El Consejo de Europa denuncia el «apagón informativo» durante el estado de alarma

Las numerosas organizaciones asociadas a la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo, acaba de publicar un Informe anual en el que se critica la decisión española de suspender el plazo para contestar las solicitudes de acceso a la información pública durante el estado de alarma declarado por la pandemia del coronavirus.

El periódico «El Independiente» se hizo ayer eco de esta importante noticia. El informe (en inglés) puede ser consultado en este enlace. En la página nº 27 se relata que, a partir de marzo de 2020, un grupo de gobiernos amplió o suspendió los plazos establecidos para que los organismos públicos respondieran a las solicitudes de acceso a la información.

Así, por ejemplo, Bulgaria, Serbia y Rumanía duplicaron el tiempo máximo de respuesta, mientras que Hungría lo triplicó de 30 a 90 días. Otros países como Italia, España y Eslovenia suspendieron por completo los plazos relativos al ejercicio del derecho a la libertad de información.

En opinión de esta plataforma del Consejo de Europa, «las nuevas reglas socavaron seriamente la capacidad de los periodistas para recibir información sobre la crisis de salud que cambia rápidamente. Algunos periodistas informaron que parecía que las nuevas reglas se estaban utilizando para ignorar las solicitudes legítimas de acceso a la información pública de los medios críticos e independientes».

En dicho informe también se refleja un caso positivo, el de Escocia, cuyo comité parlamentario del Covid-19 logró paralizar los intentos del Gobierno de triplicar el plazo de 20 días de respuesta. Esta prórroga del plazo se había introducido como parte del primer paquete normativo aprobado sobre el coronavirus.

Se recuerda en dicho informe que el estado de alarma no puede ser usado como pretexto para limitar el derecho fundamental a la libertad de información o para impedir el trabajo de los periodistas.

Además, se advierte también que no se debe abusar de las medidas para contrarrestar la desinformación con la finalidad de censurar o limitar informaciones no deseadas sobre la pandemia. Los periodistas deben tener, de forma rápida e igualitaria, acceso a la información pública relacionada con la pandemia.

En España, además, se produjo la paradoja de que los periodistas fueron declarados como servicios esenciales por el Gobierno, mientras que, al mismo tiempo, se suspendía el plazo para contestar a las solicitudes de acceso a la información durante los 90 días del estado de alarma. ¿Cómo podían los periodistas ejercer su trabajo para garantizar la existencia de una opinión pública informada?. Imposible. La gran mayoría de las solicitudes han sido contestadas meses después de su presentación, es decir, con mucho retraso, cuando el interés de la opinión pública ya no era el mismo en muchos casos.

Este informe es muy importante porque viene a recordar, una vez más, que el derecho de acceso a la información pública está implícito en el derecho a la libertad de expresión, que es un derecho fundamental reconocido en el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4.XI.1950), y que este derecho no puede ser limitado o suspendido durante el estado de alarma declarado para gestionar la pandemia provocada por la Covid-19.

La libertad de información durante el estado de alarma y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Durante el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde que se declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 -llevamos ya 5 prórrogas-, el derecho fundamental a la libertad de información, recogido en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española, se ha visto seriamente afectado por varias circunstancias:

a) En las primeras ruedas de prensa, solo se admitían preguntas previamente seleccionadas por el Gobierno.

Gracias a la presión ejercida por la mayoría de los medios de comunicación, el formato cambió en parte y, al menos, los periodistas pudieron formular preguntas en directo.

No obstante, las ruedas de prensa todavía no se ajustan completamente a los siguientes requisitos que, en mi opinión, deberían cumplir: que todos los medios de comunicación (pequeños y grandes) puedan formular preguntas libremente, sin filtros ni censuras previas, en directo; que las respuestas sean directas, congruentes y sin evasivas; que exista la posibilidad de repreguntar; claridad para facilitar la comprensión y tiempo suficiente.

b) El Portal de Transparencia de la Administración General del Estado ha estado funcionado con interrupciones importantes, por ejemplo, el retraso en publicar todos los contratos de emergencia adjudicados por el Ministerio de Sanidad durante el estado de alarma.

Como consecuencia de la presión de los medios de comunicación, se publicaron los contratos con más de un mes de retraso.

c) Los plazos de tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública quedaron suspendidos desde el 14/03/2020.

Justo un mes más tarde, a mediados de abril, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública publicó en el Portal de Transparencia una nota informativa, indicando que las solicitudes se estaban tramitando y que solo se había suspendido la notificación de la resolución estimatoria o desestimatoria.

Quince días después, a finales de abril, se publicaron en el mismo lugar sendos informes de la Abogacía del Estado en los que se concluía que, caso a caso, aquellas solicitudes de acceso a la información pública y las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que tuvieran relación con los hechos justificativos de la declaración del estado de alarma o fueran de interés general, se podían seguir tramitando.

d) La identidad de los expertos y los informes que elaboran para justificar el pase de cada fase del plan de desescalada no se pueden ver. El artículo 11 de la Ley General de Salud Pública obliga a ello.

El presidente de la Generalitat Valenciana publicó en la página web de la Consejería de Sanidad el informe enviado al Ministerio y solicitó que el Ministerio hiciera público su informe para conocer cómo se habían aplicado los criterios. No lo consiguió.

Recientemente, el Ministerio facilitó, al periódico El País, el informe que justificaba el mantenimiento en la Fase 0 de la Comunidad de Madrid, pero no ha publicado en el portal de la transparencia los informes relativos a las demás Comunidades Autónomas. El Gobierno ha dicho hace unos días que publicará los informes más adelante, cuando todos los territorios estén en la misma fase. El malestar crece por la indefensión que genera no saber los motivos y las razones que justifican las decisiones del Gobierno.

En definitiva, en función de la mayor o menor presión social y de los medios de comunicación ejercida en cada momento durante el estado de alarma, el Gobierno se ha visto obligado a hacer pequeñas rectificaciones prometiendo una futura transparencia, aunque, de momento, tengamos una transparencia más formal que real.

En mi opinión, la situación generada en España durante el estado de alarma respecto al derecho a la libertad de información no es conforme con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto al derecho fundamental a la libertad de expresión y de información, reconocido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta doctrina es vinculante en España por virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución Española.

Así, el Tribunal de Estrasburgo, en su Sentencia de fecha 8/10/2019, ha declarado lo siguiente:

«la recopilación previa de información es un paso preparatorio esencial en el periodismo y es una parte inherente y protegida de la libertad de prensa. Los obstáculos generados para dificultar el acceso a la información de interés público pueden disuadir a los que trabajan en los medios de comunicación o en ámbitos que reivindican estos asuntos. Como consecuencia, es posible que ya no puedan desempeñar su papel fundamental como “guardianes públicos”, y su capacidad para facilitar información precisa y fiable puede verse afectada negativamente (…) El papel de “guardián” de los medios de comunicación adquiere especial importancia en tales contextos, ya que su presencia es una garantía de que las autoridades pueden rendir cuentas por sus conductas (…) el Tribunal está convencido de que el informe que el demandante pretendía preparar se refería a una cuestión de interés público, donde había poco margen para las restricciones a la libertad de expresión en virtud del artículo 10, apartado 2, del Convenio Europeo de Derechos Humanos (…)».

El 28/4/2020, veintisiete organizaciones, miembros de la Coalición Pro Acceso, pidieron al Gobierno de España que garantice el ejercicio del derecho de acceso a la información, después de que se hayan suspendido los plazos administrativos por el estado de alarma, declarado el pasado 14 de marzo con motivo de la crisis del coronavirus.

Entre esas veintisiete organizaciones, figuran colectivos que aglutinan a muchos periodistas y medios de comunicación, los cuales han denunciado los obstáculos que están padeciendo para dificultar el acceso a la información de interés público: la Asociación de Prensa de Madrid, la Asociación de Periodistas de Investigación, la Federación de Sindicatos de Periodistas, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información y Reporteros Sin Fronteras.

En aras de garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho de acceso a la información, desde la Coalición Pro Acceso solicitaron al Gobierno la necesidad de adoptar, entre otras, las siguientes medidas, ninguna de las cuales ha sido llevada a efecto:

  • Modificar el Real Decreto 463/2020, incluyendo el derecho de acceso a la información entre las excepciones de suspensión de plazos administrativos;
  • Instar a las unidades de información de la Administración General del Estado, y mientras dure el estado de alarma, a responder de forma prioritaria a todas aquellas solicitudes relacionadas con la Covid-19. En base a lo establecido en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto, que permite la continuación de procedimientos administrativos relacionados con la pandemia;
  • Continuar, en la medida de lo posible, con la tramitación de las solicitudes recibidas antes o durante el estado de alarma no relacionadas con la pandemia, evitando que la resolución se prolongue en el tiempo.

En definitiva, durante el estado de alarma declarado por la crisis del Covid-19, los profesionales de los medios de comunicación, a pesar de haber sido declarados como servicios esenciales por el Gobierno, no han podido acceder con normalidad a la información pública para desempeñar su papel como «guardianes públicos», de manera que la libertad de prensa se ha visto seriamente afectada al no poder realizar informes críticos y en profundidad al servicio de la democracia.

Y, por último, es importante destacar que las dificultades para ejercer la libertad de prensa, no solamente existen respecto a la Administración General del Estado, sino también con la mayoría de las restantes entidades integrantes del sector público (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, etc.), las cuales están dirigidas por partidos políticos de distintos colores e ideologías.

Comentarios a la Nota del Portal de Transparencia (17/4/2020): se confirma el apagón informativo sobre el Covid-19 durante el estado de alarma

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, ha colgado en la página principal del Portal de Transparencia una Nota Informativa de fecha 17/4/2020. 

Se trata de un documento de 4 páginas que viene a confirmar, en mi opinión, dos hechos importantes:

a) Que no se están publicados ni se van a publicar durante el estado de alarma los contratos de emergencia adjudicados por los distintos Ministerios, sobre todo, el de Sanidad y Transportes. Siguen ocultos.

Sorprende que, como si fueran compartimentos estancos de distintas Administraciones públicas, no se haga ninguna referencia a la Nota Informativa de la Junta de Consultiva de Contratación Pública del Estado, publicada en la página web del Ministerio de Hacienda, que recuerda la obligación de publicar todos los contratos, incluidos los de emergencia, en el perfil del contratante y, en consecuencia, en los portales de transparencia.

Conviene destacar que el Portal de Transparencia no se ha cerrado. Es decir, se puede acceder al mismo y, lógicamente, a toda la información que ya publicaba con anterioridad al estado de alarma. El Portal de Transparencia no ha sido vaciado de contenido.

Lo que sucede es que los contratos de emergencia adjudicados con motivo del Covid-19 por los distintos Ministerios, no aparecen publicados en el Portal de Transparencia, como obliga el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 

b) Que las resoluciones de todas las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por la ciudadanía están suspendidas, incluidas las que tienen por objeto acceder a la información relacionada con la gestión de los hechos justificativos del estado de alarma, es decir, con la gestión del COVID-19.

Además de todo ello, en dicha nota informativa se efectúan 3 consideraciones que merecen ser comentadas brevemente:  

a) Por un lado, se traslada la responsabilidad al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ya que, según se dice, se le comunicó la suspensión y no dijo nada, entendiendo su silencio como favorable.

Se indica lo siguiente: «se comunicó mediante correo de fecha 18 de marzo de 2020 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin indicaciones en contra, por su parte, como órgano supervisor en la materia».

No obstante, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acaba de pronunciarse pidiendo que el Gobierno conteste a los ciudadanos, según lo ha declarado en su cuenta de twitter

b) Por otro lado, en dicha Nota Informativa (apartado 4 de la página nº 3) se dice que «si se notificase la resolución y se abriese con ello el plazo de reclamación se estaría limitando el derecho de defensa de los interesados«.

No es cierto. Si se entiende que los plazos están suspendidos, no solo están suspendidos los plazos para resolver y notificar las resoluciones derivadas de las solicitudes de acceso a la información, sino también el plazo para presentar la posterior reclamación. Esta argumentación es absurda. No tiene ningún sentido.

Lo razonable sería que los Ministerios adoptaran la decisión de no suspender los plazos para resolver y notificar las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información pública del Covid-19, ni tampoco, obviamente, la posterior reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ni, desde luego, la obligación de publicar los contratos de emergencia en el Portal de Transparencia.

Y la Administración General del Estado puede adoptar esta decisión. Se lo permite el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, ya que dice literalmente lo siguiente:

«(…) las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma (…)».

Solo falta lo más importante, la voluntad de querer continuar con la tramitación de los procedimientos. Y esa voluntad, de momento, brilla por su ausencia.

c) Y, finalmente, por otra parte, en el apartado 5 de la página nº3 de la Nota Informativa, se reconoce expresamente la suspensión del derecho de acceso a la información pública, sin detallar cuál es la razón de interés público que justifica dicha suspensión. Se dice literalmente:

«Nos encontramos ante una suspensión temporal vinculada al estado de alarma. Las
unidades de transparencia están trabajando de forma activa en la tramitación interna de las solicitudes para evitar que se produzca acumulación y para estar en disposición de responder lo antes posible«.

En el estado de alarma no se pueden suspender derechos fundamentales.

Cuando se suspende el derecho de acceso a la información pública, se está suspendiendo también derechos fundamentales: a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20.1.d), a participar en los asuntos públicos (art. 23.1) y a acceder a la información pública cuando lo ejercita un cargo electo (concejal, diputado o senador). Lo dijo claramente el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 83/2016, de 28 de abril.

Además, si la Administración General del Estado y el conjunto de entidades del sector público están teletrabajando durante el estado de alarma y, como se reconoce en la Nota Informativa, tramitando a nivel interno las solicitudes de acceso a la información, surgen muchas preguntas:

– ¿Por qué se ha suspendido la resolución y notificación a los interesados?. 

– ¿Qué problema existe para informar a la ciudadanía «durante» el estado de alarma, en lugar de hacerlo sólo «después», una vez que haya pasado el estado de alarma?.

– ¿Quién asegura que las resoluciones serán favorables y se entregará la información rápidamente?.

– Y si se deniegan las solicitudes o no se contestan, ¿cuántos meses o años tendrán que pasar para poder acceder a la información tras agotar todas las reclamaciones y recursos judiciales posibles?

– ¿Qué razones de interés público justifican este apagón informativo?. 

Lógicamente, a nadie se le escapa que no es lo mismo denegar el acceso «durante» el estado de alarma, con tantas víctimas mortales y con la opinión pública muy sensible, que denegarlo «después» del estado de alarma, cuando esa negativa puede pasar más desapercibida varios meses después y el interés público ser distinto. 

Finalmente, si alguien aun tuviera alguna duda interpretativa sobre las cuestiones comentadas, lo procedente sería modificar cuanto antes dicho Real Decreto de alarma para aclarar y decir expresamente que deberán tramitarse y resolverse todas las solicitudes de acceso a la información pública relacionadas con el Covid-19, así como deberán publicarse de inmediato todos los contratos de emergencia adjudicados por los distintos Ministerios y entidades públicas. Esa solución es muy sencilla y rápida.

Lejos de ello, en mi opinión, esta nota informativa viene a confirmar la imposibilidad de acceder a la información pública durante el estado de alarma respecto a los hechos relacionados con la gestión del Covid-19, bien mediante la presentación de solicitudes, que no se resuelven, bien mediante la publicación de los contratos de emergencia adjudicados por los distintos Ministerios.

Todavía no ha transcurrido el estado de alarma y seguimos sin aprender lo importante. Suspendemos el derecho de acceso a la información pública durante el estado de alarma, precisamente cuando más falta hace, en lugar de potenciarlo y facilitar el rápido acceso a la misma por parte de los periodistas y medios de comunicación que conforman la opinión pública libre e informada.

Estamos ante una oportunidad inmejorable para mejorar nuestra democracia, haciéndola más justa y transparente, y la estamos desperdiciando conscientemente. Qué pena. 

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El estado de alarma no suspende los portales de transparencia ni la obligación de publicar los contratos de emergencia

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado una nota informativa para aclarar que el estado de alarma declarado por el coronavirus no ha suspendido la obligación de publicar en el perfil del contratante ni, por extensión, en el portal de transparencia, los contratos tramitados por el procedimiento de emergencia.

En la primera versión del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el apartado cuarto de la disposición adicional tercera, relativa a la «suspensión de plazos administrativos», decía lo siguiente:

«La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma».

Sin embargo, tan solo 4 días después, el 18/3/2020, se modifica dicho apartado cuarto en el siguiente sentido:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».

Dicho en otras palabras, en la primera redacción, quedaba muy claro que la Administración seguía obligada a tramitar los procedimientos y resoluciones referidas a situaciones relacionadas con los hechos justificativos del estado de alarma.

Por el contrario, con la segunda redacción ahora vigente, la Administración ya no está obligada a continuar con dicha tramitación. Es más, los procedimientos quedan paralizados y son las entidades públicas quienes tienen la facultad («podrán acordar») la continuación, es decir, si quieren voluntariamente.

Con apoyo en esta facultad, han aparecido noticias en los medios de comunicación denunciando la suspensión de los portales de transparencia, así como, por ejemplo, la suspensión de la obligación del Ministerio de Sanidad de publicar los contratos tramitados por el procedimiento de emergencia en el perfil del contratante o en el Portal de Transparencia del Estado.

En este contexto, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado una nota informativa saliendo al paso de estas equivocadas interpretaciones, recordando la necesidad de publicar los contratos tramitados de emergencia en el perfil del contratante y, por tanto, en los portales de transparencia:

«La LCSP no recoge, en cambio, especialidades para estos contratos en relación a la publicidad de los actos de adjudicación y formalización en el perfil de contratante del órgano de contratación respecto al régimen de publicidad previsto con carácter general por los artículos 151.1 y 154.1 de la LCSP. La publicación en estos casos deberá limitarse, no obstante, a lo que resulte pertinente teniendo en cuenta que no existe un procedimiento previo con los trámites habituales. En este sentido cobran importancia, por ejemplo, aspectos como los siguientes: la justificación del procedimiento utilizado para la adjudicación, la mención del objeto del contrato, el precio de adjudicación o la identidad del contratista.

Tampoco existe previsión alguna que excepcione la publicación en los periódicos oficiales que corresponda conforme al artículo 154 LCSP de la formalización de estos contratos. En particular, dicho artículo prevé:

– Respecto a los contratos sujetos a regulación armonizada: el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
– Respecto a los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas: el anuncio de formalización se publicará en el Boletín Oficial del Estado».

La pregunta es obligada. ¿Qué ha pasado en tan solo 4 días para que los procedimientos y resoluciones referidas a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma no quedaran suspendidos y, ahora, por el contrario, queden paralizados y sea la Administración la que voluntariamente decida o no su continuación? ¿Qué razón de interés público lo justifica?.

Esta interpretación conduce a un resultado absurdo y debe ser rechazada. No puede ser que cuando más transparencia es necesaria para generar confianza a la ciudadanía, menos transparencia exista. Esta interpretación no puede utilizarse para paralizar las solicitudes de acceso a la información pública presentadas antes y durante el estado de alarma o para suspender la publicación de información en los portales de transparencia, concretamente, los contratos adjudicados mediante el procedimiento de emergencia: la justificación del procedimiento utilizado para la adjudicación, la mención del objeto del contrato, el precio de adjudicación o la identidad del contratista.

Como expuse en el comentario anterior, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 83/2016, de 28 de abril, ha recordado que  la suspensión de derechos fundamentales solo se puede producir durante la declaración de los estados de excepción y sitio, pero no durante el estado de alarma en el que nos encontramos.

Si se considera que las solicitudes de acceso a la información pública y la obligación de publicar documentos en los portales de transparencia queda suspendida durante el estado de alarma, salvo que la entidad pública correspondiente decida libremente su continuación, quedarían vacíos de contenido los siguientes derechos fundamentales: a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20.1.d), a participar en los asuntos públicos (art. 23.1) y a acceder a la información pública cuando lo ejercita un cargo electo (concejal, diputado o senador).

Aunque la nota informativa de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que aparece publicada en la página web del Ministerio de Hacienda no parece muy oficial, ya que no está firmada por nadie, ni tiene fecha, ni tampoco se indica cuándo se colgó en la web, bienvenida sea para defender que la declaración del estado de alarma no suspende la obligación de publicar los contratos de emergencia en el perfil de contratante y, por extensión, en los portales de transparencia. Ahora hace falta que el Ministerio de Sanidad y el resto de entidades del sector público respeten la interpretación no vinculante de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Es sorprendente que se declare un estado de alarma y en lugar de tranquilizar a la población incrementando la transparencia durante el mismo, se genere más alarma social atribuyendo a cada entidad pública la libertad para decidir si quieren o no seguir tramitando las solicitudes de acceso a la información pública o publicando los documentos en los portales de transparencia que estén estrechamente vinculados con hechos justificativos del estado de alarma (por ejemplo, solicitudes sobre la gestión de la lucha contra el coronavirus o los contratos de emergencia adjudicados).

Cuanto mayor es la información que se comparte con la ciudadanía, mayor es la confianza hacia las autoridades e instituciones públicas y menor es la alarma social que sufren los ciudadanos por no saber lo que sucede, por no saber la verdad.

Nota informativa de la Junta Consultiva de Contratacion Pública del Estado (Ministerio de Hacienda).

El derecho de acceso a la información pública sobre el coronavirus durante el estado de alarma

La reflexión que os planteo es si la declaración del estado de alarma ha suspendido los plazos de tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública.

Os adelanto mi opinión, con carácter general, sí que han quedado suspendido los plazos, salvo que la solicitud tenga por objeto el acceso a la información pública relacionada con la grave situación provocada por el coronavirus.

Me explico. Como sabemos, el estado de alarma fue declarado el pasado 14 de marzo y se ha prorrogado, de momento, hasta las 00:00 horas del próximo 12 de abril.

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declara, con carácter general, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

No obstante, en el apartado 4, se atribuye a las entidades del sector público la siguiente facultad:

“(…) podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios (…)”.

Entiendo que este precepto autoriza a las entidades públicas a continuar con la tramitación de las solicitudes presentadas con anterioridad y durante la vigencia del estado de alarma, puesto que se trata de acceder a información pública relacionada con el Covid-19, esto es, con los “hechos justificativos del estado de alarma”.

Y en mi opinión, no se debería interpretar como una mera facultad de las entidades públicas. Si entendemos que no están obligadas a continuar con la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública relacionadas con el coronavirus, llegamos a dos conclusiones que deben ser rechazadas por absurdas:

a) El estado de alarma vacía absolutamente de contenido real el derecho de acceso a la información pública precisamente durante un periodo en el que es muy importante saber lo que está pasando, al margen de la información que se publique de forma activa por parte de las entidades públicas en las páginas webs oficiales. Esta suspensión no tiene ningún sentido en un estado democrático de derecho.

Si al plazo normal de respuesta de 1 mes, ampliable por otro, le sumamos los 30 días que, como mínimo, va a durar el estado de alarma, más el posterior plazo de 3 meses para resolver las reclamaciones si no se facilita la información y, en su caso, posterior pleito judicial, se retrasa en exceso el acceso a una información pública de gran interés general.

b) Las personas que trabajan en los medios de comunicación y en las agencias de noticias de titularidad pública y privada han sido consideradas como servicios esenciales (apartado 11 del Anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19).

Y la pregunta es obligada, ¿cómo van a desarrollar su trabajo los periodistas si se considera que los plazos de tramitación de las solicitudes del derecho de acceso a la información pública están suspendidos durante el estado de alarma?

No tienen ningún sentido. Lo lógico sería al revés. No solo que no estuvieran suspendidos, sino que los plazos se hubieran acortado por razones de urgencia para permitir un acceso más rápido a la información por parte de quienes acrediten que trabajan en los medios de comunicación o agencias de noticias.

No hay que olvidar que los periodistas son pieza clave en una democracia. Contribuyen a mantener informada a la opinión pública y a luchar contra la indeseada desinformación generada por las noticias falsas.

La declaración del estado de alarma puede limitar el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, pero no suspenderlos, ya que ello es más bien propio del estado de excepción.

Si entendemos que las solicitudes de acceso a la información pública relacionadas con el Covid-19 presentadas antes y durante el estado de alarma están suspendidas, quedarían vacíos de contenido los siguientes derechos fundamentales: a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20.1.d), a participar en los asuntos públicos (art. 23.1) y a acceder a la información pública cuando lo ejercita un cargo electo (concejal, diputado o senador).

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 83/2016, de 28 de abril, ha recordado que  la suspensión de derechos fundamentales solo se puede producir durante la declaración de los estados de excepción y sitio, pero no durante el estado de alarma en el que nos encontramos.

En consecuencia, entiendo que las solicitudes de acceso a la información pública relacionadas con el Covid-19 presentadas antes y durante el estado de alarma no están suspendidas en su tramitación.

Hemos perdido una gran oportunidad para avanzar en nuestro sistema democrático. La normativa aprobada para regular el estado de alarma debería haber contemplado la tramitación de urgencia de las solicitudes de acceso a la información sobre el Covid-19 presentadas por los medios de comunicación y agencias de noticias, con un plazo de respuesta de 5 días, ampliable a un máximo de 10. Pero quizás eso todavía nos quede muy lejos para nuestra joven democracia.