La información pública sobre la calidad del servicio de suministro eléctrico

Una periodista solicitó a la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña la siguiente información pública: «las incidencias que provocan una interrupción del suministro eléctrico superior a treinta minutos y que afectan a más de mil clientes, especificando fecha, duración de la incidencia, empresa distribuidora y municipios afectados».

Dicha información fue facilitada por la Administración, recurriendo dicha decisión la empresa suministradora del servicio eléctrico por considerar que no se había aplicado el límite del deber de confidencialidad derivado de la normativa del sector eléctrico y de seguridad industrial.

El artículo 40.2.n) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone lo siguiente:

«Los distribuidores como gestores de la red de distribución en las que operan, tendrán las siguientes funciones en el ámbito de las redes que gestionen:

Reservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación de información a las Administraciones Públicas».

Por su parte, el artículo 17.j) de Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, establece lo siguiente:

«Los organismos de control en materia de seguridad industrial tienen las siguientes obligaciones:

Garantizar la confidencialidad de la información que hayan podido obtener durante las actuaciones y cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal».

La empresa suministradora sostenía los siguientes razonamientos para impugnar la decisión de facilitar dicha información:

a) La información suministrada ni es ampliamente conocida ni es fácilmente accesible por terceros no autorizados, sino que es información que se encuentra sometida a estrictas medidas de control y deberes de confidencialidad y está en poder de la Administración competente a fin de permitir la supervisión por ésta de la actividad de distribución eléctrica, pero no para menoscabar la posición de mercado de empresa, permitiendo que dicha información llegue a terceros sin atribución al efecto.

b) La información puede contener datos o registros de averías o debilidades puntuales en la red de distribución que, de ser reveladas al público, además del riesgo de seguridad, supone un evidente impacto reputacional para la mercantil y al grupo empresarial al que pertenece.

c) El acceso a la información relativa a la incidencias y cortes en el suministro eléctrico podían haber sido efectuadas sin identificar las empresas suministradoras, ni el emplazamiento de las incidencias, pero sí la relación de las incidencias en el suministro registradas por el conjunto de distribución repartidas en el territorio y su duración.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sentencia de fecha 18/3/2026 (enlace), desestima el recurso con los siguientes razonamientos.

En primer lugar, se destaca que no estamos en el ámbito de la actividad sancionadora, puesto que la solicitud se refiere a unas actas de inspección, de modo que, a diferencia del caso analizado la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 8 de febrero de 2023, dictada en Recurso número 533/2021, no estamos ante una solicitud de información sobre sanciones impuestas a la empresa distribuidora, sino sobre las actas de inspección de los centros de transformación eléctrica.

Tampoco parece que se trate de una información que tenga conexión directa con el ámbito comercial, a la que se refiere la reserva de confidencialidad de la Ley del Sector Eléctrico. La actora no ha acreditado debidamente por qué en el caso de proporcionar esta información se pueda afectar a sus intereses económicos y comerciales, atendiendo que se trata de una obligación que la normativa aplicable impone al conjunto de empresas distribuidoras.

La restricción del acceso a la información sólo queda justificada en el caso que cause un perjuicio cierto y tangible en el bien jurídico protegido, que debe de ser ponderado caso por caso y justificar en la resolución.

En definitiva, no se ha demostrado que la información solicitada sobre las incidencias que provocan una interrupción del suministro eléctrico superior a 30 minutos y que afecte a más de 1.000 clientes, especificando la fecha, la duración de la incidencia, la empresa suministradora y los municipios afectados, tenga una conexión directa con el ámbito comercial y genere perjuicios a las mercantiles afectadas.

En mi opinión, se trata de una Sentencia acertada que, teniendo en cuenta la condición de periodista de la persona solicitante, resalta la importancia de la libertad de información y la libertad de expresión, que son derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico, para garantizar una opinión pública libre, unida de forma indisoluble al correcto funcionamiento de un Estado Social y Democrático de Derecho.

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