La información es necesaria para una vuelta al cole segura frente a la Covid-19

Quedan pocos días para la vuelta al cole y crece la incertidumbre de las familias por el constante aumento del número de personas contagiadas por la Covid-19. Demandan más transparencia, y no les falta razón.

Los Ministerios de Sanidad y de Educación y Formación Profesional prepararon una guía de recomendaciones con medidas de prevención, higiene y promoción de la salud para el curso 2020-21 con las aportaciones efectuadas desde las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas. Se trata de un documento que sirve como marco común para que sea adaptado en cada Comunidad Autónoma e implementado según la realidad de cada centro educativo y de su contexto local.

Entre esas recomendaciones, destaca la relativa a la comunicación a las familias. El equipo directivo debe asegurar que la información sobre los protocolos de actuación y las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud implantadas en los centros educativos llegan y son comprendidas por toda la comunidad educativa.

No se trata solo de aprobar reglas y normas de conducta, sino, sobre todo, que sean fácilmente comprensibles por todo el mundo. También se recomienda que se envíe la información a todas las familias, con antelación suficiente, manteniendo un canal disponible para la solución de dudas que puedan surgir.

La transparencia del sistema educativo es clave para superar con éxito la crisis generada por la Covid-19.

En la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el pasado 11 de junio, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos  (Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, por la que se publican Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021):

a) Los centros educativos dispondrán de un «plan de inicio de curso» que establezca la organización del centro que mejor se adapte a las condiciones de la nueva normalidad.

Cada centro adoptará las previsiones acerca del uso de sus espacios disponibles, horarios, protocolos de movilidad, agrupamientos de alumnos, que le permitan adaptarse del mejor modo posible a las condiciones de la nueva normalidad.

Lógicamente, estos planes de inicio deben publicarse en la página web de la Administración y de cada centro educativo con anterioridad suficiente al inicio del curso escolar para que las familias puedan conocerlo con detalle y organizarse.

Los padres desean conocer, por ejemplo, la ratio de alumnos por aula que se aplicará en su centro; cómo se distribuirán los espacios de uso compartido; si se realizarán pruebas PCR a los alumnos y profesores y se utilizarán termómetros para tomar la temperatura de forma diaria; si habrá personal sanitario en los centros; la actuación ante posibles rebrotes, etc.  

b) Las Administraciones educativas prepararán los «planes de contingencia» necesarios para que los centros docentes puedan hacer frente a las eventualidades que se produzcan en el curso 2020-2021.

Para facilitar la elaboración de dichos planes de contingencia, cada Administración educativa definirá un marco general y proporcionará a los centros las orientaciones y el apoyo que necesiten.

En estos planes de contingencia deberían estar perfectamente distribuidos, por cada centro escolar, los educadores, maestros y profesores contratados especialmente para hacer frente a la crisis provocada por la Covid-19.

Las Administraciones autonómicas han anunciado la contratación extraordinaria de miles de profesionales, pero se desconoce su concreta distribución por cada centro y los criterios seguidos para la misma.

Tampoco se conoce si se han previsto procedimientos rápidos para sustituir de inmediato las posibles bajas del profesorado que se pudieran producir durante el curso escolar.

c)  Las Administraciones educativas adoptarán medidas orientadas a la «reducción de la brecha tecnológica» y la limitación de sus consecuencias.

También se ha anunciado la compra masiva de miles ordenadores para docentes, centros y alumnos, así como dispositivos, redes inalámbricas y acceso a plataformas digitales, ignorándose cómo se han distribuido los mismos en cada centro y sus criterios de reparto.

En la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional se informa que “para afrontar la situación provocada por la pandemia, el Gobierno ha destinado más de 3.000 millones de euros adicionales para educación en diferentes partidas presupuestarias”.

Sin embargo, no se facilita información sobre cuáles son esas partidas y su reparto entre las distintas Comunidades Autónomas, de tal forma que resulte imposible saber si el dinero va a llegar realmente a los centros educativos más necesitados y a las familias más desfavorecidas.

Es muy importante destacar que el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, impone a las Administraciones educativas dos obligaciones muy claras en materia de difusión de la información.

Por un lado, facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, entre las propias Administraciones educativas, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación.

Por otro lado, se dice literalmente que “las Administraciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa”, y esta información, debe publicarse en sus respectivas páginas web o portales de transparencia.

Como nos recuerda el Preámbulo de la Ley 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, “ese control social y esa exigencia de transparencia han sido encomendados, más directamente que a los poderes públicos, a padres, profesores y alumnos”.

La responsabilidad del éxito de una vuelta al cole segura frente al coronavirus recae sobre las Administraciones educativas, en primer lugar, pero también sobre los centros docentes, el profesorado, las familias, el alumnado y, en definitiva, sobre la sociedad en su conjunto.

Ahora bien, la importancia de los desafíos que afronta la vuelta al cole segura con el coronavirus muy activo, hace más necesaria que nunca una información pública a la ciudadanía que sea clara, comprensible y transparente, acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposición, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanzan para hacer posible la rendición de cuentas en materia educativa.

En la reunión mantenida el 27 de agosto entre los Ministerios de Sanidad y Educación y los representantes de las Comunidades Autónomas, se han despejado algunas dudas gracias a la «Declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública frente al COVID-19 para los centros educativos durante el curso 2020-2021«, en la que se recogen un total de 23 medidas y 5 recomendaciones.

No obstante, siguen sin aclararse algunas cuestiones muy importantes ya mencionadas anteriormente que preocupan a la comunidad educativa, por ejemplo, entre otras:

  • la ratio de alumnos por aula que se aplicará en cada centro escolar;
  • cómo se distribuirán los espacios de uso compartido;
  • si se realizarán pruebas PCR a los alumnos y profesores y quién tomará la temperatura diariamente a los escolares;
  • si habrá personal sanitario en los centros;
  • la actuación ante posibles rebrotes;
  • cuántos profesionales contratados de más o «extra» irán a cada centro;
  • si se ha previsto su inmediata sustitución ante posibles bajas del profesorado;
  • cuál ha sido el destino en cada centro de los miles de ordenadores y dispositivos comprados;
  • cuáles han sido las concretas partidas presupuestarias en las que se recoge el aumento en 3.000 millones de euros adicionales para afrontar la situación provocada en Educación por la pandemia de la Covid-19;
  • si los padres disfrutarán o no de un permiso retribuido cuando tengan que quedarse en casa cuidando a su hijo y no puedan acudir al trabajo.

Esperemos que toda esta información se haga pública en los próximos días.

El fenómeno de los «archivos vacíos»: no documentar para no tener que enseñar

Si no se plasman las deliberaciones, actuaciones o decisiones de las instituciones públicas en un documento escrito, gráfico o audiovisual, la transparencia y el acceso a la información pública es imposible. Así de claro.

Es una de las mejores maneras de vaciar absolutamente de contenido el derecho a saber que tenemos las personas, convirtiéndolo en un «brindis al sol».

Si es grave que las instituciones públicas no documenten sus diligencias o actuaciones cuando tienen la obligación de hacerlo, todavía lo es más que no pase nada ante este incumplimiento.

Vamos a analizar un caso real. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en su Resolución nº 92/2020, de fecha 11 de junio, desestima la reclamación presentada, entre otros motivos, porque no existe la información pública solicitada.

El caso es el siguiente. Una asociación solicita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, entre otros datos, una copia de las actas de las Comisiones Bilaterales Estado/Comunidades Autónomas (específicamente cada una de ellas) celebradas en los últimos 3 años por entender el Estado que había inconstitucionalidad de articulado de leyes autonómicas en materia de transporte en taxi y /o arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

El citado Ministerio se limita a contestar a la asociación que «en lo relativo a la solicitud de las actas de cada una de estas reuniones, se debe señalar que éstas no existen, por lo que la información solicitada no puede considerarse como información pública tal y como se define en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre».

El CTBG dice en la mencionada Resolución que «justifica la Administración esta concesión parcial en que las actas de cada una de estas reuniones no existen, no puede considerarse como información pública tal y como se define en el artículo 13 de la LTAIBG«.

Sin embargo, el CTBG nada dice sobre la obligación legal que tienen las Comisiones Bilaterales de Cooperación de levantar acta de sus reuniones y el manifiesto incumplimiento que se ha producido de dicha obligación.

Así, el artículo 153.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone lo siguiente:

«Las decisiones adoptadas por las Comisiones Bilaterales de Cooperación revestirán la forma de Acuerdos y serán de obligado cumplimiento, cuando así se prevea expresamente, para las dos Administraciones que lo suscriban y en ese caso serán exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. El acuerdo será certificado en acta

Con carácter general, la obligación de documentar las reuniones de los órganos colegiados está también claramente recogida en el artículo 18.1 de la mencionada Ley 40/2015:

«De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.»

Si no dejamos rastro documental de las actuaciones, deliberaciones o acuerdos adoptados en las reuniones celebradas por los órganos colegiados, mediante la extensión de la correspondiente acta, nos encontramos ante «sesiones fantasma», ya que no existe ninguna información pública, y por tanto, desaparece por arte de magia el derecho de acceso a la misma. No hay transparencia.

Estamos ante un ejemplo del fenómeno conocido con el nombre de los «archivos vacíos», que consiste en no documentar para no tener que enseñar.

El CTBG no puede permanecer impasible ante estos flagrantes incumplimientos de la obligación que tienen los órganos colegiados de extender actas de sus reuniones. Se debe destacar el incumplimiento de esta obligación y exigir al Ministerio que documente el contenido de dichas reuniones para permitir el posterior acceso a dichas actas por parte de las personas que las soliciten.

Y todo ello, sin perjuicio de incoar los correspondientes procedimientos para depurar responsabilidades. De lo contrario, el incumplimiento de la obligación de documentar las actuaciones públicas queda impune.