En relación con la crisis migratoria de Ceuta, surgen varias preguntas. ¿Los ciudadanos tenemos derecho a saber si la visita del Rey a la ciudad cuenta o no con el refrendo del Presidente del Gobierno? Es evidente que el Gobierno no ha refrendado dicha visita, pero ¿cuál es la razón? ¿No la ha pedido el Rey o, por el contrario, la ha solicitado, pero el Gobierno no quiere refrendarla?
Estas cuestiones son las que se van a analizar a continuación. En una sociedad democrática como la nuestra, la ciudadanía debe estar informada al tratarse de un asunto que tiene un evidente interés público y que afecta a dos instituciones muy importantes en las que la sociedad tiene depositada mucha confianza: la Jefatura del Estado (el Rey) y el Gobierno.
Como es sabido, la Constitución Española expresa que el Rey es el Jefe del Estado y que es inviolable, ya que los actos adoptados en el ejercicio de sus funciones necesitan el refrendo del Presidente del Gobierno o Ministro correspondiente para ser válidos, siendo responsables de los mismos las personas que los refrenden (artículos 56 y 64). La única excepción del refrendo se contempla para nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de la Casa Real, y, lógicamente, para los actos de su vida privada.
La visita del Rey a Ceuta, después de la entrada masiva de inmigrantes, constituye un acto oficial que se enmarca claramente dentro de sus funciones de simbolizar la unidad y permanencia de España, asumir la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales y ostentar el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
¿Quién decide si dicha visita se debe realizar o no? No parece que el Rey lo pueda decidir libremente, ya que sus actos no son válidos sin el necesario refrendo del Presidente del Gobierno o del Ministro correspondiente. En consecuencia, es el Gobierno quien tiene la última palabra, al corresponderle también la dirección de la política exterior (artículo 1.1. de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).
¿Los ciudadanos podemos saber si el Rey no quiere visitar la ciudad o, por el contrario, quiere visitarla pero el Gobierno no le deja al no refrendar dicha visita?
Para intentar obtener una respuesta a dicha pregunta, la ciudadanía podría iniciar dos caminos distintos:
a) Por un lado, dirigir una solicitud de información a la Jefatura del Estado o a la Casa Real. Aquí existen varios problemas. La Jefatura del Estado (el Rey) no está sujeta a la vigente Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Casa Real, como organismo público que asiste al Rey en el ejercicio de sus funciones, solo está sujeta de forma parcial, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, entre las que no se incluye, desde luego, la visita oficial a Ceuta.
En consecuencia, este camino no tiene ningún recorrido, salvo que la Jefatura del Estado, de forma voluntaria, y para evitar su instrumentalización política y garantizar el ejercicio neutral de sus funciones constitucionales, publique información sobre el refrendo o no refrendo de sus actos, en el portal de transparencia de la Casa Real.
b) Por otro lado, los ciudadanos podríamos presentar una solicitud de información ante Presidencia del Gobierno o los Ministerios de Interior, Defensa y Asuntos Exteriores, quienes, al formar parte de la Administración General del Estado, sí que están sujetas a la referida Ley 19/2013, de transparencia, y en consecuencia, a emitir una respuesta.
Ahora bien, es obvio que la respuesta es muy previsible: “no consta que el Rey quiera visitar la ciudad de Ceuta”. Esta contestación no aclara si la Jefatura del Estado considera necesario y ha expresado su voluntad de visitar la ciudad de Ceuta en el ejercicio de sus funciones constitucionales y si esta postura es compartida o no por el Gobierno.
En mi opinión, esta información resulta muy valiosa por varias razones. En primer lugar, porque si la Jefatura del Estado tiene la obligación de ejercer unas funciones constitucionales de forma neutral, el Gobierno de turno no debería instrumentalizar a la institución de la Corona e impedir el ejercicio de dichas funciones por conveniencias políticas o electorales mediante la negativa a refrendar sus actos.
A mi juicio, la ciudadanía tiene derecho a saber los casos en que la Jefatura del Estado no puede desarrollar sus funciones constitucionales con neutralidad e independencia porque el Gobierno de turno no desea refrendar sus actos. De lo contrario, sin esa información, el Gobierno modula a su antojo el ejercicio de las funciones constitucionales de la Jefatura del Estado, otorgando o negando el necesario refrendo según le convenga en cada momento.
Dicho en otras palabras, el Gobierno de turno, representado por los partidos políticos que lo constituyen en cada legislatura, no puede “secuestrar” o impedir el legítimo ejercicio de las funciones constitucionales que corresponden a la Jefatura del Estado. Este ejercicio, que es neutral, se ve gravemente impedido por los partidos que forman parte del Gobierno, que no son neutrales, y que se apropian “de hecho” de unas funciones que no corresponden al Gobierno, sino a la Jefatura del Estado.
Si esta situación se produce, la ciudadanía tiene derecho a saberlo. De lo contrario, al no facilitarse ningún tipo de información sobre los refrendos, la confianza en ambas instituciones, Jefatura del Estado y Gobierno, se resiente de forma considerable, ya que no hay forma de saber si el Rey está cumpliendo o no con sus funciones constitucionales y si dicho cumplimiento se está viendo afectado o no por la libertad absoluta e ilimitada que parece que tiene el Gobierno para conceder o no el refrendo a su antojo, según sus conveniencias políticas o partidistas, las cuales, en algunos casos, pueden estar alejadas del interés general de la ciudadanía.
En una democracia, no existen poderes absolutos sino contrapesos para separar y limitar dichos poderes. La falta de información impide un control social y consagra un poder absoluto del Gobierno para refrendar o no los actos de la Jefatura del Estado y, de esta manera, apropiarse de unas funciones constitucionales que no le pertenecen.
Si se facilitara información sobre los refrendos, bien la Jefatura del Estado, voluntariamente, en el portal de transparencia de la Casa Real, bien el Gobierno, de oficio en el portal de transparencia de la Administración General del Estado o en respuesta a alguna solicitud de información, sería posible controlar si la discrecionalidad de la política exterior, que corresponde al Gobierno, está suficientemente motivada o, por el contrario, estamos ante un ejercicio arbitrario en el ejercicio de la potestad de refrendo de los actos de la Jefatura del Estado, prohibido por el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Al margen del debate jurídico, está en juego algo fundamental para la salud de una democracia: la confianza ciudadana en las instituciones, en su utilidad y en su sometimiento al servicio de los intereses generales, alejados de los intereses electoralistas, partidistas o políticos. Y sin información, la confianza no es posible. Nadie puede confiar en lo que no conoce.
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