La información es necesaria para una vuelta al cole segura frente a la Covid-19

Quedan pocos días para la vuelta al cole y crece la incertidumbre de las familias por el constante aumento del número de personas contagiadas por la Covid-19. Demandan más transparencia, y no les falta razón.

Los Ministerios de Sanidad y de Educación y Formación Profesional prepararon una guía de recomendaciones con medidas de prevención, higiene y promoción de la salud para el curso 2020-21 con las aportaciones efectuadas desde las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas. Se trata de un documento que sirve como marco común para que sea adaptado en cada Comunidad Autónoma e implementado según la realidad de cada centro educativo y de su contexto local.

Entre esas recomendaciones, destaca la relativa a la comunicación a las familias. El equipo directivo debe asegurar que la información sobre los protocolos de actuación y las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud implantadas en los centros educativos llegan y son comprendidas por toda la comunidad educativa.

No se trata solo de aprobar reglas y normas de conducta, sino, sobre todo, que sean fácilmente comprensibles por todo el mundo. También se recomienda que se envíe la información a todas las familias, con antelación suficiente, manteniendo un canal disponible para la solución de dudas que puedan surgir.

La transparencia del sistema educativo es clave para superar con éxito la crisis generada por la Covid-19.

En la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el pasado 11 de junio, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos  (Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, por la que se publican Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021):

a) Los centros educativos dispondrán de un «plan de inicio de curso» que establezca la organización del centro que mejor se adapte a las condiciones de la nueva normalidad.

Cada centro adoptará las previsiones acerca del uso de sus espacios disponibles, horarios, protocolos de movilidad, agrupamientos de alumnos, que le permitan adaptarse del mejor modo posible a las condiciones de la nueva normalidad.

Lógicamente, estos planes de inicio deben publicarse en la página web de la Administración y de cada centro educativo con anterioridad suficiente al inicio del curso escolar para que las familias puedan conocerlo con detalle y organizarse.

Los padres desean conocer, por ejemplo, la ratio de alumnos por aula que se aplicará en su centro; cómo se distribuirán los espacios de uso compartido; si se realizarán pruebas PCR a los alumnos y profesores y se utilizarán termómetros para tomar la temperatura de forma diaria; si habrá personal sanitario en los centros; la actuación ante posibles rebrotes, etc.  

b) Las Administraciones educativas prepararán los «planes de contingencia» necesarios para que los centros docentes puedan hacer frente a las eventualidades que se produzcan en el curso 2020-2021.

Para facilitar la elaboración de dichos planes de contingencia, cada Administración educativa definirá un marco general y proporcionará a los centros las orientaciones y el apoyo que necesiten.

En estos planes de contingencia deberían estar perfectamente distribuidos, por cada centro escolar, los educadores, maestros y profesores contratados especialmente para hacer frente a la crisis provocada por la Covid-19.

Las Administraciones autonómicas han anunciado la contratación extraordinaria de miles de profesionales, pero se desconoce su concreta distribución por cada centro y los criterios seguidos para la misma.

Tampoco se conoce si se han previsto procedimientos rápidos para sustituir de inmediato las posibles bajas del profesorado que se pudieran producir durante el curso escolar.

c)  Las Administraciones educativas adoptarán medidas orientadas a la «reducción de la brecha tecnológica» y la limitación de sus consecuencias.

También se ha anunciado la compra masiva de miles ordenadores para docentes, centros y alumnos, así como dispositivos, redes inalámbricas y acceso a plataformas digitales, ignorándose cómo se han distribuido los mismos en cada centro y sus criterios de reparto.

En la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional se informa que “para afrontar la situación provocada por la pandemia, el Gobierno ha destinado más de 3.000 millones de euros adicionales para educación en diferentes partidas presupuestarias”.

Sin embargo, no se facilita información sobre cuáles son esas partidas y su reparto entre las distintas Comunidades Autónomas, de tal forma que resulte imposible saber si el dinero va a llegar realmente a los centros educativos más necesitados y a las familias más desfavorecidas.

Es muy importante destacar que el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, impone a las Administraciones educativas dos obligaciones muy claras en materia de difusión de la información.

Por un lado, facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, entre las propias Administraciones educativas, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación.

Por otro lado, se dice literalmente que “las Administraciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa”, y esta información, debe publicarse en sus respectivas páginas web o portales de transparencia.

Como nos recuerda el Preámbulo de la Ley 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, “ese control social y esa exigencia de transparencia han sido encomendados, más directamente que a los poderes públicos, a padres, profesores y alumnos”.

La responsabilidad del éxito de una vuelta al cole segura frente al coronavirus recae sobre las Administraciones educativas, en primer lugar, pero también sobre los centros docentes, el profesorado, las familias, el alumnado y, en definitiva, sobre la sociedad en su conjunto.

Ahora bien, la importancia de los desafíos que afronta la vuelta al cole segura con el coronavirus muy activo, hace más necesaria que nunca una información pública a la ciudadanía que sea clara, comprensible y transparente, acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposición, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanzan para hacer posible la rendición de cuentas en materia educativa.

En la reunión mantenida el 27 de agosto entre los Ministerios de Sanidad y Educación y los representantes de las Comunidades Autónomas, se han despejado algunas dudas gracias a la «Declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública frente al COVID-19 para los centros educativos durante el curso 2020-2021«, en la que se recogen un total de 23 medidas y 5 recomendaciones.

No obstante, siguen sin aclararse algunas cuestiones muy importantes ya mencionadas anteriormente que preocupan a la comunidad educativa, por ejemplo, entre otras:

  • la ratio de alumnos por aula que se aplicará en cada centro escolar;
  • cómo se distribuirán los espacios de uso compartido;
  • si se realizarán pruebas PCR a los alumnos y profesores y quién tomará la temperatura diariamente a los escolares;
  • si habrá personal sanitario en los centros;
  • la actuación ante posibles rebrotes;
  • cuántos profesionales contratados de más o «extra» irán a cada centro;
  • si se ha previsto su inmediata sustitución ante posibles bajas del profesorado;
  • cuál ha sido el destino en cada centro de los miles de ordenadores y dispositivos comprados;
  • cuáles han sido las concretas partidas presupuestarias en las que se recoge el aumento en 3.000 millones de euros adicionales para afrontar la situación provocada en Educación por la pandemia de la Covid-19;
  • si los padres disfrutarán o no de un permiso retribuido cuando tengan que quedarse en casa cuidando a su hijo y no puedan acudir al trabajo.

Esperemos que toda esta información se haga pública en los próximos días.

Measures to increase transparency, accountability and integrity in the EU

 

The European Union needs to enhance the transparency offered by its institutions and Member States. Being an active participant in a democracy means being an active participant in the management of public money. The main feature of transparency is its close and indissoluble link with the essence of democracy. Transparency is essential when talking about the rule of law, since it makes it possible to control and render accounts at all levels of governance. Uncontrolled democracy is not democracy.

  1. Introduction

Citizens do not ask the government for measures against corruption or lack of transparency; there are enough. We just want them to be enforced. There is no use in having the most advanced and ambitious standards against corruption and transparency if they are not implemented or if the means to exercise them do not work.

We are still missing the most important thing: a sincere political will to be transparent. This attitude does not always exist and, of course, without the constant pressure of citizenship, the current attitude of authorities, officials or entities managing public funds will never change.

So the challenge is served. Citizens should be aware of the benefits transparency can bring to their daily lives: corruption will be reduced and the waste of public money will be avoided. In other words, it is possible to have more and better public services with fewer taxes.

Democracy does not consist in just voting every four years, but in participating in the management of public money every day of the year.

The ‘right to transparency’ is part of the third generation of human rights, and includes, in turn, the following rights:

a) The right to know: citizens have the right to know what happens inside the government that is at their service.

b) The right to control: when the actions of the authorities are known, it is possible to control the legality and timeliness of the decisions taken, it is also likely to know how public funds are used and what is their fate.

c) The right of citizens to be actors and not just spectators of political life.

Currently, there is no problem in publishing information that citizens need in order to pay taxes or comply with their duties. However, it is more difficult to get economic data that enables people to find the actual destination of revenue.

Access to sensitive information, such as the final cost of administrative contracts, the use or destination of public funds, subsidies granted, cost of salaries, allowances and travel of our political representatives or administrative authorities the funding of political parties, trade unions and employers’ organisations, or waiting lists for health, housing etc has very few doses of transparency.

2. Measures 

  • At EU level

Transparency, integrity and ethical behaviour, accountability and good governance should inspire and be mainstreamed into all EU administrative and political initiatives. 

  1. European Law of Administrative Procedure

There is no general law on administrative procedures to determine clearly the rights of European citizens in relation to institutions and bodies. This is a situation that is far from satisfactory.

A European Law of Administrative Procedure applicable to the EU institutions, bodies, offices and agencies in their relations with the public would contribute to a high level of transparency and accountability, increase citizens’ confidence in an open, efficient and independent EU administration with respect to their rights and enhance their procedural rights vis-à-vis the EU institutions[1].

  1. Regulation 1049/2001

The importance of access to documents. It’s necessary an ambitious reform of Regulation (EC) No 1049/2001 despite the present deadlock in the Council on the revision. Remarks the case law of the Court of Justice of the EU, in particularly cases C-39/05 P and C-52/05 P where the Court has developed a distinction between documents of legislative and administrative proceedings when considering the conditions governing the public disclosure of documents within the context of the legislative procedure.

The Charter of Fundamental Rights of the European Union gives individuals the right of access to public documents, and criticises the fact that one of the main transparency-related problems facing the European institutions is their own frequent refusal to grant access to documents and information.

It’s necessary to streamline access to information and ensure greater transparency in the application of the rules on exceptions set out in Article 4 of Regulation (EC) No 1049/2001.

Commission have to ensure that access is provided to documents and information on formal notice issued to and infringement proceedings taken against Member States and on the implementation of Court of Justice judgments.

  1. Trilogues

Parliament and the Council ought to accept more extensive transparency obligations, particularly in trilogues and conciliation procedures. It’s necessary to improve the transparency of legislative negotiations and underlines the importance of publishing the progress of negotiations after each trilogue and to opt for a plenary mandate for Parliament’s negotiating team in order to improve transparency in first reading agreements commonly conducted in trilogues;

  1. TTIP negotiations

It’s very important to ensure greater transparency in the TTIP negotiations and give all MEPs easy access to the texts under negotiation.

  1. Revolving doors

European Ombudsman’s call on the Commission to make its review processes on ‘revolving doors’ cases more robust in order to avoid conflicts of interest.

  1. Transparency register

It’s essential to introduce a mandatory transparency register with the participation of the Commission, the Council and Parliament in order to achieve a minimum degree of transparency in legislation.

It’s necessary a new transparency measures for Commissioners and Directors-General to other senior EU officials who are heavily involved in the legislative process and meet regularly with relevant stakeholders, such as Heads of Unit.

  1. Protection of whistle-blowers

That effective protection of whistle-blowers would help to increase both public interest and democratic accountability in the European institutions. Ombudsman’s finding that most EU institutions have not yet properly implemented rules to protect whistle-blowers as requested following the reform of the Staff Regulations in 2014.

  • At Member States level
  1. European directive on transparency and access to public information

The importance of citizens’ right to know of justifies the approval of a directive to ensure minimum conditions of access to information regardless of the Member State that is requested. The EU competence titles would be, on the one hand, the internal market and the free flow of information held by the Member States, on the other hand, the protection of fundamental rights of the individual.

The European Union considered that in order to achieve internal market it was necessary to have a «unified data protection law» for all Member States to allow a free movement (article 1 of Directive 1995/46 / EC of October 24, Protection of natural persons in regard to the processing of personal data and the free movement of such data people).

In my opinion, to ensure the proper functioning of the internal market, it is also essential to ensure a «common market of public information» in order that the information held by the United circulate freely and the citizens and companies may compete on of equal terms when accessing to such information irrespective of the Member State to which it is requested.

Do not forget the difficulties and costs involved for investors and traders because of the fact of having to deal with different laws on access to information depending on the state in which they operate or conduct their activities («Green Paper on public sector information in the Information Society», Brussels, January 1999, COM (1998) 585)[2].

In fact, it constitutes an important step in this regard the obligations imposed on Member States to ensure that providers and recipients of services on the Community market have easy access to relevant information through one-stop shops (article 7 of Directive 2006/123 / EC of 12 December on the Freedom of Services in the Internal Market).

It is an important advance because it is definitely clear the doubts concerning the lack of competence of the EU institutions to adopt a policy on access to information held by the states. However, it is still insufficient because regulation is very basic.

The type of information we can have is very limited access. It does not include all the information held by the state, but only on procedures and formalities, contact details of the competent authorities, conditions for access to records and public databases and information on available legal remedies and data Contact associations and organizations that can provide technical assistance to providers or recipients. A minimum response time is not considered to these requests for information or a mechanism of protection against negative or administrative passivity.

Moreover, the other powers title could serve to support the adoption of a directive on access to public information is the protection of the fundamental rights of individuals.

The fact that the Maastricht Treaty has set the right of access to documents of the Community institutions as an independent and autonomous right of the right to freedom of expression, closer to the right to good administration, has not served to enhance the right to know of citizens. Moreover, it has been possible harm. Since ancient times, the Universal Declaration of Human Rights 1948 and the European Convention for the protection of human rights and fundamental freedoms of 1950, considered including the right of access to public information within the fundamental right to freedom of expression .

The exclusion of the right of access to public information of the right to freedom of expression has downplayed against the right to protection of personal data, which has always been considered sacred also included within the right to privacy. The conclusive fact is that the European Union itself which earlier passed a directive for Member States to ensure the protection of freedoms and fundamental rights of individuals, and in particular their right to privacy, with regard the processing of personal data.

It is possible that if the right of access to public information had been considered in the Charter of Fundamental Rights of the European Union as embedded in the right to freedom of expression of citizens rather than understood as an autonomous right enshrined nearest the right to good administration since it had approved a specific directive on this matter. The right to freedom of expression is an ancient and sacred right. The right to good administration is a young and in the process of consolidation law.

On the other hand, the Treaty of Lisbon provides for the EU to accede, as a Union, to the European Convention on Human Rights (ECHR). It forms the legal basis for this accession, which is simplified by the new, single legal personality of the European Union. This accession will enable the European Court of Human Rights in Strasbourg to verify the compliance of EU acts with the ECHR, which will also serve to enhance the protection of fundamental rights within the European Union.

The European Court of Human Rights has recently stated that the right of access to public information is included within the right to freedom of expression under Article 10 of the ECHR. The European Union should accede to the European Convention on Human Rights.

Considering the importance of transparency of public authorities in a pluralistic, democratic society, the European Union should accede to the Council of Europe Convention on Access to Official Documents for the following reasons:

i) it provides a source of information for the public;

ii) it helps the public to form an opinion on the state of society and on public authorities;

iii) it fosters the integrity, efficiency, effectiveness and accountability of public authorities, so helping affirm their legitimacy.

If EU institutions and Member States themselves are increasingly transparent, they will increase public trust and democratic legitimacy and the European project will be strengthened.

Can you trust someone if you do not know what it does and how it does? Transparency is like sincerity; demanded of others but less of one’s self.

It is necessary that the all institutions, bodies and agencies of the European Union and governments of the Member States more transparent for citizens. It will increase confidence in the institutions, citizen participation and accountability. More and more citizens move away from the European project.

[1] In its resolution of 15 January 2013, adopted by an overwhelming majority, Parliament called for the adoption of an EU regulation on a European Law of Administrative Procedure. It’s necessary a proposal for a clear and binding set of rules for EU administration on the basis of Article 298 of the Treaty on the Functioning of the European Union (TFEU), which calls for openness, efficiency and independence, as well as on the basis of the general principles of EU law, as specified in the jurisprudence of the Court of Justice (CJEU). Recalls that under Articles 10(3) and 11(2) TEU and Article 15 TFEU transparency is the democratic foundation of the European Union.

[2] Available on the web: http://aei.pitt.edu/1168/1/public_sector_information_gp_COM_98_585.pdf; Concluding remark 120: “The lack of transparency of public sector information throughout Europe forms a substantial barrier for citizens and business alike that want to exercise the rights granted by the EC Treaty and benefit of the advantages of the internal market”.

Civil participation in political decision-making

The Council of Europe is preparing guidelines to help ensure meaningful civil participation in political decision-making in its member states. Before finalising these guidelines, the European Committee on Democracy and Governance (CDDG) and the Conference of International Non-Governmental Organisations (Conference of INGOs) are organising a wide public consultation on the draft text (to submit your observations by 4 September 2016).

These are my contributions:

The right of citizens to participate in the process of making political decisions is a human right under Article 10 of the European Convention on Human Rights. In my opinion, these measures should necessary:

– The information should be published on the internet and spread in major social networks (Facebook, Twitter, etc.) in order to invite citizens to participate before the decision is already taken. All required reports, or volunteers, should be published. If there is new documentation or major changes in the existing one, it will be published again detailing those alterations.

– Citizens have the right to file their claims online or email and receive an express reply, explaining the reasons for its acceptance or rejection. They also have the right to know the remaining allegations made and the answers.

– Citizens, whenever possible, have the right to meet the authorities and officials involved in the decision process.

– The publication of the decision finally adopted should include a detailed report on the outcome of citizen participation and real influence on the final decision report.

– The process of preparation and participation will not be made during holiday periods, unless justified need.

– Access to the Courts to review the legality of the participation process must be fast and free for everyone. The action must be public and legal advice should be voluntary to facilitate access to justice without unnecessary costs or obstacles.

 

 

 

Comentarios al Anteproyecto de Ley de Transparencia de Navarra

A) Cuestión previa: Me gustaría agradecer la oportunidad de efectuar comentarios al Borrador de Anteproyecto de Ley de Transparencia de Navarra, el cual estará expuesto al público en la página web del Gobierno de Navarra hasta el 8 de marzo de 2016.

B) Comentarios sobre el CONTENIDO CONCRETO del Anteproyecto de Ley:

1º.- Innecesariedad de crear un organismo nuevo: en la Exposición de Motivos se descarta la celebración de un convenio con el Consejo estatal de Transparencia y Buen Gobierno, indicándose que “(…) es voluntad del Gobierno de Navarra que esta función se atribuya a un órgano autonómico específico e independiente, puesto que ésta es la opción más garantista para los ciudadanos y ciudadanas de Navarra (…)”.

Sin embargo, no se detallan las razones que impiden la atribución al Defensor del Pueblo de Navarra de las funciones que se encomiendan al organismo de nueva creación.

Si bien es cierto que la mayoría de Comunidades Autónomas (CCAA) también han optado por crear un organismo nuevo (Murcia, Valencia, Cataluña y Andalucía), otras CCAA han atribuido estas funciones a su defensor del pueblo regional por 2 razones: se evita el gasto que supone poner en marcha un nuevo organismo y se reconoce que los defensores ya realizan muchas de las funciones que se pretenden atribuir al organismo de nueva creación al resolver las quejas de los ciudadanos, muchas de las cuales se refieren al acceso a la información pública.

El artículo 11.1 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, atribuye las funciones al Procurador del Común.

La Ley de Transparencia de Galicia, aprobada por el parlamento, pero todavía no publicada oficialmente, también encomienda estas funciones al Valedor do Pobo.

En estos casos, las resoluciones dictadas por el defensor regional respecto a las reclamaciones de los ciudadanos en materia de transparencia y acceso a la información pública tienen carácter vinculante para la Administración.

2º.- Publicación de las resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra:

El artículo 33.bis.6 del Anteproyecto contempla la publicación de las resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra en la página web (Portal de Gobierno Abierto o página web propia del Consejo). En mi opinión, sería conveniente añadir que se publicarán todas las resoluciones de inadmisión, estimación o desestimación, con indicación de las cumplidas, incumplidas no recurridas e impugnadas.

3º.- Inexistencia de medios de ejecución forzosa para lograr el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra:

El Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno está teniendo problemas para conseguir el cumplimiento de sus resoluciones firmes cuando las mismas dan la razón al ciudadano y el órgano administrativo correspondiente no las cumple voluntariamente o las cumple de forma parcial. Es necesario arbitrar medidas para que el propio Consejo de Transparencia pueda obligar al órgano administrativo correspondiente a cumplir con sus resoluciones. De lo contrario, el ciudadano se encuentra con una resolución del Consejo que no sirve para nada si el órgano administrativo no la quiere cumplir o la cumple parcialmente o de forma defectuosa.

El artículo 69.3 del Anteproyecto tampoco contempla ninguna medida para obligar a las sociedades y fundaciones públicas a cumplir con las resoluciones dictadas por el órgano competente de la Administración. Tan sólo se contempla un “mero requerimiento”, cuyo incumplimiento no prevé consecuencia alguna.

4.- Reforzar la independencia del Consejo de Transparencia y la participación de la sociedad civil en el mismo.

Sería conveniente que el presidente del Consejo fuera elegido por una mayoría cualificada del Parlamento de Navarra (2/3 o 3/5).

Es necesario que en el Consejo de Transparencia también esté representada la sociedad civil (asociaciones o ciudadanos) que no pertenezcan al Consejo Económico y Social de Navarra.

5.- Sobre las funciones del Consejo de Transparencia.

Aclarar expresamente en el artículo 72 a) que las reclamaciones en materia de acceso a la información pública comprenden tanto el cumplimiento de obligaciones de publicidad pasiva como activa.

Incluir en el artículo 72 d) la publicación de la Memoria en la página web o Portal de Gobierno Abierto.

C) Comentarios sobre la AMPLIACIÓN DEL CONTENIDO del Anteproyecto de Ley:

Con posterioridad a la Ley Foral de Transparencia y del Gobierno Abierto 11/2012, de 21 de junio, se han publicado numerosas leyes autonómicas sobre transparencia, las cuales incorporan mejoras que también podrían incluirse en este Anteproyecto de Ley.

A continuación, efectúo las siguientes sugerencias, con indicación de las que ya vienen recogidas en otras leyes autonómicas:

Ámbito de aplicación (art. 2): la futura Ley foral de Transparencia deberá ser de aplicación también a las Instituciones Estatutarias en relación con su actividad administrativa (Parlamento, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo, etc.), Universidad Pública de Navarra, Federación Navarra de Municipios y Concejos; y las empresas mixtas, consorcios y a las entidades privadas que perciban subvenciones públicas (partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales). Respecto a las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos de titularidad pública o ejerzan potestades administrativas, y los adjudicatarios de contratos del sector público, la necesidad de concretar en los pliegos de condiciones las obligaciones adicionales de publicidad libremente aceptados por los licitadores.

Protección de datos personales (art. 24): la disociación de los datos personales no debe ser facultativa u optativa para la Administración. Si es posible disociarlos, habrá que anonimizar el documento y entregar la información solicitada sin los datos personales, antes que proceder a su denegación por contener datos personales.

Archivos (art. 9.4): es conveniente incluir algún precepto relativo a la gestión de los documentos y archivos (conservación, responsabilidad, destrucción, no localización, etc.), en coordinación con la Ley foral 12/2007, de archivos y documentos.

Publicidad activa:

  • Buscador (art.7): el Portal del Gobierno Abierto debe disponer de un buscador que permita un acceso rápido, fácil y comprensible a la información y que incorpore mecanismos de alerta sobre los datos que se han actualizado” (art. 5.5. Ley catalana 19/2014, de transparencia).
  • Plazo de publicación y actualización (art. 12): toda la información pública se publicará de forma constante y se actualizará permanentemente. Solo se admitirá la publicación en un plazo mayor de tres meses cuando la normativa específica lo establezca o cuando la información se genere necesariamente en un plazo mayor (art. 6.1.b) Ley catalana 19/2014, de transparencia).
  • Duración de la publicación (art. 12): la información pública se mantendrá publicada durante los siguientes plazos: a) La información que describa situaciones de hecho se mantendrá publicada, al menos, mientras éstas subsistan. b) La información sobre normas, al menos, mientras ésta mantengan su vigencia. c) La información sobre contratos, convenios y subvenciones mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, dos años después de que estas cesen. d) La información económica al menos durante cinco años a contar desde el momento en que fue generada. e) La información en materia medioambiental y urbanística, mientras mantenga su vigencia y, al menos, cinco años después de que cese la misma.
  • Organigrama (art. 13.a): en el organigrama se deberá publicar los “responsables políticos y funcionariales de los diferentes servicios (gerentes, jefe de área, servicio, sección y negociado) y órganos de decisión.
  • Currículum (art. 13.a y b): respecto al perfil y trayectoria profesional de todos los miembros del Gobierno y Altos Cargos, titulares de órganos directivos, del personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor o equivalentes y de los máximos responsables y directivos de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios, añadir también a los “máximos responsables y directivos de los servicios (gerentes, jefe de área y servicio), sociedades mercantiles..”, y asimismo, la indicación de su pertenencia o participación institucional en consejos de administración o en aquellos otros órganos colegiados de carácter administrativo o social en los que tengan la condición de miembro o haya participado en los últimos 4 años” (art. 13.1.d) Ley aragonesa 8/2015 de transparencia).
  • Agendas (art. 13): las agendas institucionales de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración, titulares de los órganos directivos y del personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor o equivalentes.
  • Gastos, dietas, viajes (art. 13): los gastos protocolarios, dietas y gastos de viaje de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración, titulares de los órganos directivos y máximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios. Se propone añadir: “indemnizaciones”, “y máximos responsables y directivos de los servicios (gerentes, jefe de área y servicio) (art. 21.d) Ley canaria 12/2014, de transparencia), así como “los viajes y desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid realizados en el desempeño de su función, indicando el objeto, la fecha y su coste total (art. 9.4.d) Ley valenciana 2/2015, de transparencia).
  • Coches y teléfonos móviles (art. 13): datos relativos al parque móvil de propiedad autonómica y municipal o en posesión por otro título y teléfonos móviles corporativos disponibles.
  • Reglamento y disposiciones normativas (art. 13): toda la normativa deberá aparecer publicada en su versión “consolidada”, para que todos los textos publicados recojan la última versión actualizada. Todos los informes emitidos en el procedimiento de elaboración de las ordenanzas y reglamentos, incluso los informes facultativos o voluntarios, deben ser objeto de publicación, así como las memorias de impacto normativo y, en su caso, los dictámenes de órganos consultivos (art. 15.1.e) Ley aragonesa 9/2015, de transparencia; art. 16.1.c) de la Ley murciana 12/2014, de transparencia y art. 9.2.1.d) Ley valenciana 2/2015, de transparencia); colgar en la web toda la documentación que debe ser expuesta al público durante su tramitación y permitiendo la presentación de alegaciones, sugerencias y observaciones de forma electrónica, bien por email, bien con aplicaciones informáticas que permitan realizar comentarios sobre el propio texto expuesto. El trámite de información al público deberá difundirse por redes sociales como Twitter y Facebook.
  • Contratación pública (art. 17): es importante publicar, no el número de licitadores, sino su identidad (art. 8.2 Ley extremeña 4/2013); la solvencia técnica y económica del adjudicatario; las revisiones de precios; los criterios de adjudicación, tanto los de valoración automática como los sujetos a juicio de valor y su ponderación; el cuadro comparativo de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede; la puntuación por cada oferta, con detalle para cada uno de los criterios, y resumen de la motivación (art. 13.1.d) Ley catalana 19/2014); los informes técnicos, jurídicos y económicos emitidos en todos los expedientes de contratación” (art. 13.1.d) Ley catalana 19/2014).
  • Subvenciones públicas (art. 20): dar publicidad al procedimiento de gestión y justificación de la subvención: plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas (art. 18.1.a) de la Ley aragonesa 8/2015, de transparencia); dar publicidad a las subvenciones y ayudas otorgadas sin publicidad y concurrencia si estos requisitos se han exceptuado (art. 15.1.c) Ley catalana 19/2014, de transparencia).
  • Presupuesto y cuentas públicas (art. 13.f): es importante publicar la información presupuestaria de forma que pueda conocerse el grado de ejecución con carácter trimestral (art. 11.1.a) Ley catalana 19/2014, de transparencia y art. 14.1 Ley extremeña 4/2013, de gobierno abierto); los informes emitidos por los órganos de intervención interna, sobre todo, los de reparo, emitidos en los expedientes de modificación presupuestaria y control de gestión del gasto público (art. 9.1.h) de la Ley valenciana 2/2015, de transparencia); relación de bienes inmuebles arrendados y el destino de uso o servicio público de los mismos (art. 25.1.c) Ley canaria 12/2014, de transparencia).
  • Retribuciones (art. 13.b y 63): se considera relevante publicar, junto a las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración, los funcionarios directivos con jefaturas y complemento de destino igual o superior a 26, las “indemnizaciones y dietas” (art. 11.1.b) Ley catalana 19/2014, de transparencia) y detallar que las retribuciones son “brutas”.
  • Relación de puestos (art. 13.x): la publicación de las retribuciones brutas de todos los puestos de trabajo, desglosando los diferentes complementos, en su caso, y la retribución total (art. 12.2.a) de la Ley aragonesa 8/2015, de transparencia); el número de empleados por departamentos, organismos, entidades, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios” (art. 20.2.b) Ley canaria 12/2014, de transparencia).
  • Solicitudes de acceso a la información pública y su resolución (art. 13.u): publicar un “Registro de solicitudes de acceso a la información”, con indicación de la información que se solicite con mayor frecuencia o que tenga mayor interés social, con las correspondientes resoluciones de inadmisión, estimación o desestimación dictadas en relación con las solicitudes de acceso a la información presentadas por los ciudadanos.
  • Información ambiental y urbanística (arts. 13.n,p y 21): las licencias otorgadas, incluyendo, los informes jurídicos y técnicos emitidos en los expedientes de otorgamiento de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales; los bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo y los bienes o ingresos económicos recibidos por las cesiones obligatorias de aprovechamiento urbanístico; los informes jurídicos y técnicos emitidos en los expedientes de aprobación y modificación de planes urbanísticos, instrumentos de gestión urbanística y procedimientos de otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas y expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística (art. 32.2 Ley canaria 12/2014, de transparencia).

Publicidad pasiva:

  • Presentación de solicitudes de acceso a la información a través del Portal de Gobierno Abierto (art. 26.3.a): no se exigirá el número del carnet de identidad, bastando con el nombre y apellidos del solicitante, como en el Portal de Transparencia del CGPJ.
  • Multas coercitivas contratistas y concesionarios (art. 69.3): en los supuestos en que la información solicitada deba requerirse a personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, se dará un plazo de 15 días naturales, y en caso de incumplimiento, se impondrán multas coercitivas.
  • La reelaboración como causa de inadmisión (art. 28): por reelaboración no se entenderá aquella acción que suponga un tratamiento informático de uso corriente, ni aquella acción que requiera aglutinar la información dispersa en varios documentos existentes.
  • La información auxiliar o de apoyo como causa de inadmisión (art. 28.e): los informes preceptivos y aquellos otros que sin serlo hayan servido directa o indirectamente de motivación a resoluciones, hayan sido emitidos por los propios servicios o por otras Administraciones o Entidades Públicas, no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo.

Registro público de lobbies: para la inscripción y el control de las personas físicas y jurídicas que actúan con el objetivo de hacer valer sus intereses en la elaboración de la normativa de la Administración pública Navarra y en el diseño y desarrollo de las políticas públicas.

Rendición de cuentas (art. 66):

  • Régimen de infracciones y sanciones: es necesario contemplar un catálogo de infracciones y sanciones, tanto para los miembros del Gobierno y altos cargos, personal directivo y eventual, como un régimen disciplinario para los funcionarios públicos jefes de los distintos servicios y los representantes de contratistas o concesionarios.
  • Tipos de responsabilidad: la responsabilidad puede ser patrimonial, penal, sancionadora, disciplinaria y contable.
  • Personas responsables: los miembros del Gobierno y altos cargos, titulares de los órganos directivos, los jefes de servicio y los representantes legales de contratistas y concesionarios.
  • Comportamientos sancionables: la falta reiterada de respuesta, la denegación inmotivada, la entrega de información parcial o distinta a la solicitada, los requerimientos de subsanación innecesarios y el acceso a la información con retraso superior a 3 meses. Es necesario concretar cuándo existe reiteración en la falta de respuesta. Por ejemplo, “Se entiende por reiterado más de tres veces en un periodo de dos años” (art. 68 Ley canaria 12/2014, de transparencia).
  • Publicación de las sanciones: una vez firme la sanción en vía administrativa, se publicará en la página web.
  • Órgano sancionador: concretar el órgano competente en el ámbito autonómico y local para la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores y disciplinarios derivados de la comisión de las infracciones establecidas en la Ley de Transparencia.
  • Legitimación: cualquier ciudadano puede presentar denuncias sobre el incumplimiento de la Ley, teniendo derecho a recibir una respuesta motivada en el plazo máximo de un mes. La denuncia y la respuesta se publicará en la página web previa disociación de los datos personales. Se reconocerá legitimación para recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

92 sugerencias a la Ordenanza de Transparencia de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha publicado en su página web el borrador de la Ordenanza de Transparencia para que la ciudadanía pueda formular las sugerencias u observaciones que estime oportunas.

Aprovechando esta magnífica oportunidad, he realizado numerosas y concretas aportaciones respecto al contenido de la ordenanza para incrementar al máximo la transparencia.

La valoración general del borrador de la ordenanza es positiva. Se han incrementado notablemente las obligaciones de publicidad activa exigidas por la Ley estatal 19/2013, debiéndose publicar más datos e información de interés. Respecto al ejercicio del derecho de acceso a la información, también se han introducido algunas mejoras: el plazo para resolver las solicitudes se iniciará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro, no desde la recepción por el órgano competente, como indica la Ley 19/2013; se ha contemplado un novedoso procedimiento informal respecto a las solicitudes no identificadas; se crea el registro de lobbies, etc.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la ordenanza -que tiene naturaleza reglamentaria- no puede alterar el régimen del silencio negativo impuesto por la Ley 19/2013, lo cual requiere una norma con rango de Ley; ni tampoco puede abundar en las infracciones y sanciones respecto a los funcionarios públicos puesto que se trata de una materia también reservada a una norma con rango de Ley. Ambas cuestiones podrían abordarse si la Comunidad de Madrid decidiera aprobar una Ley de Transparencia, como así ha sucedido en otras Comunidades Autónomas.

Por otra parte, será muy difícil que propio alcalde y los concejales con delegación se sancionen a sí mismos, ya que el órgano sancionador que se ha previsto es la propia Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Dicho esto, a mi juicio, el gran problema de la transparencia en este país no puede ser solucionado ni por las Leyes autonómicas ni por las ordenanzas municipales. Me refiero a la tutela judicial.

Si el acceso a la Justicia sigue siendo tan lento y caro como lo es en la actualidad, no se puede hacer nada cuando la Administración no quiere facilitar la información a los ciudadanos o pretende entregarla con retraso para ganar tiempo. Se tarda varios años (como mínimo dos) para obtener una sentencia firme que condene a la Administración a facilitar la información, lo que provoca que, en la mayoría de las ocasiones, la información ya no resulte útil o de interés.

Asimismo, pocos ciudadanos pueden afrontar los costes de un recurso contencioso-administrativo (abogado, procurador, tasas para las personas jurídicas y posible condena en costas si se pierde el litigio).

No solo el derecho de acceso a la información pública no se ha querido reconocer por el Estado como un derecho fundamental, sino que tampoco se está respetando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en materia de acceso a la información pública mientras no se arbitre un procedimiento especial en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa que permita que dicho acceso sea rápido, gratuito y efectivo, como impone el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos de 2009, todavía no ratificado por España.

A continuación, paso a detallar las aportaciones que he realizado a la ordenanza. Están señaladas en color rojo. Algunas de ellas tienen la referencia a los preceptos de las leyes autonómicas de transparencia que ya las han contemplado.