El Ayuntamiento de Madrid ha publicado en su página web el borrador de la Ordenanza de Transparencia para que la ciudadanía pueda formular las sugerencias u observaciones que estime oportunas.
Aprovechando esta magnífica oportunidad, he realizado numerosas y concretas aportaciones respecto al contenido de la ordenanza para incrementar al máximo la transparencia.
La valoración general del borrador de la ordenanza es positiva. Se han incrementado notablemente las obligaciones de publicidad activa exigidas por la Ley estatal 19/2013, debiéndose publicar más datos e información de interés. Respecto al ejercicio del derecho de acceso a la información, también se han introducido algunas mejoras: el plazo para resolver las solicitudes se iniciará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro, no desde la recepción por el órgano competente, como indica la Ley 19/2013; se ha contemplado un novedoso procedimiento informal respecto a las solicitudes no identificadas; se crea el registro de lobbies, etc.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la ordenanza -que tiene naturaleza reglamentaria- no puede alterar el régimen del silencio negativo impuesto por la Ley 19/2013, lo cual requiere una norma con rango de Ley; ni tampoco puede abundar en las infracciones y sanciones respecto a los funcionarios públicos puesto que se trata de una materia también reservada a una norma con rango de Ley. Ambas cuestiones podrían abordarse si la Comunidad de Madrid decidiera aprobar una Ley de Transparencia, como así ha sucedido en otras Comunidades Autónomas.
Por otra parte, será muy difícil que propio alcalde y los concejales con delegación se sancionen a sí mismos, ya que el órgano sancionador que se ha previsto es la propia Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Dicho esto, a mi juicio, el gran problema de la transparencia en este país no puede ser solucionado ni por las Leyes autonómicas ni por las ordenanzas municipales. Me refiero a la tutela judicial.
Si el acceso a la Justicia sigue siendo tan lento y caro como lo es en la actualidad, no se puede hacer nada cuando la Administración no quiere facilitar la información a los ciudadanos o pretende entregarla con retraso para ganar tiempo. Se tarda varios años (como mínimo dos) para obtener una sentencia firme que condene a la Administración a facilitar la información, lo que provoca que, en la mayoría de las ocasiones, la información ya no resulte útil o de interés.
Asimismo, pocos ciudadanos pueden afrontar los costes de un recurso contencioso-administrativo (abogado, procurador, tasas para las personas jurídicas y posible condena en costas si se pierde el litigio).
No solo el derecho de acceso a la información pública no se ha querido reconocer por el Estado como un derecho fundamental, sino que tampoco se está respetando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en materia de acceso a la información pública mientras no se arbitre un procedimiento especial en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa que permita que dicho acceso sea rápido, gratuito y efectivo, como impone el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos de 2009, todavía no ratificado por España.
A continuación, paso a detallar las aportaciones que he realizado a la ordenanza. Están señaladas en color rojo. Algunas de ellas tienen la referencia a los preceptos de las leyes autonómicas de transparencia que ya las han contemplado.