Las subvenciones concedidas a los grupos políticos y su justificación deben publicarse en el portal de transparencia

El pasado día 23 de febrero de 2018, el Pleno de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP) aprobó el criterio de interpretación 1/2018, sobre la  obligatoriedad de la publicidad activa de las subvenciones a los grupos políticos de las Corporaciones Locales.

Aunque dicho criterio interpretativo solo se aplica a las Corporaciones Locales catalanas, en mi opinión, y como explicaré a continuación, las razones que lo sustentan son perfectamente extrapolables a todas las administraciones públicas españolas, así como a las instituciones parlamentarias (Congreso, Senado y Parlamentos Autonómicos), de manera que la información relativa a las subvenciones que se conceden a los grupos políticos y el destino de las mismas debería publicarse en los respectivos portales de transparencia de la entidad concedente de la subvención.

Las conclusiones del referido criterio interpretativo de la GAIP son los siguientes:

“La difusión en los portales de transparencia de los Ayuntamientos y del resto de Corporaciones Locales de la información detallada por el artículo 15 de la Ley catalana 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en relación con las dotaciones económicas a los grupos políticos no sólo es altamente recomendable desde la perspectiva del objetivo y la finalidad de la transparencia, sino que es jurídicamente exigible, dada su condición de subvenciones a los efectos de la legislación de transparencia.

Las Administraciones Locales deberán difundir desde su portal de transparencia la siguiente información:

− el importe anual de las subvenciones (coste global para la Corporación Local), así como el importe del tanto fijo por grupo y del tanto para cada miembro que se aplica, con indicación del acuerdo del Pleno que los fija y los elementos que permitan conocer el proceso de toma de esta decisión;

− los grupos políticos beneficiarios, con indicación de la cantidad anual que perciben;

− el objeto de la subvención (los gastos de funcionamiento del grupo) y las prohibiciones legales de destino de estos fondos previstas en el artículo 73.3 LBRL;

− la información relativa a su control financiero;

− la justificación o rendición de cuentas por parte de los beneficiarios de la subvención que, al menos, deberá consistir en la relación detallada de los gastos anuales agrupados por conceptos, que deberán ser suficientemente específicos y claros: alquiler, material de oficina, imprenta, envíos postales, gastos de representación, desplazamientos, honorarios por asesoramiento externo, etc.”

Uno de los argumentos más contundentes efectuados por la GAIP para justificar el interés público existente en conocer esta información,  y que, a mi juicio, y con independencia de la literalidad de la Ley estatal 19/2013 de transparencia y del resto de Leyes autonómicas sobre transparencia, sería plenamente aplicable al resto de entidades públicas españolas (administrativas o parlamentarias) que conceden dinero público a los grupos políticos, es el siguiente:

«(…) la información relacionada con el destino dado a estas aportaciones por parte de los grupos políticos perceptores es información relevante para la finalidad de la transparencia, en la medida en que, por un lado, pone al alcance de la ciudadanía la información necesaria para el control de legalidad del destino dado a estos recursos finalistas, y por otro, permite el control ciudadano de la oportunidad de los gastos realizados con cargo a estos recursos públicos, de manera que pueda formarse una opinión crítica de la actuación de sus representantes políticos en el Ayuntamiento que puede incluso incidir en la determinación de su voto en un futuro (…) la información sobre las dotaciones económicas que los Ayuntamientos y, en general, las Administraciones locales, otorgan anualmente a sus grupos políticos, en la medida en que se hace con cargo a los presupuestos públicos de la Corporación Local, debe ser considerada como información relevante para la transparencia de la gestión presupuestaria (…) en el caso que nos ocupa, la rendición de cuentas de los beneficiarios de estos recursos es especialmente relevante, considerando que son cargos públicos –concejales, consejeros comarcales o diputados provinciales, agrupados en grupos políticos- y como tales, sometidos a un especial escrutinio y a la exigencia de un mayor grado de transparencia en la gestión que hagan de los fondos públicos que administran (…) la información sobre las aportaciones económicas a los grupos políticos de las Corporaciones Locales y el gasto realizado con cargo a estas dotaciones es especialmente relevante para la rendición de cuentas de las Administraciones y de los cargos electos locales en relación con la gestión de recursos públicos, ya que permite que la ciudadanía pueda formarse una opinión crítica de sus representantes políticos locales a partir de conocer la cuantía de los recursos con que cuentan los grupos políticos para su acción, y de evaluar la gestión que hacen de ellos con arreglo a criterios de legalidad, de oportunidad, de idoneidad, de coherencia con el programa electoral, de proporcionalidad, de austeridad, etc. (…)”.

Estos razonamientos son de una contundencia aplastante y, por ello, resultarían plenamente aplicables a todas las entidades públicas españolas que conceden subvenciones a grupos políticos. Si bien es cierto que se podría apelar a la literalidad de las leyes de transparencia que no exigen expresamente la publicación de esta información en el portal de la transparencia, no lo es menos que hay que recordar, siempre, que tanto la Ley estatal 19/2013, como el resto de leyes autonómicas de transparencia, son leyes que imponen unas obligaciones mínimas cuyo cumplimiento es obligado, pero que, en modo alguno, prohíben o impiden publicar más información que la mínimamente exigida, siempre que se respeten los límites legales.

En este sentido, la GAIP aporta un argumento adicional que resulta definitivo:

“(…) hay que decir que de la legislación de transparencia (ni del LTAIPBG, ni tampoco de la normativa básica estatal LTAIPBGE) no se desprende ni siquiera indiciariamente la voluntad de excluir del régimen de publicidad activa a las subvenciones que reciben los grupos políticos de las Corporaciones locales; muy al contrario, esta legislación parte de la premisa general de garantizar y facilitar el control ciudadano de la actividad subvencional por el solo hecho de que son recursos públicos, máxime cuando sus beneficiarios son representantes políticos, a los que la legislación de transparencia impone un régimen especialmente favorable a su control y escrutinio públicos (…)”.

Lamentablemente, queda mucho camino por recorrer. Hace tan solo unos días, apareció en los medios de comunicación la falta de acuerdo de todos los grupos políticos del parlamento valenciano para rendir cuentas sobre el dinero público recibido. Una pena.