros en este apartado. No se ha localizado información para los Ministerios de Ciencia e Innovación, Consumo, Política Territorial, y Transición Ecológica y Reto Demográfico, aunque en este último caso si aparece información entre los registros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Ministerio de Educación incluye información de los Ministerio de Universidades y de Cultura y Deportes. Por otra parte el Ministerio de Trabajo incluye información del Ministerio de Inclusión y el Ministerio de Sanidad incluye información de los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 e Igualdad.

De los registros publicados, 1.059 no se corresponden con los contenidos de la información (de ellos 1.038 son Órdenes Ministeriales), 125 contienen información no vigente y se han localizado 95 enlaces rotos. Otros 513 registros que se relacionan con las categorías Instrucciones, Resoluciones – que no aparece mencionada entre los contenidos de la letra a) del artículo 7 de la LTAIBG -, Acuerdos y Circulares, redirigen al BOE por lo que no deberían ser considerados para el cumplimiento de esta obligación. Por otra parte se han detectado numerosos registros duplicados en los Ministerios de Cultura –localizables en la página de Educación -, Interior y Justicia.

En resumen, de los 2102 registros correspondientes a esta obligación, solo 98 – entre ellos, 53 Resoluciones -, un 4,7% del total, se corresponden con sus contenidos.

Anteproyectos de Ley

No se publica información de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Ciencia, Consumo y Derechos Sociales – en estos dos últimos casos se ha localizado información entre la correspondiente a Sanidad -.

Se han localizado un total de 123 registros, de ellos 28 son Proyectos de Ley – aunque en algunos casos se incluye el anteproyecto de Ley -, 67 son proyectos de Reales Decretos y 2 registros adicionales son proyectos de Órdenes Ministeriales.

Todos los enlaces a la información publicada relativa a esta obligación están rotos.

Proyectos de Decretos Legislativos

No se ha localizado información. Tampoco se informa sobre su inexistencia.

Proyectos de reglamentos

Se ha localizado un total de 7 registros, en todos los casos los enlaces estaban rotos.

Memorias e Informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos

Esta información se ubica en el acceso “Normas en tramitación”. Como en el caso de los Anteproyectos de Ley y Proyectos de Reglamentos, los enlaces a esta información están rotos.

Documentos sometidos a información pública durante su tramitación

En el acceso “Información pública: otros documentos” se indica que contiene los documentos de carácter no normativo que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación (artículo 7.e Ley 19/2013, de 9 de diciembre). Sin embargo, únicamente informan de esta obligación de publicidad activa tres Ministerios: el Ministerio de Hacienda (que indica que actualmente no hay documentos sometidos a información pública) y los Ministerios de Transición Ecológica y Reto Demográfico y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los restantes Ministerios publican proyectos de normas sometidos a consulta pública, siendo esta información redundante con la que es localizable a través del apartado “Información pública: normas”.

Contratos: incluir en las fichas resumen información sobre modificaciones, desistimientos o renuncias

La ficha mantiene los mismos campos. Por lo tanto, para localizar las modificaciones de contratos, es preciso abrir cada uno de los enlaces a cada una de las licitaciones individuales para conocer si se han producido modificaciones. Respecto a los desistimientos, sólo es accesible esta información a partir de la Plataforma de Contratación del Sector Público que permite la búsqueda de licitaciones utilizando como criterio de búsqueda los desistimientos.

La conclusión del CTBG es negativa. Respecto a los desistimientos o renuncias, «para evitar que los ciudadanos interesados en esta información se vean obligados a efectuar una búsqueda en la Plataforma de Contratación del Sector Público«. En cuanto a las modificaciones, «esta información no es obtenible directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ya que no se contempla entre los criterios del buscador de licitaciones. La única forma de acceder a esta información es entrando en cada una de las licitaciones lo que evidentemente constituye una considerable barrera al conocimiento de esta información muy relevante desde el punto de vista de la rendición de cuentas».

Datos estadísticos sobre contratos: actualización

Aunque se señala que la información está actualizada a 28/06/2021, la última publicada corresponde a 2019, por esta razón, transcurridos más de 2 años desde su fecha de publicación, se ha considerado no cumplida esta obligación.

Encomiendas de Gestión: Subcontrataciones

La ficha resumen sigue sin incluir información sobre las subcontrataciones lo que obliga a abrir cada uno de los documentos para comprobar si existen.

Información estadística sobre cumplimiento y calidad de los servicios

No se publica información de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Consumo y Derechos Sociales, aunque se han localizado 39 registros entre la información correspondiente al Ministerio de Sanidad.

De los 421 registros que contiene el apartado Informes y Estadísticas, 200 corresponden a contenidos relacionados información estadística sobre el cumplimiento de los servicios. De ellos, 105 contienen información no vigente y no se ha podido comprobar el contenido de 78 enlaces que estaban rotos. En resumen del total de registros analizados solo 52 contienen información vigente lo que supone un 12,4%.

Respecto de la información relativa a la Calidad de los Servicios, se publican las Cartas de Servicios pero no los informes de evaluación del grado de cumplimiento de sus compromisos. Por otra parte, sigue ofreciéndose información sobre los Programas del Marco General de Calidad para el conjunto de la AGE, pero no información individualizada para cada Ministerio del grado de implantación y resultados de estos programas. Como se indicaba en 2021, esta información está disponible en cada uno de los Ministerios ya que a partir de ella se confeccionan los informes ISAM que si son accesibles desde el Portal.

La conclusión del CTBG también es negativa:

«Subsiste la necesidad de efectuar una revisión en profundidad de los contenidos actualmente publicados relativos a la obligación información estadística sobre cumplimiento y calidad de los servicios. La información publicada debería estar referida al cumplimiento (en el sentido de rendimiento) de los servicios públicos y administrativos y prestaciones que gestiona cada Ministerio. Por ejemplo, tiempos de espera para acceder al servicio/prestación, tiempos de tramitación, volumen de actividad generada, etc. Y por otra parte, respecto de la calidad con que se prestan la información a publicar sería la relativa al cumplimiento de los compromisos contemplados en las cartas de servicios, resultados de los estudios de análisis de demanda y satisfacción de usuarios, quejas y sugerencias, autoevaluaciones conforme a modelos de excelencia, certificaciones de calidad obtenidas, etc. Es decir, resultados individualizados para cada Ministerio de los programas que integran el Marco General de Calidad de la AGE, información de la que disponen los distintos Ministerios».

Información patrimonial

En el fichero Excel que contiene esta información no se identifica el Ministerio al que está adscrito el inmueble. Al realizar la búsqueda Ministerio a Ministerio, todos los enlaces abren páginas en las que se indica que no han obtenido resultados para la búsqueda.

c) Respecto a la calidad de la información publicada

Revisar la vinculación de información a Ministerios extintos

Todavía sigue publicándose información correspondiente a 2022 vinculada a la denominación del Ministerio anterior a la remodelación de 2021 e incluso correspondiente a la estructura del Gobierno en 2018. Esta situación puede dificultar la comprensión y búsqueda de la información.

Revisar la publicación de contenidos que han perdido vigencia

Sigue publicándose información obsoleta, Por ejemplo:

  • El 61,9% de los registros correspondientes a «Planes y Programas».
  • El 73,2% de la información contenida en el apartado «Informes y Estadísticas».
  • En el caso de los contratos, de 458.372 registros, sólo 126.537 – el 27,6% – se corresponde con contratos correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022.
  • En algunos apartados se indica que se publica información desde 2014.

Generalización de la inclusión de referencias a las fechas en que se revisó o actualizó la información

No incluyen referencias a la última revisión o actualización los siguientes apartados del Portal de Transparencia: «Funciones», «Normativa aplicable», «Perfil y Trayectoria Profesional», «Planes y Programas», «Seguimiento y Evaluación de Planes y Programas», «Directrices e Instrucciones».

La fecha de actualización o revisión está desfasada: «Registro de Actividades de Tratamiento» (03/2020), «Retribuciones» (01/2021, se indica que la información se actualiza a ejercicio vencido), «Bienes inmuebles» (la más reciente 01/2021).

El CTBG efectúa la siguiente declaración:

«No se ha generalizado la inclusión de referencias a la fecha en que se revisó o actualizó por última vez la información. Parte de la información sigue careciendo de referencias sobre la última fecha en que se revisó o bien, se ha constatado su desactualización. Sigue recomendándose que en aquellos casos en los que por diferentes circunstancias no hubiese información que publicar, se incluya una referencia expresa a las razones por las cuales no se publica información».

Recurso a fuentes centralizadas para la publicación de algunas informaciones del bloque Económica, Presupuestaria y Estadística

El CTBG ha declarado que «este Consejo ha señalado las dificultades de manejo que estas fuentes tienen para los ciudadanos, porque no incluyen todos los datos establecidos por la LTAIBG relativos a las distintas informaciones obligatorias y porque, como ocurre con la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), existen limitaciones en cuanto a la posibilidad de descarga de la información«.

Además, el propio CTBG ha manifestado, respecto a la remisión a la «Plataforma de Contratación del Sector Público», que las modificaciones del contrato «no se contempla entre los criterios del buscador de licitaciones. La única forma de acceder a esta información es entrando en cada una de las licitaciones lo que evidentemente constituye una considerable barrera al conocimiento de esta información muy relevante desde el punto de vista de la rendición de cuentas».

Posibilitar la búsqueda de la información relativa a compatibilidades de empleados

No se ha habilitado la búsqueda por Ministerio, con el problema adicional de que tanto en los ficheros Excel, como en la información publicada directamente sobre la web, la mayoría de los registros no identifican el Ministerio de adscripción de la persona a quien se autoriza la compatibilidad.

Revisar el funcionamiento de los enlaces a la información

Por ejemplo:

  • En el apartado «Informes y estadísticas», se han localizado 140 enlaces rotos, más del 33% del total.
  • Dentro de la «información de relevancia jurídica», se han localizado 95 enlaces rotos correspondientes a la información sobre «directrices»; 107 en el apartado «normas en tramitación», y están rotos todos los enlaces a los «proyectos de Reglamentos».

El informe de evaluación de 2022 emitido por el CTBG, en mi opinión, resulta demoledor, no solo por la cantidad de anomalías detectadas, sino porque la mayoría de ellas ya fueron puestas de manifiesto por el propio CTBG en el informe de 2021 y no se ha avanzado nada en corregirlas durante todo un año.

El Portal de Transparencia no puede ser una plataforma estática, sino dinámica. Todos los días necesita ser revisado y actualizado. La información debe ser fácilmente localizable y comprensible. De lo contrario, el Portal de Transparencia no inspirará la necesaria confianza y no será utilizado por la ciudadanía.

El acceso a la información de las agendas de los responsables públicos

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), no impone a las entidades públicas la obligación de publicar información sobre las agendas de los altos cargos o responsables públicos en los correspondientes portales de transparencia.

En el ámbito de la Administración General del Estado, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en numerosas resoluciones, entre ellas, en la de fecha 21/3/2022, ha puesto de manifiesto que la LTAIPBG es una Ley de mínimos y que publicar el contenido de las agendas de los principales responsables es muy positivo porque contribuye a facilitar el escrutinio de los poderes públicos.

El problema se plantea cuando alguna entidad estatal no publica voluntariamente dicha agenda en el Portal de Transparencia. No existe ningún incumplimiento y, mientras no se modifique la LTAIPBG, no se puede imponer dicha obligación.

Por otra parte, respecto al derecho de acceso, es cada vez más frecuente que los ciudadanos pregunten sobre el contenido de la agenda de un responsable público. En estos casos, el CTBG ha declarado que dicha información, en la medida en que obre en poder de organismos públicos sujetos a la LTAIPBG, constituyen información pública a los efectos de su artículo 13 y, por lo tanto, son susceptibles de ejercicio del derecho de acceso de conformidad con los parámetros establecidos en el Criterio Interpretativo 2/2016, de 5 de julio, adoptado conjuntamente por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos.

No obstante, el CTBG ha manifestado que se están produciendo en la práctica importantes disfunciones entre los distintos Ministerios:

«(…) la inexistencia de obligación legal y la ausencia de implementación de las directrices contenidas en la citada Recomendación 1/2017, sobre información de las agendas, están teniendo como consecuencia que los distintos departamentos ministeriales estén siguiendo actualmente prácticas diversas que conducen a respuestas dispares ante las solicitudes de información que reciben. Y esta disparidad de prácticas acaba necesariamente dando lugar a que, aunque las reclamaciones presentadas ante este Consejo versen sobre objetos similares, las decisiones que adopte hayan de tener sentidos diversos en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto. En particular, el carácter estimatorio o desestimatorio de las resoluciones está en gran medida condicionado, en cada caso, por el hecho de que, en el marco del procedimiento, se aprecie la existencia o inexistencia de la información solicitada en poder del órgano (…) no existiendo exigencia normativa que imponga la obligación de llevanza de un registro de las reuniones de los responsables públicos con un determinado contenido, el derecho de acceso se ve inexorablemente limitado a la información que efectivamente obre “en poder” del sujeto obligado, tal y como dispone el artículo 13 LTAIBG. En consecuencia, cuando el titular del órgano al que se dirige la solicitud motiva la denegación afirmando que no obra en su poder más información que la facilitada -y no existe razón alguna para poner en duda tal afirmación-, la única decisión que cabe adoptar a este Consejo es desestimar la reclamación (…)».

La futura reforma de la Ley de transparencia debe imponer la obligación de publicar de forma activa en los portales de transparencia la agenda de los responsables públicos con un determinado contenido mínimo. De esta manera, además de denunciar el posible incumplimiento, también se podrá solicitar su acceso cuando no se publique porque la entidad pública deberá tener o estar en posesión de dicha información.

Afortunadamente, los legisladores autonómicos han sido mucho más ambiciosos y han contemplado la obligación de publicar las agendas de los responsables públicos. Y además, se ha producido una notable mejoría en la evolución temporal de la aprobación de las distintas nomas, publicándose cada vez más información.

Así, por ejemplo, el artículo 55.1.c) de la Ley catalana 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, impuso la obligación de publicar en el portal de transparencia la agenda oficial de los altos cargos, sin más detalles. En el mismo sentido, el artículo 9.3 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Por su parte, el artículo 14.1.i) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dio un paso más añadiendo la obligación de que las agendas de los altos cargos se mantengan públicas, al menos, durante un año. El artículo 20.2.b) de la Ley Foral de Navarra 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, amplia la obligación de mantener publicadas las agendas durante todo el mandato.

Dando un paso más adelante, incrementando el ámbito subjetivo y objetivo de la agenda, el artículo 6.2.i) de la Ley asturiana 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, impone la obligación de publicar las agendas, no solo de los altos cargos, sino también del personal directivo y titulares de los órganos de apoyo o asistencia, definiendo el concepto de agenda: «la relación de actividades que se desarrollan, incluyendo reuniones celebradas, dentro o fuera de espacios oficiales, eventos públicos en que se participe y cualesquiera otras que tengan relación con el desempeño de la función».

En esta línea de incrementar la información de las agendas a publicar en el portal de transparencia, los artículos 10.2.e) y 10.4 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, señalan que deberán publicarse «las agendas completas de trabajo y de reuniones de los responsables públicos», añadiendo que, una vez celebrada la reunión o audiencia, y esto es lo realmente importante en mi opinión, se incluirá además «la relación tanto de informes como de otros documentos aportados relativos a las materias tratadas». Y dicha información «deberá mostrarse durante al menos 4 años, incluyendo cuando sea posible el histórico de cambios que haya podido sufrir durante este período y poniendo a disposición la información anterior».

Aunque se refiere solo a la «relación de informes y documentos» y no tanto al contenido concreto de los mismos, ya es un importante avance con respecto a las restantes legislaciones autonómicas aprobadas hasta el momento.

Con posterioridad a la Ley de transparencia de la Comunidad de Madrid, se acaba de aprobar la Ley valenciana 1/2022, de 13 de abril, que no ha incrementado la información a publicar en el portal de transparencia, ya que solo exige «la fecha, la descripción y la ubicación del acto o reunión, teniendo que publicarse con la suficiente antelación».

En mi opinión, y para concluir, desde el punto de vista del control o escrutinio de los poderes públicos, no es suficiente saber que un alto cargo se ha reunión tal día con una determinada persona, empresa o asociación para tratar sobre un asunto descrito de forma genérica o indeterminada.

Es necesario conocer el contenido concreto de las cuestiones específicas tratadas en dicha reunión o de la documentación entregada y que obra en poder de la entidad pública. Sin esa información más concreta es imposible ejercer un adecuado control.

Principales novedades de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Generalitat Valenciana

En el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 22/4/2022, aparece publicada la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Generalitat, aprobada por el Pleno de Les Corts Valencianes de fecha 31/3/2022 (Diario Oficial de Les Corts 13/4/2022).

La entrada en vigor de la nueva Ley 1/2022 se producirá a los 20 días desde su publicación, salvo las obligaciones de publicidad activa, que tendrá lugar dentro de un año.

La Ley 1/2022 viene a sustituir a la anterior Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, manteniéndose en vigor hasta que no sea derogado expresamente el Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, que desarrollaba la citada Ley 2/2015.

Los principales comentarios que comparto sobre la nueva Ley 1/2022, son los siguientes:

  • Reflexión general: inexistencia de preámbulo o exposición de motivos.

Se echa en falta una explicación sobre las razones que justifican la aprobación de la nueva norma, lo que ha funcionado bien o mal de la anterior regulación y las novedades que incorpora.

Y sorprende aun más cuando el artículo 59 de la nueva Ley 1/2022, dedicado a los principios de buena regulación normativa, impone la obligación de justificar en la exposición de motivos o en el preámbulo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de reglamento, el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La nueva Ley 1/2022, de transparencia y buen gobierno, debe tener un preámbulo o exposición de motivos en la que se exprese la voluntad del legislador para que pueda servir de criterio interpretativo del articulado normativo.

  • Aspectos positivos:

Principios destacados (artículo 2): transparencia máxima (las excepciones son restringidas y solo las previstas en norma con rango de Ley (art. 7.2); transparencia desde el diseño; comprensibilidad y claridad (lenguaje claro); veracidad (se garantizará que se debe verificar su autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad); gobierno abierto (relación y diálogo permanentes y bidireccionales); integridad (imparcialidad, objetividad, honestidad y comportamiento ético ausente de arbitrariedad); buen gobierno (las autoridades y el personal deben actuar con transparencia, eficacia, eficiencia, calidad, equidad (garantizando la rendición de cuentas y la buena administración).

Posibilidad de imponer multas coercitivas a los concesionarios de servicios públicos, contratistas y beneficiarios de subvenciones, si no suministran la información requerida por la Administración. (artículo 5.3). La multa oscilará de 100 a 1.000 euros y será reiterada por periodos de quince días hasta su cumplimiento.

El total de la multa no puede exceder del 5 % del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios y, si en este instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros.

Obligación de adoptar políticas de gestión integral de los documentos y de la información, diseñando e implementando los sistemas y las medidas técnicas necesarias para garantizar la interoperabilidad, la seguridad, la integridad, la conservación, la accesibilidad y la recuperación de la información, así como la integración de conjuntos de datos públicos para su reutilización.

Los archivos públicos que forman parte del Sistema Archivístico Valenciano están sujetos a los principios establecidos en esta ley (artículo 8).

Protección de los datos personales desde el diseño y por defecto. Cuando se solicite información pública que contenga datos de carácter personal, el régimen aplicable es el previsto en la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, y supletoriamente, en la normativa general de protección de datos (artículo 9).

Elaboración de versiones sencillas: la información a publicar en el portal de transparencia se acompañará de las descripciones adicionales necesarias para su interpretación (texto, tablas, gráficos o diagramas interactivos) y se elaborarán representaciones gráficas o versiones específicas más sencillas de la información que, por su naturaleza o contenido, resulte más compleja (artículo 11.1).

Respecto al Portal de Transparencia de la Administración de la Generalitat Valenciana, se contempla, como novedades, la obligación de publicar la siguiente información (artículo 14):

  • Los acuerdos adoptados por el Consell, sin perjuicio del carácter secreto de las deliberaciones y votos y, con carácter previo, el orden del día previsto de las sesiones.
  • Información sobre las listas de espera de acceso a los servicios públicos esenciales, incluyendo el tiempo medio de espera.
  • Las convocatorias y la adjudicación de plazas en centros educativos públicos y concertados, sin que en ningún caso se puedan identificar a personas menores de edad.
  • Las convocatorias y la adjudicación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y el resultado de estas, sin que en ningún caso se puedan identificar a personas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
  • Información sobre las prestaciones, el impacto, la planificación y la evaluación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
  • Los estudios e informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos, con especial atención a aquellos que tengan más impacto en la ciudadanía.
  • El plan estratégico o de gobierno que determine su programa de actuación durante la correspondiente legislatura, y el grado de cumplimiento de compromisos.
  • El seguimiento del grado de cumplimiento de las resoluciones aprobadas por las Corts Valencianes que afecten al Consell.
  • Las agendas institucionales y de trabajo de los Altos Cargos y asimilados, que deben contener, al menos, la fecha, la descripción y la ubicación del acto o reunión, teniendo que publicarse con la suficiente antelación.
  • Los informes de evaluación de la normativa vigente.
  • El plan anual normativo.
  • El resultado de las consultas y audiencias públicas planteadas durante la elaboración de normas, incluyendo la valoración de las alegaciones formuladas.
  • Los documentos que se sometan a consulta pública o en un periodo de información pública durante su tramitación, así como las alegaciones que se realicen durante este trámite y el informe de valoración de las alegaciones formuladas.
  • Las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pública y las resoluciones judiciales definitivas.
  • La relación de sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial que tengan impacto en los procedimientos administrativos o la prestación de los servicios públicos con la descripción de manera comprensible de su diseño y funcionamiento, el nivel de riesgo que implican y el punto de contacto al que poder dirigirse en cada caso, de acuerdo con los principios de transparencia y explicabilidad.
  • El informe de participación de los grupos de interés en los procesos de elaboración de normas, cuando exista, a fin de determinar su huella normativa, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la actividad de los grupos de interés.
  • En relación con el adjudicatario de un contrato público, se publicará información sobre su titularidad real, entendida de acuerdo con la definición que establece la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales, en las condiciones que permita la normativa que regula el Registro de Titularidades Reales. También se tiene que publicar el grado de cumplimiento de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales.
  • Las resoluciones de derecho de acceso a la información pública. Información estadística sobre el derecho de acceso a la información pública, con indicación del número de solicitudes recibidas y el
    sentido de la resolución. La información solicitada con mayor frecuencia al amparo de
    derecho de acceso a la información pública.

Se contempla la posibilidad de un procedimiento simplificado para facilitar el acceso a la información pública, condicionado a su desarrollo reglamentario: se podrá regular un procedimiento simplificado cuando la solicitud sea estimatoria, no afecte terceras personas ni sea de aplicación ningún límite al acceso (artículo 34.5 Ley 1/2022).

El plazo de un mes para resolver empieza a contar desde el registro de entrada de la solicitud en la Administración u organismo competente (artículo 34.1 Ley 1/2022), no desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver (artículo 20.1 Ley 19/2013), por lo que, de esta manera, se pone fin a la injusticia que suponía para la persona solicitante ver cómo su solicitud peregrinaba de departamento a departamento, sin que empezara a contar el plazo porque todavía no había sido recibido por el órgano competente para resolver.

El artículo 34.1 de la Ley 1/2022, se coloca en la línea del artículo 33.1 de la Ley catalana 19/2014, de transparencia, en la que también el plazo de un mes empieza a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud.

El Consejo de Transparencia puede imponer multas coercitivas para que sus resoluciones ejecutivas se cumplan por la Administración. Se trata de una medida muy necesaria para evitar el incumplimiento de las resoluciones del Consejo. La multa oscilará de 100 a 1.000 euros y será reiterada por periodos de quince días hasta su cumplimiento (artículo 38.6 Ley 1/2022).

Se contempla un procedimiento de mediación ante el Consejo de Transparencia (artículo 39 Ley 1/2022), en idéntico sentido que el previsto en el artículo 42 de la Ley catalana 19/2014, de transparencia. La duración máxima del procedimiento de mediación es de un mes. Si no se llega a un acuerdo, continuará la tramitación ordinaria de la reclamación.

La Administración de la Generalitat deberá aprobar un Plan Estratégico sobre Transparencia, cuyo cumplimiento deberá ser evaluado anualmente (artículo 46 Ley 1/2022). Los informes de evaluación y el Plan Estratégico se publicarán en el Portal de Transparencia.

Modificación del Consejo de Transparencia: de las 5 personas integrantes sin dedicación exclusiva (artículo 41 de la Ley 2/2015), se pasa a un total de 3 personas, elegidas por mayoría de 3/5 de Les Corts, entre profesionales de reconocido prestigio con más de 10 años de experiencia profesional. El mandato será por 5 años, renovables por una sola vez (artículo 49 Ley 1/2022).

Si bien es cierto que el hecho de tener dedicación exclusiva es positivo para mejorar la capacidad de trabajo del Consejo, no lo es menos que la limitación salarial como director general puede resultar disuasorio para profesionales de prestigio.

El Consell debe elaborar y aprobar, durante los seis primeros meses de su mandato, el plan de gobierno de la legislatura, cuyo informe de seguimiento deberá publicarse cada 6 meses en el Portal de Transparencia (artículos 57 y 58 Ley 1/2022).

  • Aspectos negativos:

Retroceso en la publicidad activa de las entidades locales: el artículo 10.2 rebaja sustancialmente las obligaciones de difundir información a través del portal de transparencia de las corporaciones locales valencianas, al indicar que serán las previstas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013.

El artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, había supuesto un importante avance al incrementar notablemente las obligaciones de las entidades locales respecto a la Ley estatal 19/2013. No se sabe por qué se ha producido este paso atrás.

Posibles retrasos por la necesidad de recabar un informe del Delegado de Protección de Datos: con carácter general, el artículo 9.5 de la Ley 1/2022 permite al órgano o entidad al cual se haya solicitado la información pública pedir un informe al Delegado de Protección de Datos si lo estima conveniente cuando tenga dudas razonables.

Si no se hace un uso selectivo de esta facultad, es posible que se generen retrasos en el acceso a la información pública. Como la nueva Ley 1/2022 no dice nada sobre el plazo de emisión del informe y sus efectos, habrá que aplicar el plazo general de 10 días, y si no se emite en dicho plazo, se continuará el procedimiento (artículo 80 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Publicación desordenada de los contratos menores en el Portal de Transparencia: el artículo 20.1.r) de la Ley 1/2022 no contempla la obligación de ordenar dichos contratos por la identidad del adjudicatario, lo que es fundamental para detectar fácilmente incumplimientos legales. No obstante, esta obligación está prevista en el artículo 63.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que es legislación básica del Estado de preferente aplicación.

Ampliación de la necesidad de trasladar la solicitud a otros órganos: el artículo 33.2 de la Ley 1/2022 extiende, en mi opinión, indebidamente, la obligación contemplada en el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de remitir la solicitud de acceso a la información pública a otros órganos, aunque no la hayan elaborado o generado íntegramente o en la parte principal, o únicamente también tengan dicha información, para que decidan sobre el acceso en la parte que les corresponda.

¿Qué sentido tiene que otra Administración, que simplemente tenga también la información pública, y no la haya ni siquiera generado o elaborado o lo haya hecho en una parte no principal, se tenga también que pronunciar sobre el derecho de acceso? Considero que es un retroceso importante.

Además, la Ley 1/2022 no indica el plazo en el que deberá contestar el otro órgano o administración, ni el sentido de su falta de respuesta, por lo que entiendo que el plazo será el general de 10 días y que el procedimiento deberá continuar si no se emite en dicho plazo (artículo 80 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). De lo contrario, si el órgano o administración requerido no se pronuncia, se generará una suspensión indefinida del procedimiento, lo que no es de recibo para el ciudadano.

El Consejo de Transparencia no puede iniciar, tramitar y resolver el procedimiento sancionador. Como en la Ley 2/2015, sólo puede pedir la incoación del procedimiento sancionador, de manera que la propia Administración incumplidora es la que sigue teniendo la competencia para sancionarse así mismo, lo que obviamente nunca sucederá (artículo 38.8 Ley 1/2022).

No se puede presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia contra las resoluciones expresas o presuntas de las instituciones recogidas en el Estatuto de Autonomía: Las Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de
la Llengua, el Comitè Econòmic i Social y el Consell Jurídic Consultiu.

En estos casos, la persona solicitante tiene que interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

En mi opinión, se trata de un injustificado privilegio que dificulta en exceso a la ciudadanía la posibilidad de exigir transparencia y rendición de cuentas, precisamente, a instituciones estatutarias muy relevantes que deberían dar ejemplo sometiéndose a un mayor control social.

El incumplimiento de las normas de Buen Gobierno e Integridad Pública (códigos éticos y de conducta) debería ser sancionado por el Consejo de Transparencia, no por la propia Administración incumplidora (artículo 76 Ley 1/2022), lo que resulta muy difícil, por no decir casi imposible. Estas normas no deben ser un brindis al sol.

La aprobación de una nueva Ley constituye una magnífica ocasión para incorporar todas las mejoras posibles en la correspondiente regulación. De lo contrario, el nuevo instrumento normativo no resulta eficaz para solucionar los problemas reales y genera frustración a la ciudadanía.

El impune incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en los portales de transparencia

El artículo 9 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) la competencia para controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de la Administración General del Estado, es decir, fiscalizar si la Administración estatal publica correctamente o no en el Portal de Transparencia toda la información exigida legalmente.

El CTBG puede dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para lograr el cese del incumplimiento, así como el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.

Sin embargo, esta importante competencia no es ejercida actualmente por el CTBG, al igual que por la gran mayoría de los consejos, comisiones o comisionados autonómicos de transparencia, por dos razones: a) por falta de medios personales, y b) por no haberse aprobado el correspondiente procedimiento para ejercer esta competencia en el reglamento de desarrollo de la Ley de transparencia -las únicas dos comunidades autónomas que han aprobado un reglamento de desarrollo de la Ley de transparencia han sido, hasta el momento, la Comunidad Valenciana y Cataluña.

Como se sabe, más de 8 años después, todavía no se ha aprobado el reglamento de la Ley 19/2013, por lo que el CTBG no puede adoptar ninguna medida para evitar el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

Esta pasividad en la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley de transparencia es la que ha impedido al CTBG adoptar alguna medida en el caso resuelto por la Resolución nº 588, de fecha 19/1/2022.

Una persona solicitó al Ministerio de Trabajo información acerca de los Masters cursados por la Ministra, ya que en la página oficial de «La Moncloa», aparecía que había cursado los siguientes masters: Máster en Recursos Humanos, Máster en Relaciones Laborales y Máster en Urbanismo. Concretamente, se solicitaba la fecha en que se cursó dichos masters, el organismo que los impartía y la Universidad adscrita a dichos masters.

El Ministerio de Trabajo contestó que la información relativa al currículum vitae de la Vicepresidencia Tercera y Ministra de Trabajo y Economía Social está accesible en la página web del Ministerio y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

La persona solicitante presentó una reclamación ante el CTBG porque la información sobre los masters había desaparecido de la página oficial de «La Moncloa» y también fue modificada del Portal de Transparencia.

La persona interesada entendía que se podía haber cometido un delito de falsedad documental, tipificado en el artículo 390 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y una infracción grave del artículo 9.1 de la Ley 19/2013, de transparencia, y consideraba que el CTBG debía investigar la manipulación de estos datos, así como que hubieran aparecido en distintos portales de las administraciones públicas y sean modificados con posterioridad y no hayan sido verificados previamente por los canales públicos habilitados para ello.

El CTBG resuelve que no procede facilitar la información sobre unos masters que han desaparecido de la página oficial de «La Moncloa» porque no figuraban en el currículum oficial de la Ministra y, por tanto, no se han cursado.

Respecto a la realización de la investigación solicitada, el CTBG contesta lo siguiente:

«(…) el Consejo no tiene atribuidas potestades investigadoras ni sancionadoras que pueda ejercitar en este ámbito, estando además la limitada previsión del artículo 9 de la LTAIBG invocada por la reclamante huérfana del desarrollo reglamentario que allí se exige para establecer el procedimiento a seguir (…)».

Este caso real pone de manifiesto la necesidad de mejorar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en los portales de transparencia, sedes electrónicas o páginas web, mediante la adopción de las siguientes cuatro medidas:

a) PRIMERO: Aprobar el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/2013 de transparencia, que permita al CTBG investigar el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, estableciendo el procedimiento que debe seguir el CTBG y las medidas que pueda adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan. De lo contrario, se mantiene la absoluta impunidad actual.

b) SEGUNDO: Comprobar la veracidad de la información que se publica en los portales oficiales de la Administración General del Estado. No se puede publicar información en los canales de comunicación oficial sin verificar, previamente, si la información es real o correcta. Como ha sucedido en el caso comentado, no es de recibo que aparezcan en diferentes páginas web oficiales distintos currículums vitae de una persona tan importante como una Ministra. Alguien debe verificar y comprobar la autenticidad de la información.

c) TERCERO: Imponer la obligación de informar sobre los datos suprimidos y la fecha de su eliminación, con la finalidad de dejar en la página web una huella de dichas modificaciones. No es admisible que la información publicada en las páginas web oficiales pueda aparecer y desaparecer de un día para otro sin dejar el más mínimo rastro.

d) CUARTO: Tipificar en una norma con rango de Ley las sanciones que se pueden imponer a las autoridades y funcionarios responsables, atribuyendo la potestad sancionadora, no a la propia entidad pública incumplidora, sino al CTBG, ya que, si se mantiene la situación actual, estas conductas quedarán sin sanción alguna.

En mi opinión, los portales de transparencia, páginas web o sedes electrónicas oficiales no son plataformas donde se pueda publicar información sin comprobar su veracidad y corrección, ni tampoco alterarla o modificarla como se quiera.

Es importante recordar que no se puede alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, ni tampoco simular un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad, ni suponer la intervención en un acto de personas que no la han tenido o atribuirles declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho, ni tampoco, obviamente, faltar a la verdad en la narración de los hechos.

En dichas plataformas se publican documentos electrónicos oficiales y, al igual que sucede con el delito de falsedad documental tipificado en los artículos 390 a 394 del Código Penal, el bien jurídico protegido es la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos como medios de prueba.

Este es uno de los grandes fallos del sistema legal de publicidad activa. Si ninguna autoridad o funcionario público es responsable de que la información publicada en las páginas web, portales de transparencia o sedes electrónicas oficiales sea veraz y cierta, es decir, haya sido verificada o comprobada por alguien, la ciudadanía no puede confiar en que los datos y documentos publicados sean los reales y auténticos. No se puede pedir un acto de fe.

En ocasiones, los medios de comunicación se han echo eco de contratos que aparecen publicados en el portal de transparencia con un determinado contenido y que luego desaparecen por arte de magia o vuelven a aparecer al cabo de unos días con un contenido diferente, al igual que los currículums vitae, subvenciones, informes, resoluciones, etc.