El acceso a las plantillas de los exámenes o test psicotécnicos

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de fecha 8/7/2026 (enlace) ha reconocido el derecho que tienen las personas a obtener una copia de las plantillas utilizadas en los exámenes o test psicotécnicos para acceder a la función pública o proveer puestos de trabajo en las Administraciones o entidades públicas, aunque no tengan la condición de interesadas por no haber participado en el correspondiente proceso selectivo.

El caso fue el siguiente. Una persona, que no se había presentado a ninguna prueba selectiva, solicitó a la Academia Vasca de Policía y Emergencias esta información: «la plantilla de los exámenes de conocimiento y psicotécnicos de los procesos selectivos desde la promoción 26 hasta la vigente, para el ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza y la Policía Local».

La respuesta negativa de la Administración fue la siguiente: si se permitiera el acceso a dichas plantillas, «no se respetaría el copyright (propiedad intelectual), ni la seguridad de los materiales de los test, amenazando la validez de los resultados obtenidos; y que no se trata de un interesado».

A) El solicitante no tiene la condición de interesado.

Empezando por este último motivo de oposición, que el solicitante no tiene la condición de interesado, el TSJPV lo rechaza con la siguiente argumentación:

«Respecto a que el actor no es un interesado, al no tratarse de un Ertzaina o Policía local ni ha participado en los correspondientes procesos selectivos. Al respecto, ha de recordarse la Resolución 530/18 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (enlace) que indica que cabe que se proporcionen las preguntas de exámenes a terceros pues no se solicitan los exámenes que hayan realizado los opositores sino los enunciados de la prueba y las plantillas correctoras, así como la solución considerada correcta. De ahí que lo solicitado en este caso entra en el ámbito de los principios de transparencia y publicidad».

B) La propiedad intelectual como límite del derecho de acceso a la información.

En relación con la necesidad de proteger la propiedad intelectual o el copyright de las plantillas, el TSJPV también rechaza este límite al derecho de acceso a la información pública, con el siguiente razonamiento:

«Ha de señalarse que se trata de exámenes de procesos selectivos respecto de los que sus autores, que pueden percibir retribución por ello de la correspondiente Administración, no tienen derecho de propiedad intelectual pues, en realidad, se trata de pruebas públicas y, por otro lado, no consta que a los autores se les hayan reservado el copyright. En realidad, es un documento administrativo que, tras la realización del proceso selectivo, pueden ser públicos sin incluir las respuestas de los participantes en el proceso selectivo».

El Juzgado Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria ya había desestimado la aplicación del límite de la propiedad intelectual por estas razones:

(…) la Administración demandada se alude de forma genérica a la necesaria protección de la propiedad intelectual que ni se justifica ni se acredita. Por un lado, la propiedad intelectual únicamente se alega respecto de las pruebas psicotécnicas, sin que se justifique, por tanto, la falta de acceso a las pruebas de conocimiento. De otra parte, se dice que los Tribunales Calificadores solicitan la elaboración de las preguntas a expertos, cuestión que queda huérfana de toda prueba y no se deriva de la publicación de los contratos efectuados por la Academia (documento nº 9 de la demanda). Se habla también de que la Academia únicamente tiene una licencia de uso, extremo que tampoco se ha acreditado de ninguna manera. No resulta en absoluto suficiente el Informe elaborado por el Consejo General de la Psicología de España que no se refiere en modo alguno al presente supuesto, resultando del todo genérico y basado en cuestiones que no tienen en cuenta la normativa vigente (…).

C) La seguridad de los materiales de los tests psicotécnicos y la validez de los resultados obtenidos.

Esta excusa también es rechazada por el TSJPV expresando que «no se trata de pruebas futuras, sino pasadas, con lo que no cabe que se amenacen futuros resultados con cambiar las preguntas».

En definitiva, cualquier persona, se haya presentado o no a las pruebas selectivas, tiene derecho a acceder a las plantillas de los exámenes o tests psicotécnicos que se utilizan para el ingreso o la provisión de puestos de trabajo en las entidades públicas.

Acceso a los comunicados diarios de la Policía en materia de seguridad ciudadana

Un concejal de la oposición de un Ayuntamiento solicitó acceder, sin datos personales, a los comunicados diarios de la Policía Local sobre las incidencias en materia de seguridad ciudadana que se elaboran diariamente para el Concejal de Seguridad Ciudadana y la Alcaldía.

La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP), mediante Resolución nº 440, de fecha 11/4/2024 (pinchar aquí), estima la reclamación presentada por el referido concejal ante la negativa municipal de facilitarle el acceso a los referidos comunicados policiales.

El primer motivo utilizado por el Ayuntamiento para denegar el acceso es que dichos comunicados diarios policiales no forman parte de ningún expediente administrativo, y que podrá acceder a los mismos, no de forma general, sino cuando alguna de las incidencias que se recogen en los mismos forme parte de algún expediente administrativo municipal o cuando sea objeto de algún asunto incluido en el orden del día del Pleno.

La GAIP desestima este motivo de oposición recordando que los concejales, como los ciudadanos en general, tienen derecho a acceder a la información pública, con absoluta independencia de que dicha información forme parte o no de algún expediente administrativo en tramitación o concluido. Y en este caso, es obvio que dichos comunicados policiales son información pública.

Respecto a la protección de los datos personales, la GAIP reconoce que dichos comunicados pueden contener información sensible, por ejemplo, sobre la posible comisión de infracciones penales o administrativas, que podría afectar a la intimidad de terceras personas y de los agentes de policía.

No obstante, hay que recordar que el límite a la protección de los datos personales no resultaría de aplicación, ya que la propia persona solicitante advierte que desea acceder a dichos comunicados policiales «sin datos personales», por lo que habría que anonimizar los datos personales que pudieran contener dichos comunicados.

La GAIP, además de destacar el derecho fundamental que tienen los cargos electos de acceder a la información municipal para ejercer sus funciones de control y participación en la gestión de los asuntos públicos, la GAIP recuerda que dichas incidencias recogidas por la Policía Local en sus comunicados diarios pueden tener un claro impacto en el funcionamiento de los servicios públicos municipales, como es la seguridad ciudadana. Es de interés público conocer qué problemáticas son las que se producen y cuáles han sido las actuaciones que se ha realizado para solucionarlas.

Aunque el Ayuntamiento no se apoyó en la causa de inadmisión consiste en que se trataba de información auxiliar o de apoyo, sí que afirmó que los comunicados diarios policiales eran un mero documento de trabajo interno.

En mi opinión, los comunicados policiales recogen incidencias en materia de seguridad ciudadana que, aunque puedan dar lugar o no a posteriores actuaciones municipales, no se trata de información auxiliar o de apoyo sin relevancia alguna para el interés público, ya que dichas incidencias tienen sustantividad propia en la medida en que constatan unos hechos que se han producido en el término municipal.

Por otra parte, el Ayuntamiento tampoco aplicó el límite de seguridad pública, recogido en el artículo 14.1.d) de la Ley 19/2013, de transparencia. Y no lo aplicó porque, en realidad, no concurre este límite. Dichos comunicados diarios policiales se limitan a detallar las incidencias ya ocurridas en el término municipal.

En dichos documentos no se encuentra información cuya revelación pudiera generar un perjuicio a la seguridad pública. Dicho de otro modo, en dichos comunicados no se anticipan actuaciones policiales antes de que sucedan, ni tampoco estrategias para luchar contra la inseguridad ciudadana. Simplemente se recogen las incidencias o hechos sucedidos en el municipio, por lo que su conocimiento no puede generar ningún daño o perjuicio a la seguridad pública.