El Consejo de Europa denuncia el «apagón informativo» durante el estado de alarma

Las numerosas organizaciones asociadas a la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo, acaba de publicar un Informe anual en el que se critica la decisión española de suspender el plazo para contestar las solicitudes de acceso a la información pública durante el estado de alarma declarado por la pandemia del coronavirus.

El periódico «El Independiente» se hizo ayer eco de esta importante noticia. El informe (en inglés) puede ser consultado en este enlace. En la página nº 27 se relata que, a partir de marzo de 2020, un grupo de gobiernos amplió o suspendió los plazos establecidos para que los organismos públicos respondieran a las solicitudes de acceso a la información.

Así, por ejemplo, Bulgaria, Serbia y Rumanía duplicaron el tiempo máximo de respuesta, mientras que Hungría lo triplicó de 30 a 90 días. Otros países como Italia, España y Eslovenia suspendieron por completo los plazos relativos al ejercicio del derecho a la libertad de información.

En opinión de esta plataforma del Consejo de Europa, «las nuevas reglas socavaron seriamente la capacidad de los periodistas para recibir información sobre la crisis de salud que cambia rápidamente. Algunos periodistas informaron que parecía que las nuevas reglas se estaban utilizando para ignorar las solicitudes legítimas de acceso a la información pública de los medios críticos e independientes».

En dicho informe también se refleja un caso positivo, el de Escocia, cuyo comité parlamentario del Covid-19 logró paralizar los intentos del Gobierno de triplicar el plazo de 20 días de respuesta. Esta prórroga del plazo se había introducido como parte del primer paquete normativo aprobado sobre el coronavirus.

Se recuerda en dicho informe que el estado de alarma no puede ser usado como pretexto para limitar el derecho fundamental a la libertad de información o para impedir el trabajo de los periodistas.

Además, se advierte también que no se debe abusar de las medidas para contrarrestar la desinformación con la finalidad de censurar o limitar informaciones no deseadas sobre la pandemia. Los periodistas deben tener, de forma rápida e igualitaria, acceso a la información pública relacionada con la pandemia.

En España, además, se produjo la paradoja de que los periodistas fueron declarados como servicios esenciales por el Gobierno, mientras que, al mismo tiempo, se suspendía el plazo para contestar a las solicitudes de acceso a la información durante los 90 días del estado de alarma. ¿Cómo podían los periodistas ejercer su trabajo para garantizar la existencia de una opinión pública informada?. Imposible. La gran mayoría de las solicitudes han sido contestadas meses después de su presentación, es decir, con mucho retraso, cuando el interés de la opinión pública ya no era el mismo en muchos casos.

Este informe es muy importante porque viene a recordar, una vez más, que el derecho de acceso a la información pública está implícito en el derecho a la libertad de expresión, que es un derecho fundamental reconocido en el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4.XI.1950), y que este derecho no puede ser limitado o suspendido durante el estado de alarma declarado para gestionar la pandemia provocada por la Covid-19.

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