La Corporación de Radio Televisión Española (RTVE) es una sociedad mercantil estatal que está obligada a cumplir la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así lo ordena claramente el artículo 43 de Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, titulado «transparencia y atención al ciudadano»:
«La Corporación de Radio Televisión Española queda sujeta a las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno».
Además, en la propia Exposición de Motivos de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, se destaca la necesidad de «(…) elevar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad (…) transparencia en la gestión del servicio público de radio y televisión (…)».
Sin embargo, a RTVE le cuesta mucho ser transparente. De hecho, es una de las entidades públicas que más recursos contencioso-administrativos ha presentado contra las numerosas resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno.
El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias condenando a RTVE a facilitar la información requerida por los ciudadanos. Por ejemplo, en la Sentencia nº 1547, de 16 de octubre de 2017, los gastos efectuados para la participación en el Concurso Eurovisión del año 2015. Y en la Sentencia nº 852, de 22 junio de 2020, la información sobre las retribuciones anuales de los directivos de RTVE.
Esta misma semana, los medios de comunicación se hacían eco de la noticia de que un juez había condenado a RTVE a pagar hasta 3.000 euros en costas procesales por tardar más de 2 años y 8 meses en cumplir una resolución firme por la que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno le obligaba a facilitar datos sobre el coste de un programa y las copias de los contratos que se habían firmado con la productora.
En este desolador contexto de opacidad, RTVE se encargó de la organización del llamado «Benidorm Fest», que tuvo lugar el pasado sábado día 29/1/2022, y en el que se eligió a la persona que representará a España en el Festival de Eurovisión 2022.
La selección de dicha persona ha generado mucha polémica por su falta de transparencia. Son muchos los medios de comunicación que recogen dicho malestar. Y no es para menos.
Hay que recordar que RTVE es una empresa pública, es decir, financiada al 100% con dinero público, con el dinero procedente de nuestros impuestos. Según algunos medios, el presupuesto aproximado del «Benidorm Fest» ha sido de 3,3 millones de euros.
Además de este importante gasto público, RTVE está obligada a cumplir con la Ley 19/2013, de transparencia, en cuyo preámbulo, se dice lo siguiente:
«Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos».
Teniendo en cuenta la gran polémica que se ha generado, en la página web de RTVE, que se puede consultar pinchando aquí, no se publica la siguiente información, salvo error u omisión por mi parte:
a) Las normas que regulan el proceso y los criterios de admisión y selección.
b) Los criterios de elección de las personas que componen el comité o jurado de selección.
c) Las votaciones o puntuaciones otorgadas por cada miembro del jurado a los distintos participantes: aparecen las puntuaciones globales, pero no las concedidas por cada una de las personas del jurado.
Según el artículo 8 de la Ley 19/2013, de transparencia, RTVE no está obligada a publicar estos datos en su página web, ya que no se recoge expresamente este deber.
No obstante, es importante destacar que las obligaciones recogidas en el referido artículo 8 de la Ley 19/2013, de transparencia, son obligaciones mínimas, es decir, que RTVE no tiene ningún impedimento legal para publicar o facilitar toda aquella información necesaria para incrementar al máximo posible la transparencia del proceso. Se puede ser más transparente, no hay ningún límite legal que lo impida.
Con independencia de lo anterior, cualquier ciudadano puede solicitar expresamente esos datos del concurso «Benidorm Fest», ejerciendo el derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia.
La entidad RTVE está obligada a contestar al ciudadano en el plazo máximo de 1 mes. Si no responde dentro de este plazo o inadmite o desestima la solicitud, el ciudadano puede presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el plazo de 1 mes.
Dicho esto, el interés general en conocer dichos datos es más que evidente. Se trata del funcionamiento de una sociedad pública en relación con la organización de un festival en el que se ha invertido grandes cantidades de dinero público. Además, el gran interés social despertado por el «Benidorm Fest» viene corroborado por la enorme audiencia que tuvo, ya que fue visto por millones de espectadores.
La transparencia es, sin duda, la mejor forma de atajar polémicas y evitar la proliferación de bulos y noticias falsas que generan tanta desinformación a la ciudadanía. Hasta el momento, RTVE acumula varias sentencias judiciales en contra por falta de transparencia.
Ojalá el «Benidorm Fest» constituya un punto de inflexión en la tendencia opaca mantenida hasta el momento por RTVE y aproveche esta oportunidad para demostrar que no tiene nada que ocultar, que las cosas se han hecho bien y que es una entidad que apuesta claramente por la transparencia.
No se trata solo de un concurso musical. Está en juego el cumplimiento de la Ley 19/2013, de transparencia, y el propio prestigio y reputación de la entidad a la que se atribuye legalmente el servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado, considerado como un servicio esencial para la comunidad y la cohesión de las sociedades democráticas (artículo 2.1 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal).