Todos los años, fiel a su cita, el Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid (CIJA-UAM), publica un fantástico Informe sobre la Justicia Administrativa, elaborado por un grupo de profesores universitarios de reconocido prestigio.
Acaba de publicarse el informe correspondiente a 2022, que puede ser consultado pinchando aquí, en el que analiza con detalle el estado de la Justicia Administrativa en los siguientes ámbitos: Tributos, Contratos Públicos, Responsabilidad Patrimonial, Derechos Fundamentales, Personal de la Administración, Protección de Datos, Transparencia y Responsabilidad Contable.
A continuación, vamos a exponer unas breves notas sobre la parte del informe correspondiente a la Transparencia de las instituciones públicas, la cual es minuciosamente elaborada por el Profesor Isaac Martín Delgado, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha. Estos son los 9 apuntes:
1.- Los mayores obstáculos para el acceso a la información pública.
Se confirma que el mayor obstáculo para el derecho de acceso a la información pública se encuentra en la falta de respuesta en plazo (silencio administrativo) y en la aplicación de las causas de inadmisión, como veremos más adelante.
2.- El «maquillaje» de algunos datos respecto de los casos en que se produce el silencio administrativo.
En el Informe se demuestra que los datos no cuadran: «de conformidad con los datos del Portal de Transparencia, a fecha de 31 de julio de 2022, sobre un total de 55.040 solicitudes, solo en relación con 646 de ellas se había producido silencio, esto es, un 1,17 % (…) un sencillo análisis de las tablas Excel del CTBG relativas a la Subdirección General de Reclamaciones pone de manifiesto la falsedad del dato: en 2021 se han presentado 397 reclamaciones por este motivo; en 2020 fueron 410 reclamaciones; en 2019, 357 reclamaciones por esta causa. En el total acumulado, siempre según el listado del Consejo, alcanzan la cifra de 1.658, un más que significativo 29,98 %. En la Memoria de Actividades correspondiente a 2021 se precisa que, sobre el total de reclamaciones tramitadas en el año, los supuestos de silencio suponen un 41,1 %».
3.- Las distintas cifras del silencio administrativo como técnica dilatoria para ganar tiempo.
Como se acaba de exponer, el 41,1% de las reclamaciones presentadas ante el CTBG en 2021 respecto a la Administración General del Estado tienen por objeto la falta de respuesta. Este porcentaje se incrementa enormemente hasta el 73,75% cuando se trata de las reclamaciones presentadas ante el CTBG respecto a las Administraciones autonómicas y locales de los que es competente.
En el informe se indica que «los órganos administrativos están utilizando el silencio como estrategia para ganar tiempo; no en vano, en un número muy relevante de supuestos no actúan hasta que el organismo les da traslado de la reclamación (…) de muy poco sirve una regulación avanzada del derecho de acceso a la información pública, con un procedimiento tasado y plazos de resolución breves, si la reacción de la Administración a la que se pide información es, sencillamente, no responder. Se pone de manifiesto la necesidad de articular mecanismos que fuercen a los órganos administrativos encargados de tramitar las solicitudes de acceso a resolver en plazo. Al mismo tiempo, no puede ser la única medida. Existe una relación directa entre imposición de nuevas obligaciones y falta de medios para asumirlas (…)».
4.- La existencia de una voluntad administrativa de querer ocultar la información.
Los límites y las causas de inadmisión previstas en la Ley de Transparencia persiguen proteger otros intereses públicos o privados concurrentes. Sin embargo, en ocasiones, la Administración no facilita la información porque esos límites o causas de inadmisión lo impidan. Simplemente no da la información porque no quiere.
En el informe se indica lo siguiente: «puede presumirse que muchas de las decisiones de los órganos administrativos están guiadas por la necesidad de proteger derechos e intereses, públicos y privados, tras valorar la concurrencia de algún límite (o varios) de los marcados por la LTBG (…) No obstante, una lectura de las resoluciones del CTBG, así como de las sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, pone de manifiesto, en no pocos casos, la existencia de una clara voluntad de ocultar la información requerida (…) en más del 50 % de los casos el órgano judicial confirma el criterio del órgano de control (…)».
5.- El aumento de los casos de incumplimiento de las resoluciones del CTBG.
Es un hecho evidente que a algunas entidades públicas no les gusta facilitar el acceso a la información pública y que, en consecuencia, lo retrasan al máximo posible.
El Informe refleja esta realidad en los siguientes términos: «La combatividad o resistencia por parte de la Administración Pública a dar información que está en su poder es patente. Más allá del legítimo derecho a defender posicionamientos jurídicos ante los Jueces y Tribunales cuando se discrepa del contenido de las resoluciones de un órgano independiente de control, los datos, considerados en su conjunto (número de recursos, grado de estimación de los mismos y confirmación del criterio del órgano de control), ponen de manifiesto que, en un número relevante de casos, la impugnación se utiliza como maniobra dilatoria de la concesión de la información. El aumento de los casos de incumplimiento de las resoluciones del Consejo no es sino una manifestación adicional de esta actitud obstructora (…)».
Respecto a la Administración General del Estado, en 2021, el porcentaje de falta de constancia de cumplimiento de las resoluciones del CTBG alcanza el 11,8 %, mientras que en el caso de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales el porcentaje aumenta hasta el 32,7%.
En el Informe se exponen las siguientes conclusiones: «de un lado, la carencia de medios técnicos y materiales para hacer un seguimiento efectivo del cumplimiento impide conocer la realidad relativa al grado de ejecución de sus resoluciones; de otro, la ausencia de instrumentos coercitivos para obligar a adoptar las medidas necesarias para acatar las mismas está teniendo consecuencias desfavorables que afectan negativamente a la solidez del sistema de control. El sistema en su conjunto queda en entredicho. También desde esta perspectiva, por tanto, se comprueba la necesidad de aumentar los medios del Consejo y, junto con ello, de dotarle de poderes coercitivos para forzar la ejecución de sus resoluciones en los casos en los que ésta no se produzca de forma voluntaria por las entidades concernidas».
6.- El descenso en el número de resoluciones del CTBG impugnadas por la Administración.
El Informe que comentamos también destaca un hecho importante. La Administración está dejando de recurrir las resoluciones del Consejo. Se ha dado cuenta que recurriéndolas corre el riesgo de que la Justicia acabe desestimando el recurso. Es preferible no recurrirlas y, simplemente, no cumplirlas.
El Informe se expresa en los siguientes términos: «se detecta una correlación entre la disminución del número de recursos y el aumento de los incumplimientos en 2020 y en 2021. De reiterarse en los próximos años, quedará evidenciado el hecho de que se está abandonando parcialmente la combatividad judicial para ser sustituida, sencillamente, por la inactividad material generadora de incumplimiento de obligaciones reconocidas legalmente y avaladas por el Consejo de Transparencia».
7.- Solo pleitea la Administración.
En el Informe se constata que «puede comprobarse cómo, a pesar de que el número de recursos presentados por particulares (personas físicas o jurídicas) en los primeros años de funcionamiento del Consejo fue aumentando, en los dos últimos años de la serie ha descendido claramente (…) en el 73,7 % de los casos el recurrente es la Administración (34,2 % Ministerio; 2,6 % Comunidad Autónoma; 5,3 % ente local; y 31,6 % ente con personalidad jurídica propia integrante del sector público estatal), mientras que en el resto de los casos el recurrente es un ciudadano o una persona jurídica (13,2 % ciudadano ordinario; 1,3 % periodista; 11,8 % persona jurídica) (…) se sigue evidenciando, como es tónica habitual, que la mayor combatividad la presenta la Administración que posee la información solicitada (…)».
8.- La excesiva duración del proceso.
Como se destaca acertadamente en el Informe «(…) el derecho de acceso o es ágil en cuanto a su ejercicio o no será tal derecho». La tardanza en contestar a las solicitudes de acceso a la información, más el tiempo que se tarda en obtener, en su caso, una resolución del CTBG y, finalmente, la duración del proceso judicial, provoca un excesivo retraso acumulado en el acceso final a la información pública. En muchos casos, esta información ya no es útil, está desactualizada o ha perdido su interés público, que es lo que verdaderamente se persigue en muchos casos por la Administración.
9.- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) debe mejorar su funcionamiento.
En todo el Informe se pone de manifiesto que los medios personales y materiales del CTBG son insuficientes para cumplir satisfactoriamente con sus funciones. No obstante, también se destaca aquello que no está haciendo correctamente el CTBG y que, por tanto, debe rectificar:
- Inadmite el 20,40% de las reclamaciones en aquellas materias en las que existe una regulación específica de acceso a la información pública porque no se considera competente. Como se indica en el Informe, y comparto totalmente, se trata de una «interpretación discutible de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013 (LTBG)». De hecho, en materia de acceso a la información por parte de los concejales, el Tribunal Supremo acaba de declarar que pueden presentar la reclamación en materia de transparencia (Sentencia de 10 de marzo de 2022 (Rec. 334/2016). El CTBG debe cambiar esta equivocada interpretación.
- Inadmite el 22,58% de las reclamaciones por la falta de conexión entre la información pedida y la finalidad de la LTBG expresada en su Exposición de Motivos. Se destaca en el Informe, y estoy totalmente de acuerdo, que esta interpretación «no está justificado en absoluto, porque nada hay en el articulado que permita llegar a tal conclusión». La información es pública porque la tiene una entidad pública como consecuencia del ejercicio de sus funciones, y ello, con independencia de que dicha información sea más o menos útil para las finalidades contempladas en la exposición de motivos de la LTBG: «conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones». En el informe se razona que «el ejercicio del derecho de acceso posee un carácter instrumental no necesariamente vinculado a la lucha contra la corrupción ni al control de la acción administrativa, sino al ejercicio de otros derechos e intereses de los solicitantes, excediendo así los fines formalmente declarados como tales en la LTBG».
- En 2021, más del 85 % de las reclamaciones han sido resueltas en un plazo superior al legalmente establecido de 3 meses. En relación con esta cuestión, se indica en el Informe que «sería interesante que el Consejo incorporara en sus memorias el tiempo medio de resolución de las reclamaciones».
- En la Memoria de Actividades de 2019, el CTBG afirma su preocupación por la falta de medios personales, materiales y coercitivos para garantizar el cumplimiento de sus resoluciones. Sin embargo, en las conclusiones finales de las Memorias de 2020 y 2021, no se destaca el aumento de los incumplimientos de sus resoluciones. En el Informe se indica que «estamos, sin duda, ante una de las grandes fallas del sistema de transparencia que, de no ser corregida con urgencia, conllevará su fracaso».
- En el Informe se destaca la siguiente actuación anómala del CTBG, que, en mi opinión, debería rectificarse: «en los supuestos en los que el Consejo entiende que la información no ha de ser facilitada al solicitante y, en contra del criterio mantenido por el Juzgado Central en primera instancia, presenta recurso de apelación, puesto que, aunque la finalidad de tales acciones está en defender y consolidar interpretaciones de la norma, produce el efecto indirecto de retardar el acceso a la información cuando finalmente la instancia judicial superior entiende que ha de prevalecer el derecho de acceso».
Finalmente, el Informe que analizamos concluye con 2 importantes y acertados mensajes dirigidos al Legislador para que los tenga en cuenta en la reforma de la Ley de Transparencia:
- Resulta urgente considerar la atribución al Consejo de poderes coercitivos para forzar el cumplimiento de sus resoluciones y articular un sistema de sanciones –concreto y realista, personalizado en los responsables de los incumplimientos– para reaccionar frente a esta situación, que ya no es meramente anecdótica.
- Se insiste, en consecuencia, en la conveniencia de introducir un procedimiento específico en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para tramitar con carácter preferente y sumario los recursos administrativos en el sector de la transparencia.
Quiero terminar este análisis agradeciendo nuevamente al Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid (CIJA-UAM) y al cualificado grupo de profesores que lo integra, el magnífico trabajo realizado en la elaboración del Informe sobre la Justicia Administrativa, y en especial, al Profesor Isaac Martín Delgado.
Sin este Informe, la Justicia Administrativa sería menos transparente.
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