Opacidad absoluta sobre los estudios y recursos del CSIC para combatir el coronavirus

Parece mentira, pero es cierto. Tanto el Ministerio de Ciencia e Innovación, como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su Resolución nº 262, de fecha 28/7/2020, consideran que dichos estudios y recursos son información auxiliar o de apoyo, y por tanto, al amparo de la causa de inadmisión del artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013, de transparencia, no se puede acceder a dicha información.

El caso es el siguiente. Una persona solicita al referido Ministerio una copia de todas y cada una de las versiones disponibles del documento al que el CSIC (Centro Superior de Investigaciones Científicas) se refiere en esta nota de prensa, concretamente, el informe elaborado por la Vicepresidencia Científica y Técnica del CSIC, que se distribuyó el pasado 22 de marzo para comunicar a los investigadores del organismo los estudios y recursos que se habían puesto en marcha en el CSIC para combatir el coronavirus.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología denegó el acceso por este motivo:

«(…) al entender que el contenido de esa nota de prensa se refiere a un documento interno de trabajo del propio CSIC, de carácter informativo y para coordinación dentro del organismo sobre diferentes aspectos vinculados con el ingente proceso iniciado y en marcha, así como, para profundizar en la coordinación de la logística necesaria que permita hacer frente a la emergencia, sin que haya trascendido a otras instituciones del Gobierno. Asimismo, incide en que el CSIC no estudió entonces el alcance epidemiológico del virus, por lo que el organismo no emitió ningún informe al respecto (…)».

Por su parte, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ratifica la decisión administrativa con este razonamiento:

«(…) los documentos solicitados tienen un ámbito exclusivamente interno, que no pretenden objetivar y valorar aspectos relevantes de la pandemia que deban ser informados al público o a otras instituciones del Gobierno. En este sentido, se trataría de un documento interno, dirigido a los trabajadores del Organismo (…) consideramos que sus contenidos, aunque sean relativos a una materia tan relevante como la lucha contra la Covid-19, tienen la condición de información o documentación de carácter auxiliar o de apoyo (…) van destinados a la adopción de medidas internas de organización y coordinación logística de tal manera que el CSIC pueda realizar un mejor uso de los recursos que le son propios (…) dada la naturaleza interna del documento, no apreciamos una conexión con el proceso de toma de decisiones y, sobre todo, con algo que pueda mínimamente calificarse como posición pública oficial- en este caso del CSIC- que pueda eludir la calificación de información auxiliar o de apoyo (…)».

Y la pregunta es obligada. ¿Tampoco se aprecia una conexión respecto a «cómo se manejan los fondos públicos»?. Lo digo porque, según el primer párrafo del Preámbulo de la Ley 19/2013, de transparencia, la finalidad de la misma, no es solo conocer «el proceso de toma de decisiones», sino también «cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones», aunque no hayan tomado una concreta decisión oficial, como ocurre en el caso que comentamos.

En mi opinión, aunque el informe elaborado por la Vicepresidencia Científica y Técnica del CSIC, solo se distribuyera internamente a los investigadores del organismo y no haya servido para tomar ninguna decisión por parte del Gobierno o dirigida a los ciudadanos, no se trata de una información auxiliar o de apoyo, ya que su conocimiento tiene un indudable interés público y resulta esencial para que los ciudadanos podamos conocer cuáles son los estudios y los recursos que se habían puesto en marcha en el CSIC para combatir el coronavirus, en definitiva, qué actuaciones se estaban realizando desde el CSIC.

No hay que olvidar que dichos estudios y recursos están financiados o pagados con dinero público, y por lo tanto, las personas tenemos derecho a saber «cómo se manejan los fondos públicos», sobre todo, los relativos a la lucha contra la Covid-19.

La oscura contratación de la aplicación RadarCovid-19

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital afirma en su página web que la aplicación RadarCOVID sigue los estándares técnicos más garantistas con la privacidad de los usuarios, de tal forma que ningún usuario puede ser identificado o localizado porque no hay dato alguno registrado y porque todo el proceso se desarrolla en su teléfono sin salir hacia ningún servidor. Tanto el uso de la app como la comunicación de un posible contagio serán siempre voluntarios.

La aplicación utiliza la conexión Bluetooth del terminal, a través de la cual los móviles emiten y observan identificadores anónimos de otros teléfonos que cambian periódicamente. Cuando dos terminales han estado próximos durante 15 minutos o más a dos metros o menos de distancia ambos guardan el identificador anónimo emitido por el otro.

Si algún usuario fuera diagnosticado positivo de COVID-19 tras realizarse un test PCR, decidiría si dar su consentimiento para que, a través del sistema de salud, se pueda enviar una notificación anónima. De esta forma, los móviles que hubieran estado en contacto con el paciente recibirían un aviso sobre el riesgo de posible contagio y se facilitarían instrucciones sobre cómo proceder. Al no solicitarse datos de ningún tipo, es imposible identificar o localizar de forma alguna a ningún usuario.

No obstante, es difícil confiar en las bondades de la aplicación RadarCovid-19 cuando su proceso de contratación es muy poco transparente y los ciudadanos no pueden leer documentos tan importantes como la memoria justificativa, el pliego de condiciones y el contrato porque no han sido publicados todavía en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ni en el Perfil del Contratante, ni en el Portal de Transparencia.

El Secretario General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, mediante acuerdo de fecha 15/6/2020, ha adjudicado, por el procedimiento de emergencia, el contrato «Diseño, Desarrollo, Piloto y Evaluación de un Sistema que permita la Trazabilidad de contactos en relación a la pandemia ocasionada por la COVID-19».

El precio del contrato sin IVA es de 273.171,50 euros, y el plazo de ejecución es de 5 meses, finalizando el 15/11/2020. Se ha adjudicado a la empresa Indra Soluciones Tecnologías de la Información, S.L.U.

Sin embargo, poco más sabemos de un contrato que está generando gran expectación entre la población por su importancia para rastrear los contagios por el Covid-19.

El artículo 63.3, apartado a), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), obliga a publicar en el perfil del contratante la Memoria Justificativa de fecha 10/6/2020 y el Pliego de Condiciones, ambos documentos mencionados en el acuerdo de contratación del Secretario General de Administración Digital de fecha 15/6/2020. Ambos documentos no están publicados.

Asimismo, el artículo 154.1 de la LCSP obliga a publicar en el perfil del contratante el contrato firmado, en el plazo de 15 días desde el acuerdo del Secretario General de Administración Digital de fecha 15/6/2020. Tampoco está publicado.

Precisamente es en el pliego de condiciones y en el propio contrato donde se encontrarán los detalles de lo que se ha contratado específicamente. Este pliego de condiciones y el propio contrato deberían haberse publicado ya, pero no están publicados. En el acuerdo de contratación del Secretario General de Administración Digital se indica que dicho pliego fue remitido el 12/6/2020 a Indra para su aceptación, la cual se produjo con una sorprendente rapidez el mismo día 12/6/2020.

No se sabe cómo se ha calculado el precio del contrato: 273.171,50 euros. Tampoco se conocen las razones que justifican su duración de 5 meses.

No se han publicado los informes favorables de la Abogacía del Estado de fecha 12/6/2020 ni de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación de fecha 11/6/2020, para su contratación al margen de la Central de Contratación del Estado.

Ayer mismo, el periódico «El País», publicó la siguiente noticia: «Un centenar de académicos reclama al Gobierno más transparencia con la app Radar Covid». Más de 110 firmantes del manifiesto elogian el proyecto prometedor, pero lamentan que en el proceso aún no se haya publicado “ninguna documentación” sobre su diseño.

La aplicación RadarCovid-19 puede ser muy útil para rastrear y controlar los contagios producidos por el virus. Sin embargo, si no se incrementa la transparencia sobre el funcionamiento de esta aplicación, muchos ciudadanos no la utilizarán por miedo a ser controlados y no saber qué pasa con sus datos personales de movilidad y salud.

La memoria justificativa, el pliego de condiciones y el contrato de la aplicación RadarCovid-19 deber publicarse sin más retraso.