El acceso a los expedientes sancionadores abiertos a locales molestos (bares, terrazas, etc.)

Una persona, que vive en las inmediaciones de un restaurante que ocupa la vía pública con mesas y sillas, había solicitado al ayuntamiento el acceso a los expedientes sancionadores que se habían abierto al local como consecuencia de las distintas actas que había levantado la policía local por las llamadas que estuvo obligado a hacer cada vez que se colocaban más mesas y sillas de las autorizadas y se producían molestias acústicas.

El Ayuntamiento opuso tres motivos para denegar el acceso a dicha información pública: a) el solicitante no tenía la condición de interesado en dichos procedimientos sancionadores, b) el límite de la protección de los datos personales, y, finalmente, c) que los expedientes sancionadores se encontraban en tramitación y no habían finalizado todavía.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), mediante Resolución nº 162, de fecha 26/2/2024, desmonta algunas de las excusas ofrecidas por el ayuntamiento.

En relación con que la persona interesada no tenga la condición de interesada en los procedimientos sancionadores, ello no significa que no pueda acceder a la información pública. El CTBG efectúa el siguiente razonamiento:

«(…) el artículo 12 LTAIBG dispone que “todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública”, sin limitación alguna, por tanto, por razón de edad, nacionalidad o tener, o no, la condición de interesadas en un determinado procedimiento. Por ello, no se requiere que la solicitante ostente esta condición, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para ejercer el derecho de acceso a la información pública, que no le podrá ser denegado por este motivo (…)».

Hay que recordar que las personas afectadas por las molestias generadas por estos establecimientos sí que tienen la condición de interesado en el expediente ambiental o urbanístico que se esté tramitando para legalizar la actividad o reestablecer la legalidad urbanística conculcada, pudiendo, además de acceder a la información existente en el mismo, presentar los recursos correspondientes contra las decisiones administrativas adoptadas.

Sin embargo, respecto a los expedientes sancionadores, las personas afectadas, aunque no tengan la condición de interesados en los mismos porque la posible sanción o multa a imponer no le genere un beneficio directo en su patrimonio personal, sí que podrán acceder a la información al amparo de la Ley 19/2013, de transparencia (LTAIBG).

Asimismo, es importante destacar que el Tribunal Supremo sí que ha reconocido legitimación, en los procedimientos sancionadores, a los denunciantes «cualificados» (aquellos que son interesados y denunciantes al mismo tiempo) para recurrir las decisiones de archivo injustificadas o infundadas. Por ejemplo, aquellas personas que viven justo encima del local o establecimiento.

En cuanto al segundo motivo opuesto por el Ayuntamiento para denegar el acceso a la información pública, el CTBG recuerda, una vez más, que el límite de la protección de los datos personales solo afecta a las personas físicas, no a las personas jurídicas (empresas, sociedades, comunidad de bienes, etc.). Respecto a las sanciones impuestas a personas jurídicas, la Ley de protección de datos personales no impide el acceso a las mismas. El CTBG dice lo siguiente:

«(…) es preciso recordar que la protección de datos personales viene referida, en el ordenamiento jurídico español, a personas físicas, y no a personas jurídicas (…) la información solicitada se refiere a diversos expedientes sancionadores incoados a una sociedad civil, y no a una persona física, por lo que no podría admitirse el argumento sostenido en el escrito de alegaciones a este respecto, al no resultar de aplicación el artículo 15 de la LTAIBG, referido a la protección de datos personales (…)».

El límite previsto en el artículo 15.1 de la LTAIBG solo se aplica en los casos de sanciones impuestas a personas físicas que no conlleven la amonestación pública al infractor.

En mi opinión, si no se ha impuesto ningún sanción porque el procedimiento se ha archivado o ha caducado, sí que cabría acceder al expediente sancionador por parte de una tercera persona sin consentimiento del titular de los datos personales.

Finalmente, el CTBG desestima la reclamación porque la tramitación de los procedimientos sancionadores no había finalizado todavía y, en consecuencia, resulta aplicable el límite previsto en el artículo 14.1.e) de la Ley 19/2013 (LTAIBG): «La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios». El CTBG efectúa la siguiente explicación:

«(…) a fin de evitar que el acceso a la información pueda ser perjudicial a las investigaciones, conducir a la destrucción de pruebas o la sustracción de los delincuentes de la acción de la justicia. A estos efectos, resulta relevante el elemento temporal pues, en la medida en que se estén llevando a cabo tales diligencias de investigación en el momento en que se solicita el acceso (como aquí acontece), existe un riesgo cierto de que tales diligencias se entorpezcan o se frustren (…)».

Conviene advertir que la aplicación de esta limitación es temporal. No se puede denegar el acceso cuando el procedimiento sancionador haya finalizado o debido finalizar mediante la correspondiente resolución (de archivo, imposición de sanción o caducidad).

En definitiva, el acceso a los expedientes sancionadores puede ser efectuado por terceras personas que no tengan la condición de interesado siempre que se cumplan dos condiciones: que se trate de procedimientos terminados y que no se haya impuesto alguna sanción a una persona física.

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