Los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no son información auxiliar o de apoyo

La Audiencia Nacional, en su Sentencia de fecha 22/12/2021, revoca la errónea Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, que consideró que un informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social era información auxiliar o de apoyo y que, por tanto, no se podía acceder al mismo en aplicación del artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Este fue su razonamiento:

«(…) la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no emite dictámenes, sino informes y lo hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de octubre, de Prevención de Riesgos Laborales , que dice que informará a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales muy graves o graves, y sobre aquellos otros, en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe. Por lo tanto, el informe en cuestión, tiene como finalidad auxiliar a la autoridad laboral en el ejercicio de sus competencias y encajaría en el supuesto del artículo 18.1.b) de la ley. Es la autoridad laboral, la que en definitiva resolverá, apoyándose entre otros, en ese informe y será su resolución, la que afectará a la esfera de derechos e intereses de los administrados (…)».

No conforme con esta Sentencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), presentó un recurso de apelación contra la misma ante la Audiencia Nacional, considerando que no es aplicable la causa de inadmisión contemplada en el referido art. 18.1.b) de la Ley 19/2013 porque el dictamen o informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tuvo carácter esencial para la modificación de las condiciones de seguridad de un contrato.

Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se opuso al referido recurso de apelación insistiendo en que, en relación con el artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, no se ha acreditado que exista algún procedimiento incoado por la autoridad laboral en el que el informe de la ITSS se haya insertado ni como trámite preceptivo ni como motivación de decisión alguna.

Según se desprende de la documentación aportada al litigio, el informe o dictamen de la ITSS fue emitido con motivo de la redacción por la Autoridad Portuaria de A Coruña de un proyecto modificado de un contrato de obras por un doble accidente acaecido tres años antes, que obligó a modificar las condiciones de seguridad exigidas en dicha obra.

La Audiencia Nacional, en la mencionada Sentencia de fecha 22/12/2021, aclara la cuestión en estos términos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

«(…) la previsión contenida en el apartado 4 de dicho precepto, que permite excluir del expediente la «información que tenga carácter auxiliar o de apoyo», según el Tribunal Supremo debe recibir una interpretación restrictiva, evitando que datos y elementos relevantes que sirvieron para conformar la decisión administrativa queden fuera del expediente remitido al órgano judicial, impidiendo a los afectados conocer datos o actuaciones que limiten su derecho de defensa y, por tanto, puedan generar indefensión. Ello, sin perjuicio de que la exclusión de determinados elementos meramente auxiliares o de apoyo pueda ser posible al considerar que se trata de datos que resultan irrelevantes y no generan ningún tipo de indefensión. No concurre la causa prevista en el apartado b) pues en contra de lo sostenido por la Inspección de Trabajo (…) no nos encontramos ante un documento de carácter auxiliar, que sean accesorios en la conformación de una voluntad administrativa, sino ante un documento concreto que motivó la modificación del contrato en cuestión (…)».

La Audiencia Nacional estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia e impone también el pago de las costas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Nos encontramos ante un tema recurrente en el que la Administración pública intenta ocultar indebidamente los informes emitidos con la excusa de que constituyen información auxiliar o de apoyo, y que, por tanto, ni siquiera forman parte del expediente administrativo. Los informes, sean obligatorios o voluntarios, siempre arrojan luz sobre la motivación de la decisión administrativa finalmente adoptada y, de forma directa o indirecta, condicionan su contenido.

En relación con la cuestión aquí analizada, también se pueden consultar los anteriores comentarios «¿Qué es “información auxiliar o de apoyo” y “reelaborar”? y «Los informes, preceptivos o facultativos, no son información auxiliar: Comentarios a la Sentencia Audiencia Nacional 25/7/2017 y al art. 46.2 del Reglamento Ley Valenciana Transparencia«.

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