La transparencia de las incidencias ferroviarias de seguridad

¿Tenemos derecho a saber el número y tipo de incidencias de seguridad que se producen en las distintas líneas ferroviarias? La respuesta es afirmativa. Es evidente que está en juego nuestra propia vida e integridad física.

En 2026 se han producido dos accidentes ferroviarios (Adamuz y Urda) que han causado más de un centenar de víctimas mortales y numerosos heridos de gravedad. Respecto a este último accidente, el Ministro de Transportes reconoció en los medios de comunicación que el sistema de seguridad de los trenes de alta velocidad de la línea Madrid-Sevilla se había caído 170 veces en un año y que eso era algo habitual (ver noticia, enlace).

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTB), en la Resolución nº 429, emitida con fecha 17/4/2026 (enlace), estimó la reclamación presentada por una persona que quería saber el «número de circulaciones extraordinarias de rescate realizadas por las locomotoras de Adif en la red de alta velocidad en 2023, 2024 y 2025 a los operadores de la red ferroviaria (Renfe, Ouigo, Iryo y otros»)».

La entidad pública ADIF se negó a facilitar dicha información por 3 motivos:

a) Por considerar que su divulgación podría afectar a los intereses económicos y comerciales, al amparo del límite contemplado en el artículo 14.1.h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).

En concreto, se afirmaba que entregar dicha información afectaría de forma directa a la actividad comercial y reputacional de los operadores privados que prestan servicio en la red ferroviaria de titularidad pública. Asimismo, ADIF oponía que la divulgación de la información solicitada podría distorsionar las condiciones de competencia en el contexto de un mercado ferroviario liberalizado, generando un perjuicio competitivo entre operadores del sector.

b) Por generar una pérdida de cuota de mercado frente a modos de transporte alternativos, como el aéreo, el transporte por carretera mediante autobús o el vehículo privado.

c) Por el carácter sensible de la información, que podría localizar puntos críticos en la red, que podría comprometer la integridad operativa del sistema, impidiendo la prevención de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios conforme a lo recogido en el artículo 14.1.e) de la LTAIBG.

Sin embargo, con buen criterio, el CTBG desmonta todos y cada uno de los motivos. Respecto al primero y segundo, el CTBG entiende que el acceso a unos datos numéricos de carácter estadístico no causa un perjuicio real y directo a los intereses económicos de Renfe o de las otras operadoras privadas. Todas las alegaciones de ADIF se refieren a las consecuencias de facilitar la información de datos desagregados por operador y fecha sobre incidencias operativas y actuaciones de rescate, lo que podría permitir inferencias sobre el rendimiento técnico, la fiabilidad del servicio y la gestión interna de cada operador, lo que podría ser utilizado por terceros con fines competitivos o comerciales.

En consecuencia, no pretendiéndose el acceso a ese desglose, sino a unos datos globales, difícilmente puede afirmarse que la divulgación de la concreta información pretendida causa un detrimento de la competitividad de las empresas respecto de sus competidores, debilita su posición en el mercado, o provoca un daño económico por hacer accesibles a sus competidores conocimientos exclusivos el carácter técnico o comercial.

En cuanto al tercer motivo de oposición, el CTBG razona que no se aprecia tampoco el límite previsto en el artículo 14.1.e) LTAIBG en la medida en que su invocación se reduce a la cita del precepto y la genérica alegación de que el conocimiento de esas actuaciones permitiría identificar las vulnerabilidades de la infraestructura, lo que no puede considerarse una justificación suficiente para restringir el derecho de acceso a la información pública.

En mi opinión, el derecho fundamental a la vida y a la integridad física (artículo 15 de la Constitución Española) justifica la necesidad de saber el grado de seguridad de las distintas líneas ferroviarias y el número y tipo de incidencias que se han producido.

Las personas, en cuanto usuarias del servicio ferroviario, tenemos derecho a saber si las vías y las infraestructuras son seguras.

Este evidente interés público se impone frente a los intereses económicos y comerciales de los operadores y frente a la posible pérdida de cuota de mercado generada por el hecho de que el conocimiento de las averías ahuyenten a los clientes hacia otros medios de transporte.

Y este acceso al número de incidencias o averías de seguridad no solo se debe facilitar si cualquier ciudadano lo solicita, sino que, en mi opinión, su evidente interés público, justifica sobradamente la necesidad de publicarlas de oficio, sin que nadie lo pida, y de forma actualizada, en el portal de transparencia de la entidad ADIF.