Los «papeles de Panamá» y la opacidad legal

Esta semana hemos conocido el escándalo de los llamados “papeles de Panamá”, más de 11 millones de documentos a los que han tenido acceso un diario alemán y el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ).

Según informa el periódico digital El Confidencial, “un equipo de más de 370 periodistas de un centenar de medios de comunicación de 76 países ha trabajado durante un año para analizarlos y arrojar luz sobre el secretismo que impera en la creación de sociedades en paraísos fiscales de todo el mundo. En España, las exclusivas de ‘Los Papeles de Panamá’ se publicarán en El Confidencial y La Sexta tras un trabajo periodístico conjunto iniciado en julio de 2015”.

Los documentos secretos incluyen correos electrónicos, cuentas bancarias, bases de datos, etc., y revelan información oculta de sociedades creadas para evadir impuestos. A la vista de la cantidad de paises y personas afectadas, está claro que contribuir al sostenimiento de los servicios públicos mediante el pago de impuestos desagrada a muchísima gente.

Los paraísos fiscales, los distintos regímenes fiscales existentes incluso entre los paises de la Unión Europea y las sofisticadas técnicas jurídico-económicas son utilizadas por quienes tienen suficientes medios económicos para ello con el objeto de defraduar impuestos.

Con independencia de la mayor o menor legalidad de estas prácticas a la luz de la normativa de los distintos países, a nadie se le escapa que el gran hermetismo existente en materia fiscal resulta favorecido, en el caso de España, por la concurrencia de distintos tipos de secretos amparados por nuestra legislación:

a) El secreto profesional del periodista: es el primero que comento porque me ha llamado la atención la escasa información que he encontrado en torno a las circunstancias en que se produce la filtración de los documentos, así como la exclusiva a dos medios de comunicación. En este sentido, el artículo 10 del Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España dispone lo siguiente:

«El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas».

Consultados distintos medios de comunicación, no he podido conocer los detalles de la filtración -cómo, cuándo y por qué únicamente tuvieron acceso a dicha información un diario alemán y el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación- ni tampoco las razones justificativas de la exclusiva a El Confidencial y La Sexta, sin participación de los demás medios de comunicación. La opacidad existente en torno a las condiciones de obtención y distribución de esta información ha posibilitado tanto la filtración como la exclusiva.

Recuerdo una conversación con un periodista sobre los inconvenientes que genera la transparencia en la información pública de cara a la obtención de filtraciones o exclusivas. «Si todo el mundo puede acceder a dicha información, no siempre suscita interés pediodístico», me explicaba.

b) La información tributaria es reservada: en España, tiene carácter reservado de «todos» los datos con trascendencia tributaria, según dispone el artículo 95 de la Ley General Tributaria (LGT).

Los ciudadanos exigimos más transparencia a las autoridades e instituciones públicas, pero, en general, somos muy reservados con nuestros datos fiscales. No queremos que nadie sepa ni lo que ganamos ni lo que pagamos a Hacienda. Consideramos que es una información que afecta a nuestra intimidad.

En Noruega, por ejemplo, todas las personas pueden ver lo que ganan y pagan los demás en impuestos. De esta manera, el control social que ejerce el conjunto de la ciudadanía logra que el fraude fiscal sea muy bajo y, en consecuencia, al aumentar la recaudación, los servicios públicos y prestaciones sociales están mejor dotados.

En España, el ciudadano sólo puede denunciar (artículo 114 LGT), no tiene acceso a ninguna información tributaria. La Administración decide si incoa o no el correspondiente procedimiento de inspección y el ciudadano no puede hacer nada más: no tiene la condición de interesado y no puede recurrir o impugnar ninguna decisión de la Administración.

En mi opinión, la cantidad, origen o naturaleza de los ingresos de una persona física o jurídica es una cuestión privada cuyo conocimiento carece de interés público. Sin embargo, el cumplimiento del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica (artículo 31.1 CE), sí que es una cuestión que nos afecta a todos y que, indudablemente, es de interés público.

Por ello, a mi juicio, los ciudadanos sí que deberíamos tener acceso a la cuota global anual ingresada en Hacienda por cada persona física o jurídica, con detalle de los conceptos impositivos. De esta manera, a los funcionarios de inspección de los tributos, se le sumaría el enorme control social que se podría ejercer en esta materia, lo que, sin duda, complicaría bastante la existencia de casos de fraude o evasión fiscal.

Por el contrario, si seguimos considerando que la cuota global que pagamos a Hacienda es una cuestión privada e íntima que no debe conocerse por los demás, no nos podemos extrañar en absoluto de que se perpetúe la economía sumergida y el fraude fiscal.

c) Publicidad limitada del Registro Mercantil: únicamente se inscriben los socios fundadores de las sociedades de capital (sociedades anónimas y limitadas, entre otras), por lo que resulta imposible saber con posterioridad quienes son los verdaderos dueños de dichas empresas (artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), ya que la compraventa de las acciones o participaciones sociales no requiere su inscripción en el Registro Mercantil, de manera que no se podrá saber quienes son los nuevos socios, excepto en el caso de empresas unipersonales.

Una de las formas de incrementar la transparencia respecto a la identidad de los socios, al menos, de quienes posean el mayor número de acciones o participaciones o ejerzan un control efectivo sobre la sociedad, sería modificar el Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) para obligar a incluir dicha información al tiempo de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil para su depósito y publicidad general (art. 366).

¿Estamos dispuestos a sacrificar parte de nuestra privacidad a favor de la mayor transparencia en la lucha contra la economía sumergida y el fraude fiscal? Ahí lo dejo para seguir reflexionando y debatiendo.

Un comentario en “Los «papeles de Panamá» y la opacidad legal

  1. Me gusta el planteamiento que haces sobre los famosos Papeles de Panamá que, además de tener un título cinematográfico, esconden una realidad muy preocupante y en crecimiento constante: la trasnacionalidad de los capitales y las facilidades para eludir las cargas fiscales y gozar de una total protección en la más oscura opacidad.
    El que el Consorcio de Periodistas lo haya hecho público, el que preserven sus fuentes, el que apliquen sistemas de dosificación y ocultación del cómo han obtenido la información, es relevante, pero pertenece a la historia doméstica: las empresas editoras de medios quieren optimizar los beneficios económicos dosificando la información y dejando no pocos interrogantes sobre ¿cómo se ha constituido ese consorcio?¿quién y con qué medios les han facilitado los datos?¿desde cuándo lo conocen y porqué ahora sale a la luz?, etc..
    Lo relevante, a mi juicio, es que de los casi 7.000 millones de seres humanos que habitamos el planeta, existe una clase social muy minoritaria, probablemente de unas pocas miles de personas, trasnacionales, que detentan de una parte el poder financiero y la capacidad de mover ingentes cantidades de dinero a lo largo de todo el mundo (con escalas en los paraísos fiscales siempre), de decidir las políticas fiscales de los Estados, las políticas económicas de los bloques y contando con otro grupo de aliados que detentan el poder de gobierno real en muchos Estados o al menos el poder de influir poderosamente. Es un Grupo pequeño, aliados y conocidos entre ellos, aunque no amigos, que orientan las decisiones de las grandes Instituciones económicas y financieras mundiales en razón de sus intereses.
    Es una actividad soterrada y opaca que muy pocas veces deja entrever su auténtica capacidad de influir; algunas de esas ocasiones se atisba en forma de amnistías fiscales incomprensibles o de decisiones que terminan perjudicando a varios cientos de millones de personas y beneficiando curiosamente a una selecta minoría.
    Esto es, a mi juicio, lo más preocupante y nos deja una profunda sensación de desvalimiento

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