El acceso a las plantillas de los exámenes o test psicotécnicos

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de fecha 8/7/2026 (enlace) ha reconocido el derecho que tienen las personas a obtener una copia de las plantillas utilizadas en los exámenes o test psicotécnicos para acceder a la función pública o proveer puestos de trabajo en las Administraciones o entidades públicas, aunque no tengan la condición de interesadas por no haber participado en el correspondiente proceso selectivo.

El caso fue el siguiente. Una persona, que no se había presentado a ninguna prueba selectiva, solicitó a la Academia Vasca de Policía y Emergencias esta información: «la plantilla de los exámenes de conocimiento y psicotécnicos de los procesos selectivos desde la promoción 26 hasta la vigente, para el ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza y la Policía Local».

La respuesta negativa de la Administración fue la siguiente: si se permitiera el acceso a dichas plantillas, «no se respetaría el copyright (propiedad intelectual), ni la seguridad de los materiales de los test, amenazando la validez de los resultados obtenidos; y que no se trata de un interesado».

A) El solicitante no tiene la condición de interesado.

Empezando por este último motivo de oposición, que el solicitante no tiene la condición de interesado, el TSJPV lo rechaza con la siguiente argumentación:

«Respecto a que el actor no es un interesado, al no tratarse de un Ertzaina o Policía local ni ha participado en los correspondientes procesos selectivos. Al respecto, ha de recordarse la Resolución 530/18 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (enlace) que indica que cabe que se proporcionen las preguntas de exámenes a terceros pues no se solicitan los exámenes que hayan realizado los opositores sino los enunciados de la prueba y las plantillas correctoras, así como la solución considerada correcta. De ahí que lo solicitado en este caso entra en el ámbito de los principios de transparencia y publicidad».

B) La propiedad intelectual como límite del derecho de acceso a la información.

En relación con la necesidad de proteger la propiedad intelectual o el copyright de las plantillas, el TSJPV también rechaza este límite al derecho de acceso a la información pública, con el siguiente razonamiento:

«Ha de señalarse que se trata de exámenes de procesos selectivos respecto de los que sus autores, que pueden percibir retribución por ello de la correspondiente Administración, no tienen derecho de propiedad intelectual pues, en realidad, se trata de pruebas públicas y, por otro lado, no consta que a los autores se les hayan reservado el copyright. En realidad, es un documento administrativo que, tras la realización del proceso selectivo, pueden ser públicos sin incluir las respuestas de los participantes en el proceso selectivo».

El Juzgado Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria ya había desestimado la aplicación del límite de la propiedad intelectual por estas razones:

(…) la Administración demandada se alude de forma genérica a la necesaria protección de la propiedad intelectual que ni se justifica ni se acredita. Por un lado, la propiedad intelectual únicamente se alega respecto de las pruebas psicotécnicas, sin que se justifique, por tanto, la falta de acceso a las pruebas de conocimiento. De otra parte, se dice que los Tribunales Calificadores solicitan la elaboración de las preguntas a expertos, cuestión que queda huérfana de toda prueba y no se deriva de la publicación de los contratos efectuados por la Academia (documento nº 9 de la demanda). Se habla también de que la Academia únicamente tiene una licencia de uso, extremo que tampoco se ha acreditado de ninguna manera. No resulta en absoluto suficiente el Informe elaborado por el Consejo General de la Psicología de España que no se refiere en modo alguno al presente supuesto, resultando del todo genérico y basado en cuestiones que no tienen en cuenta la normativa vigente (…).

C) La seguridad de los materiales de los tests psicotécnicos y la validez de los resultados obtenidos.

Esta excusa también es rechazada por el TSJPV expresando que «no se trata de pruebas futuras, sino pasadas, con lo que no cabe que se amenacen futuros resultados con cambiar las preguntas».

En definitiva, cualquier persona, se haya presentado o no a las pruebas selectivas, tiene derecho a acceder a las plantillas de los exámenes o tests psicotécnicos que se utilizan para el ingreso o la provisión de puestos de trabajo en las entidades públicas.