El premio a una mala gestión de la información pública se llama «reelaboración». En efecto, cuanto peor gestione una entidad pública la información que se encuentra en su poder, más difícil le resultará proporcionar datos sobre la misma y, en consecuencia, más fácil le resultará rechazar las solicitudes de acceso a la información pública, al amparo de la causa de inadmisión establecida en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de transparencia: «información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración».
El caso que comentamos ha sido decidido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en su Resolución de fecha 17/11/2020, en la que se rechaza la reclamación presentada por una persona que había solicitado al Ministerio de Trabajo información sobre cuántas denuncias se habían remitido a la Fiscalía por infracciones laborales contra los derechos de las personas inmigrantes.
El Ministerio de Trabajo contestó al solicitante lo siguiente:
«la solicitud implicaría revisar manualmente cada uno de los expedientes para verificar si se ha producido o no tal remisión al Ministerio Fiscal (…) el contenido de esta parte de la solicitud no puede facilitarse al solicitante al no estar disponible la información, salvo que se efectúe una actividad de revisión manual específica que implica una reelaboración de la información actualmente existente, siendo preciso realizar una serie de tareas que van más allá de la mera recopilación de información».
Una vez formulada la reclamación ante el CTBG, el Ministerio de Trabajo, en la fase de alegaciones, amplió las razones para no facilitar la información:
«(…) 1.- El acceso a la información solicitada requiere la realización de consultas a diferentes Unidades, órganos y administraciones que actualmente no resulta posible, sobre todo en el caso de algunas CCAA.
2.- Incluso aunque fuera posible obtener toda la información en bruto, la elaboración de la respuesta al solicitante implicaría la reelaboración de ésta, empleando medios humanos y materiales de los que no se dispone (…)».
El CTBG desestima la reclamación con el siguiente razonamiento:
«(…) la labor de análisis y extracción de la información, consistente en, como mínimo, el examen de expedientes al objeto de poder obtener de ellos información sobre si han sido remitidos a la Fiscalía General del Estado y, de entre ellos, filtrar a continuación aquellos que son exclusivamente relativos a posibles delitos contra los derechos de los trabajadores inmigrantes, entendemos que es un tratamiento que se incardina en el concepto de reelaboración (…) no puede alegarse que la información que se solicita esté en poder de la Administración en los términos señalados por el interesado sino que, antes al contrario, se solicitan unos datos cuya obtención requiere de un tratamiento que, consideramos, excede la información disponible actualmente por la Administración».
Resulta sorprendente que, a pesar de la obligatoria implantación de la Administración electrónica, todo un Ministerio, con la capacidad y medios de que dispone, no sea capaz de facilitar el dato correspondiente a las denuncias que se han remitido a la Fiscalía por las infracciones laborales cometidas contra los derechos de las personas inmigrantes.
Y lo que es más sorprendente todavía, es que el CTBG rechace la reclamación y aprecie que facilitar dicho dato entraría de lleno en la causa de inadmisión consistente en la «reelaboración de la información» sin que se hayan acreditados estos datos importantes para dilucidar si realmente estamos ante una «compleja» tarea de elaborar «ex novo» dicha información, o ante una «sencilla» operación de recopilación de información dispersa entre distintas unidades administrativas:
a) No consta el número de expedientes que habría que revisar de forma manual: por ejemplo, a nadie se le escapa que no es lo mismo revisar 100 expedientes que 10.000 expedientes.
b) Tampoco consta, siquiera aproximadamente, el número de consultas que habría que hacer a las distintas unidades para poder demostrar la complejidad de la tarea.
c) Y finalmente, tampoco se ha justificado los medios humanos y materiales que serían necesarios; por ejemplo, no es lo mismo necesitar 2 personas, que 20 personas.
En consecuencia, el adelanto que supuso la Ley 19/2013, de transparencia, al reconocer el derecho de acceso a la información en lugar de al documento (artículo 37 Ley 30/1992), se está viendo afectado por una interpretación muy amplia e injustificada del concepto de «reelaborar».
El CTBG no debe rechazar las reclamaciones si no se han demostrado los datos que acrediten la complejidad de la tarea de «reelaborar» la información en el caso concreto, ya que, si persiste en su interpretación actual, bastará con que las Administraciones públicas simplemente aleguen, sin prueba alguna, que tienen que reelaborar.
Si el CTBG mantiene esta interpretación, la consecuencia está clara: retrocedemos al pasado, cuando solo se reconocía el derecho a acceder a la información pública si la misma estaba contenida en un documento concreto ya existente. Esta postura no es conforme con la Ley 19/2013, de transparencia, puesto que limita más allá de lo razonable el derecho de acceso a la información pública, esté o no documentada y se encuentre en uno o varios documentos o expedientes.
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Pues me parece que si el órgano reclamado insiste que ha de reelaborar la información y el Tribunal o Consejo de turno se cree su argumentación, poco tenemos que hacer. Otra cosa muy distinta sería investigar si se trata de reelaboración, hecho este que me consta que en algunos órganos autonómicos si se hace de forma habitual antes de tildar a una información como susceptible de ser reelaborada …
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Si lo hubiese publicado el 28 de diciembre los hombres y mujeres de buena voluntad hubiesen pensado que se trataba de una inocentada. Espero que la tenaz labor pro transparencia que, para nuestro beneficio ciudadano, le anima, no le haga caer en la melancolía.
Gracias, salud y alegría para el 2021
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