La transparencia de las federaciones deportivas

En una reciente entrevista, el Presidente del Consejo Superior de Deportes declaraba que “(…) el proyecto de Presupuestos destina 90,4 millones de euros para el Consejo Superior de Deportes (CSD) en 2017 (…) por primera vez en la historia, en un año no olímpico, se mantienen cuantías a las federaciones de un año olímpico (…) dentro del presupuesto propio del CSD, más de la mitad del presupuesto del CSD, casi el 60%, se destina a las federaciones (…)[i].

Tan solo unos días después, los medios de comunicación informaban que se había ordenado el ingreso en prisión sin fianza para el presidente de la Real Federación Española de Fútbol por el presunto saqueo de más de 45 millones en la institución[ii].

Estos hechos demuestran que las federaciones deportivas reciben una importante cantidad de dinero público y que, por ello, es necesario que actúen con la máxima transparencia posible y que rindan cuentas de la gestión de esos fondos públicos procedentes de los impuestos que pagan los ciudadanos.

Sin embargo, con ser ello incuestionable, la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, no incluye a las federaciones deportivas dentro de su ámbito subjetivo de aplicación al mismo nivel que las entidades públicas (art. 2), sino que están consideradas como entidades privadas.

Teniendo en cuenta esa naturaleza privada, la referida Ley 19/2013, solo les impone las siguientes obligaciones:

  • Publicidad activa: si reciben dinero público por encima de unos umbrales determinados[iii], sólo deben cumplir con la obligación de publicar en su web la siguiente información: contratos o convenios celebrados con alguna Administración pública; las subvenciones recibidas de la Administración pública; los presupuestos y las cuentas anuales (artículo 8.2).

  • Publicidad pasiva: las personas privadas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar información a la Administración a la que se encuentren vinculadas para satisfacer el derecho de acceso de los ciudadanos (artículo 4). En otras palabras, los ciudadanos pueden solicitar información al Consejo Superior de Deportes, pero no podrían directamente a las federaciones deportivas.

 

Hay que tener en cuenta que la Ley estatal 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, y las homónimas autonómicas, consideran que las federaciones deportivas españolas son entidades privadas, con personalidad jurídica propia, que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública (artículo 30).

Esta naturaleza híbrida o mixta ha sido destacada por la jurisprudencia reconociendo que las asociaciones de carácter deportivo pueden constituirse libremente al amparo del derecho constitucional de asociación, pero si intervienen en competiciones oficiales o son el instrumento que las Administraciones Públicas utilizan para hacer efectivas algunas de sus responsabilidades en la promoción del deporte, actúan como agentes de la Administración[iv], destacando, entre otras, y a título de ejemplo, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.

c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados.

d) Colaborar con la Administración en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva.

f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

g) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

h) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren, de carácter internacional, estatal, regional o local.

i) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.

j) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.

Pues bien, en mi opinión, cuando las federaciones deportivas de ámbito estatal o autonómico están desarrollando cualquiera de estas funciones públicas de carácter administrativo que acabamos de exponer, los ciudadanos pueden solicitar información sobre las mismas a la Administración pública estatal o autonómica correspondiente a la que se encuentren vinculadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley estatal 19/2013, de transparencia.

Afortunadamente, la insuficiente sujeción de las federaciones deportivas a la repetida Ley 19/2013 ha sido corregida o subsanada en algunas Comunidades Autónomas.

En efecto, las leyes de transparencia de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón y Murcia, sí que han incluido expresamente a las federaciones deportivas en su ámbito subjetivo de aplicación al mismo nivel que el resto de entidades públicas[v].

En consecuencia, las federaciones deportivas de ámbito autonómico de Andalucía, Aragón y Murcia, cuando desarrollen funciones públicas o actividades sujetas a Derecho Administrativo, están sujetas a un mayor número de obligaciones de publicidad activa, es decir, tienen que publicar en su página web mucha más información que las federaciones deportivas estatales o que las federaciones de las restantes comunidades autónomas (por ejemplo, todos los contratos y convenios suscritos o no con la Administración, retribuciones de los máximos responsables, estructura organizativa, etc.), y además, las federaciones andaluzas, aragonesas y murcianas estarían obligadas a contestar directamente a las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos, a diferencia de lo que sucede con las federaciones estatales y las restantes autonómicas, en las que la solicitud de información debería dirigirse a la Administración pública competente en materia deportiva.

A mi juicio, esta situación no es satisfactoria. Las federaciones deportivas, sean estatales o autonómicas, deben quedar sujetas a las leyes de transparencia al mismo nivel que las restantes entidades públicas cuando desarrollan funciones de carácter administrativo. Dicho en otras palabras, es necesario modificar la Ley estatal 19/2013 en los términos fijados por las leyes de transparencia de Andalucía, Aragón y Murcia. Esta diferencia de trato es injustificada e injustificable. Se desconoce qué razones de interés público pueden existir para justificar que las federaciones deportivas estatales y las restantes autonómicas estén sujetas al cumplimiento de menores obligaciones de transparencia que las federaciones deportivas andaluzas, aragonesas y murcianas.

En cualquier caso, aunque las federaciones sean consideradas por la ley estatal y autonómicas del deporte como entidades privadas, siempre hay que tener presente que desarrollan funciones públicas de carácter administrativo y que reciben grandes cantidades de dinero público. Por lo tanto, teniendo en cuenta estas razones, el nivel de transparencia debe ser elevado.

A estos efectos, el Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas aprobado por el Consejo Superior de Deportes (BOE nº 246, de fecha 14 de octubre de 2015) pretende ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la trasparencia sobre su actuación y, en particular, sobre la gestión del dinero público que reciben. No obstante, a pesar de sus buenas intenciones, sus efectos son muy limitados. Se trata de unas meras “recomendaciones” (no obligatorias), cuyo cumplimiento o no constituirá un importante baremo a efectos de concretar el importe de la subvención que el Consejo Superior de Deportes distribuye cada ejercicio a cada una de las federaciones deportivas.

En cuanto al contenido concreto de las recomendaciones contenidas en el Código de Buen Gobierno aprobado por el Consejo Superior de Deportes, no se encuentra ninguna destinada a incrementar la información a publicar en las páginas web de las federaciones deportivas ni tampoco a facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información  cuando desarrollan funciones públicas de carácter administrativo o rinden cuentas de la gestión del dinero público recibido.

Todo lo expuesto anteriormente se refiere al ámbito formal-normativo. Descendiendo ahora a la realidad material, vamos a realizar un somero repaso de la información publicada en su página web por algunas federaciones deportivas al día de hoy (10 de agosto de 2017):

  • Mayor es la información que se publica en la Real Federación Española de Atletismo: se publican los contratos, convenios, cuentas anuales e informes de auditoría, ayudas y retribuciones del presidente desde el 2014 hasta el 2017, ambos inclusive.

  • La Real Federación Española de Tenis va más allá de lo estrictamente obligatorio y publica un perfil del contratante con la finalidad de difundir a través de Internet la información relativa a la actividad contractual de la RFET, asegurando la transparencia y la libre concurrencia, así como todos los contratos o convenios públicos y privados que están en vigor.

Por lo que respecta a las federaciones deportivas de ámbito autonómico, la situación es muy diversa. A título de ejemplo, la Real Federación de Fútbol de Madrid y la Federación Catalana de Fútbol no publican las cuentas anuales e informes de auditoría. En cambio, la Real Federación Andaluza de fútbol publica el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2016. La Federación de Baloncesto de Madrid y la Federación Andaluza de Baloncesto no publican ninguna información económica en su página web. La Federación Catalana de Baloncesto publica las cuentas anuales e informes de auditoría de 2014 y 2015.

Nos encontramos ante un desigual cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de las federaciones deportivas. En algunos casos, la información no aparece publicada, está incompleta o no está actualizada. Ninguna de las web consultadas tiene destacado en su página de inicio un apartado específico dedicado a la transparencia para acceder a la información con tan solo dos clics.

En consecuencia, hay que seguir trabajando en mejorar el cumplimiento de las vigentes obligaciones de transparencia. La razón es muy clara: las federaciones deportivas desarrollan funciones públicas de carácter administrativo y reciben grandes cantidades de dinero público. Por ello, deben quedar sujetas a las leyes de transparencia al mismo nivel que las restantes entidades públicas cuando desarrollan funciones de carácter administrativo, por lo que, en mi opinión, es necesario modificar la Ley estatal 19/2013 para incrementar la transparencia de las federaciones deportivas, al menos, en los mismos términos que los ya fijados por las leyes de transparencia de Andalucía, Aragón y Murcia.

Ya hemos dicho que esta diferencia de trato es injustificada e injustificable. Desde el punto de vista de los intereses generales de los ciudadanos, las federaciones deportivas estatales y las restantes autonómicas deben quedar sujetas al mismo nivel de transparencia que las  federaciones deportivas andaluzas, aragonesas y murcianas.

Parafraseando la afirmación de la UNESCO de que “el deporte no tiene mucho sentido sin el juego limpio”, cabría concluir que las federaciones no se ajustan al espíritu deportivo ni se forjan una buena reputación si no actúan con la máxima transparencia posible.

[i] Entrevista publicada en el Diario Expansión el día 20 de junio de 2017 http://www.expansion.com/directivos/deporte-negocio/2017/06/20/594822fb46163f77568b45f5.html

[ii] Noticia ofrecida, entre otros medios, por la Cadena Ser el 20 de julio de 2017 http://cadenaser.com/ser/2017/07/20/tribunales/1500565067_927675.html

[iii] El artículo 3 de la Ley 19/2013 establece lo siguiente: “las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros”.

[iv] Sentencias del Tribunal Supremo de 19/07/1984 y 5/12/1996.

[v] El artículo 3.1.h) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, incluye a las “corporaciones de derecho público andaluzas y entidades asimilables, como federaciones y clubes deportivos, en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho administrativo”. En idénticos términos se expresa el artículo 5.1.i) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El artículo 4.1.g) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, detalla a las “corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en territorio aragonés, así como las federaciones deportivas aragonesas, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo”.

Un comentario en “La transparencia de las federaciones deportivas

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