La oculta composición de la Comisión contra la Desinformación

Puede parecer una broma, pero no lo es. La Comisión Permanente contra la Desinformación, que debería ser un ejemplo de información y transparencia, es un organismo compuesto por varias personas, cuya identidad es secreta. Sí, habéis leído bien, SECRETA. Y no lo sostiene únicamente la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, sino también el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), para quien, sorprendentemente, no existen «razones objetivas» para conocer la identidad de las personas que forman parte del órgano encargado de luchar contra las noticias falsas y los bulos.

Los hechos son los siguientes. Una persona solicita la siguiente información pública:

«Altos cargos y otros miembros, sea cual sea su condición, designados para integrar la Comisión Permanente contra la Desinformación por los distintos órganos que la componen, según lo establecido en la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional».

Como viene siendo habitual por desgracia, la Administración pública no se dignó a contestar. El solicitante presenta una reclamación ante el CTBG, apoyándose en un precedente del CTBG, concretamente, en la Resolución 492/2020, en la que se apreció la existencia de interés público en conocer la identidad de los funcionarios que formaban parte del comité de expertos que informaban el plan de desescalada del coronavirus.

Sin embargo, en la Resolución nº 106, de fecha 31/5/2021, el CTBG cambia de opinión y se aparta del anterior precedente, afirmando lo siguiente:

«(…) este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no aprecia razones objetivas que contradigan lo afirmado por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno en el sentido de que el procedimiento hace alusión a órganos y organismos que en cada reunión son representados por funcionarios o personal laboral conocedores del tema a tratar en cada caso (…) no nos encontramos ante un supuesto similar al que indica el reclamante en relación con los integrantes del comité de desescalada, dado que en este caso no se trata de un órgano con una composición estable sino que se determina por los órganos u organismos que la integran para cada reunión (…)».

Y la pregunta es inevitable, ¿qué importa que la composición de los organismos sea estable o temporal? En cualquiera de los dos casos, la identidad de las personas que forman parte de dichos organismos debería ser pública. No existe ninguna limitación legal que resulte de aplicación.

El artículo 15.2 de la Ley 19/2013, de transparencia, permite, con carácter general, acceder a la información pública que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

El CTBG debería haber estimado la reclamación presentada por el solicitante de información y haber obligado a la Administración a detallar la identidad de las personas que, hasta el momento de la solicitud, han formando parte de la reunión o de las distintas reuniones mantenidas por la Comisión Permanente contra la Desinformación.

El carácter estable o temporal de las personas que integran esa comisión, no constituye ningún obstáculo para facilitar la información sobre su identidad, cuando alguna persona lo solicita, o incluso, para publicar en la página web del Ministerio las personas que han asistido a cada reunión, el orden del día y los acuerdos adoptados.

El funcionamiento y modo de actuación de la Comisión Permanente contra la Desinformación se regula en el Anexo II de la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, y en dicha regulación no se considera su actuación como secreta o reservada, por lo que, al tratarse de un órgano colegiado, está obligado a extender y publicar actas en las que se especifique necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados (artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Resulta sorprendente e injustificado el cambio de opinión del CTBG. El nombre y apellidos de las personas que integran el comité de expertos que informaban el plan de desescalada sí que se podía conocer porque eran estables o permanentes, mientras que, como en la Comisión contra la Desinformación, pueden cambiar en cada reunión, no se puede saber su identidad. La capacidad para «inventar» excusas contra la transparencia es inagotable.

Esta opacidad de la composición de la Comisión contra la Desinformación es incoherente y contradictoria con lo que dice la propia Orden PCM/1030/2020 en su primer apartado referido al «contexto», totalmente ignorado por la Administración y el propio CTBG:

«El acceso a información veraz y diversa es uno de los pilares que sustentan a las sociedades democráticas y que deben asegurar las instituciones y administraciones públicas, porque se conforma como el instrumento que permite a los ciudadanos formarse una opinión sobre los distintos asuntos políticos y sociales. Además, la información permite a la ciudadanía adquirir conciencia y fundamento para participar en los debates públicos y, entre otros derechos democráticos, en los procesos electorales. Por este motivo, la libertad de expresión y el derecho a la información se consagran como derechos fundamentales en nuestra Constitución (…)».

A pesar de que la propia Orden PCM/1030/2020, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, reconoce explícitamente que el derecho de acceso a la información pública es un «derecho fundamental», nadie puede saber la identidad de las personas que van formando parte de la Comisión contra la Desinformación. La contradicción es evidente.

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