El Tribunal Supremo censura exigir la visita a sedes administrativas para acceder a la información pública

Sigue siendo demasiado habitual que la Administración pública imponga a los ciudadanos la obligación de acudir a las oficinas administrativas para acceder a la información pública que solicitan. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIPBG), en su artículo 22.1, obliga a que el acceso se realice preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.

Teniendo en cuenta el paulatino avance de la administración electrónica, la información pública se encontrará cada vez más en formato electrónico, por lo que el ciudadano tiene derecho a que la información le sea entregada por dicha vía.

La Administración no puede imponer al solicitante la obligación de acudir a la oficina en horario laboral para acceder a la información. Ahora no es posible, salvo que, de forma justificada, se trate de información que, por su antigüedad o volumen, no se encuentre escaneada.

La obligación de acudir a las oficinas administrativas constituía una importante carga para el ciudadano por dos razones: por un lado, la dificultad para dejar el trabajo y acudir a la sede oficial en horario laboral y, por otro lado, el coste económico de tener que pagar la tasa por la expedición de copias.

En la actualidad, el acceso electrónico es gratuito y solo se podrá cobrar, en su caso, cuando solicitemos la transposición de la información a un formato diferente al original.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 10/03/2020 (Recurso de Casación nº 8193/2018) considera que no se puede imponer al ciudadano cargas injustificadas y caprichosas que le hagan desistir de su pretensión de acceso a información pública, en este caso, acudir a la sede administrativa para consultar la información u obtener copias, previo pago de la tasa.

Los hechos enjuiciados por el Tribunal Supremo fueron los siguientes. La Gerencia Regional del Catastro de Cataluña acuerda archivar unas solicitudes de información catastral de ponencias de valores al no haber señalado específica e individualmente la página o parte del callejero del que desea obtener copia.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de los de Barcelona dictó Sentencia con fecha 15 de mayo de 2018 (recurso 42/2017) en la que se estima el recurso por considerar, en resumen, que la recurrente identificó en forma suficiente y bastante la información que solicitaba en relación con los datos de valoración catastral relativos a las calles y referencias catastrales de los tres municipios que especificó en su solicitud, entendiendo que correspondía a la Administración localizar las páginas concretas de las Ponencias de Valores.

El Juzgado entendía que la Administración no había justificado por qué la falta de identificación de las páginas concretas afecta a la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos o por qué resulta imposible atender a las solicitudes.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima el recurso de apelación (Sentencia 20/09/2018, Recurso nº 81/2018) y anula la sentencia del Juzgado porque entiende que la Administración no había negado ni el acceso ni la posibilidad de obtener los documentos solicitados.

La Sala se apoya en el requerimiento dirigido al solicitante de la información, en el que se le indica la posibilidad de, bien consultar dichos documentos en la propia Gerencia, bien de obtener una copia completa de la Ponencia de Valores previo pago de la correspondiente tasa.

No contento con dicha respuesta, se presenta recurso de casación con base en que no se ha tenido en cuenta el esfuerzo que supone la personación física en las dependencias administrativas y el elevadísimo coste de la obtención de copia completa de Ponencia.

Afortunadamente, con buen criterio, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación con los siguientes razonamientos:

«(…) la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario no proporciona respaldo a la exigencia de que la solicitante de la información catastral especifique el número concreto de la página del callejero de la Ponencia de Valores a la que se refiere su solicitud (…) debe notarse que la especificación de la página del callejero, al no ser objeto de publicación, no es un dato que obre en poder de los administrados o al que éstos tengan un acceso inmediato como no sea consultando directamente la Ponencia de Valores (…) aparte de no contar con respaldo normativo alguno, la exigencia de que el solicitante de información especifique el número de página del callejero de la Ponencia de Valores resulta desproporcionada y carente de justificación (…) la Administración demandada no justifica la razón por la que la no identificación de las páginas concretas del callejero de las Ponencias de Valores en los términos interesados por la actora afecta a la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos demandados o, si se prefiere, cuáles son las razones por las que a la Administración le resultaba imposible atender las solicitudes de información catastral efectuada por la actora si no era indicada la página concreta del callejero de las Ponencias de Valores solicitadas (…)».

En resumidas cuentas, la Administración no puede exigir condiciones ni poner dificultades o trabas para acceder acceso a la información pública, no solo cuando no están previstos en la normativa correspondiente, sino cuando, además, son injustificados y desproporcionados.

Tenemos que superar ya los comportamientos impropios de una Administración del siglo XXI. Ya no se puede castigar o disuadir a quienes solicitan información pública con imponerles la carga de acudir a las oficinas administrativas en horario laboral y pagar las tasas por la obtención de copias.

En la actualidad, salvo algún supuesto excepcional debidamente justificado en que ello no sea posible por no encontrarse la información digitalizada, la Administración está obligada a enviar al solicitante la información pública por medios electrónicos y de forma gratuita. Ya está bien de poner palos en la rueda.

La Ley de transparencia provoca el cierre de «tuderechoasaber»

Hoy hemos sabido que la página web «tuderechoasaber» se ha visto obligada a cerrar. Estos son los principales motivos publicados por sus responsables:

«la exigencia de identificarse mediante un certificado digital, un DNI electrónico o mediante una clave personal obtenida a través del móvil, el rechazo de las solicitudes presentadas por email».

Precisamente se ha hecho pública esta noticia el mismo día que entra en vigor la totalidad de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Conviene recordar que la página web «tuderechoasaber» fue creada por la asociación Access Info Europe -organización de derechos humanos dedicada a la promoción y protección del derecho de acceso a la información en Europa- y la asociación Civio – es una organización sin ánimo de lucro que busca fomentar un concepto de ciudadanía activa e involucrada, incidiendo en la transparencia informativa y la apertura de datos-.

Su funcionamiento era muy sencillo. Se rellenaba un formulario, indicando el organismo público a quien se dirige la solicitud de información. En el momento en que se obtuviera la respuesta, se notificaba al interesado y se publicaba en la web. Todas las contestaciones oficiales quedaban publicadas en la web para que cualquier persona con la misma pregunta pudiera consultarla, sin tener que pasar por el mismo trámite.

Los responsables de la página web «tuderechoasaber» nos cuentan que «han seguido cumpliendo su función durante 2015 ya que algunos organismos nacionales (reguladores, embajadas, delegaciones del Gobierno), autonómicos y locales seguían admitiendo solicitudes de información vía email. Lamentablemente, en estos últimos meses, cada vez menos lo hacen. Alegando que el email no es la vía establecida para preguntar a la administración, son mayoría los organismos que deniegan la respuesta. A medida que las instituciones se adaptaban a sus nuevas obligaciones de transparencia, la identificación electrónica y los formularios propios se han consolidado como el ‘peaje a pagar’ por el ciudadano, en detrimento del correo electrónico».

Por el contrario, los titulares de la web «tuderechoasaber» destacan que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sido la grata excepción: «rechaza exigir a los solicitantes de información que se identifiquen, por respeto a los estándares internacionales (“priman las obligaciones de transparencia de los poderes públicos frente a cualquier requisito impuesto al ciudadano”) y accede a responder por correo electrónico».

En mi opinión, es muy grave que los ciudadanos se enfrenten a toda una carrera de obstáculos formales para dificultar el acceso a la información y que dichas trabas hayan provocado el cierre de un portal impulsado por la sociedad civil para mejorar la transparencia de los organismos públicos.

Pero es más grave aún que las instituciones protectoras del derecho de acceso a la información pública como el Defensor del Pueblo o el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no hayan hecho nada hasta el momento para evitar esta aplicación perversa de la Ley estatal de transparencia.

Los miembros del portal «tuderechoasaber» nos dicen que «tampoco ha servido recordar que este sistema había ocasionado problemasen la declaración del IVA, o elevar la queja a la Defensora del Pueblo, a los medios de comunicación (como en este y este caso), al Consejo de Transparencia y al propio Ministerio de Presidencia, a través de las recomendaciones al reglamento de la ley que hemos formulado tanto Civio como Access Info Europe».

La pregunta es obligada: si el CGPJ no ha puesto trabas, ¿por qué se empeñan la mayoría de los organismos públicos a ponerlas? La respuesta es clara: no existe una verdadera voluntad política de ser transparente.

Las organizaciones Civio y Access Info Europe formularon recomendaciones al proyecto de reglamento de la Ley para evitar estas trabas y se han quedado sobre la mesa. Mis recomendaciones también.

La Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha aprobado diversos criterios de interpretación de la Ley de transparencia hasta el momento, pero no se ha pronunciado sobre las concretas trabas formales que ha provocado el cierre de «tuderechoasaber».

Esta pasividad del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no tiene justificación. La actuación del CGPJ sirve de ejemplo para demostrar que es posible una interpretación de la Ley favorable al ejercicio del derecho de acceso a la información pública. He criticado que los criterios de interpretación los apruebe la Presidenta y no la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, así como la interpretación extensa de algunas causas de inadmisión como lo que debe entenderse por «información auxiliar o de apoyo» y el concepto de «reelaborar»

El CGJP está sujeto a la Ley estatal de Transparencia (artículo 2.1.f) y, como puede fácilmente comprobarse en su página web, permite solicitar información sin indicar el nombre y apellidos ni DNI, únicamente la información que se solicita. Además, por defecto, viene marcado el medio para recibir la información a través de correo electrónico. Este es el ejemplo a seguir.

¿Es ilegal la actuación del CGPJ? Por supuesto que no. ¿Por qué no existe un criterio interpretativo de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno que siga los pasos del CGPJ para forzar a todos los organismos públicos a eliminar las trabas que existen en sus portales web?

El artículo 4, apartados 2 y 3, del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, todavía no ratificado por España, dispone lo siguiente:

«2) Las Partes pueden otorgar a los solicitantes el derecho a mantener su anonimato, excepto cuando la identificación sea esencial para
procesar la petición.
3) Las formalidades para realizar peticiones deberán limitarse a lo esencial para poder procesar la petición».

Si queremos ser transparentes, ¿por qué no ratificamos y aplicamos dicho Convenio del Consejo de Europa que es del 2009?

Es paradójico que la página web «tuderechoasaber» ha sobrevivido mientras no hemos tenido Ley de Transparencia. Ahora, se ha visto obligada a cerrar cuando existe una ley estatal y 10 autonómicas sobre transparencia, así como un consejo estatal de transparencia y numerosos órganos similares autonómicos. ¿Estamos haciendo las cosas bien? Es obvio que no.

¿Las leyes de transparencia y los órganos específicos creados están realmente sirviendo para facilitar e incrementar el acceso a la información pública o precisamente para lo contrario? Ya tenemos una primera víctima importante: «tuderechoasaber».