En el día de hoy hemos conocido el contenido del Código Ético aprobado mediante Resolución de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de fecha 20 de julio de 2015.
Vaya por delante mi más sincero reconocimiento a la Presidenta y a todos los directivos y trabajadores del Consejo por expresar su firme voluntad de cumplir sus exigentes preceptos. Sin duda, ello redundará en la mejora del funcionamiento del Consejo y, por ende, en un claro beneficio para los ciudadanos.
Mis comentarios no constituyen ninguna crítica. En absoluto. Se plantean como sugerencias para suscitar alguna reflexión. La culpa la tiene internet. Antes de que existiera, era imposible «reflexionar en voz alta». Ahora, gracias a los blogs, puedes compartir tus pensamientos en tiempo real con todo el que quiera leerlos sin necesidad de esperar varios meses a efectuar alguna publicación en una revista especializada sólo al alcance de unos pocos especialistas.
Estas son mis sugerencias al Código Ético del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno:
a) Órgano de aprobación.
El Código Ético ha sido aprobado por la Presidencia haciendo uso de la «función genérica» prevista en el artículo 8.2.s) del Real Decreto 919/2014, de 31 de Octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
En mi opinión, el Código Ético debería haber sido aprobado por la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno por dos razones:
– El artículo 12.i) del Estatuto del Consejo atribuye a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno la función de «aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno». Considero que el Código Ético ahora aprobado, destinado a todo el personal y que regula sus obligaciones respecto al funcionamiento interno, comparte la misma naturaleza jurídica y razón de ser que el Reglamento de Funcionamiento Interno.
– La Comisión está integrada por representantes de numerosas y relevantes instituciones (Congreso de los Diputados, Senado, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Agencia Española de Protección de Datos, Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) que a buen seguro hubieran podido aportar ideas y reflexiones importantes en torno al contenido definitivo del Código Ético, así como incrementar su legitimación.
b) Obligatoriedad del Código Ético:
Se afirma rotundamente que es obligatorio. Y estoy seguro que se va a cumplir. Pero si en algún caso o supuesto no se cumpliera voluntariamente, el Código no contempla ninguna consecuencia o responsabilidad. No se prevé un sencillo régimen de sanciones e infracciones. Y a estos efectos, el Código de Buen Gobierno de la Ley 19/2013 no sirve, ya que solo es aplicable a los altos cargos, no a todo el personal del Consejo. Tampoco el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que no contempla como infracción disciplinaria, por ejemplo, obstaculizar el acceso a la información, no facilitarla o denegarla arbitrariamente.
Como ya dijo el Consejo de Estado en su Dictamen de fecha 19 de julio de 2012 al Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, «para que un mandato sea auténticamente obligatorio es necesario prever las consecuencias que en cada caso hayan de derivarse de su incumplimiento».
Por otra parte, el principio de reserva de Ley que rige en el ámbito disciplinario de la función pública impide aprobar nuevas infracciones o sanciones mediante reglamentos o actos administrativos.
c) La confidencialidad y la transparencia.
Respecto a la primera, se indica que todos los empleados del Consejo «guardarán la debida confidencialidad y sigilo de las cuestiones relativas a su actividad profesional, especialmente cuando la información pueda tener carácter sensible y su difusión pueda resultar perjudicial para el buen desarrollo de la actividad del Consejo».
En cuanto a la transparencia, no se contempla una correlativa obligación de todos los empleados del Consejo de facilitar la mayor información que sea posible y que no se encuentre en la limitación anterior. Se dispone que todo el personal «resolverá en plazo cuantas resoluciones, preguntas, consultas, quejas, denuncias, etc., se soliciten, contestando a todas ellas expresamente no aplicando el silencio administrativo».
Merece ser destacado el esfuerzo en poner fin al silencio administrativo, pero, para ello, no basta con «contestar o resolver». Se puede decir: «mire, es información confidencial» y ya está. Se debe hacer un esfuerzo por facilitar la mayor información posible en cada caso.
d) Tiempo de resolución de las reclamaciones.
Como sabemos, el tiempo de resolución de las reclamaciones que tramita el Consejo es de 3 meses, transcurrido el cual, puede entenderse desestimadas por silencio.
Es positivo el compromiso expreso adoptado respecto a que «las decisiones se tomarán con la mayor celeridad posible sin que en ningún caso se descuide la calidad en las resoluciones o respuestas que se adopten».
No obstante, en mi opinión, hubiera sido deseable un mayor compromiso a no sobrepasar el plazo de 3 meses. Hay que recordar que el plazo de contestación a una solicitud de información es de un mes, prorrogable por otro, si no hay terceros interesados a los que darles audiencia. Si a esto le añadimos los 3 meses para resolver la reclamación, nos podemos encontrar con un plazo muy dilatado para acceder a la información. Tan dilatado, que la información ha podido perder todo su interés o importancia.
e) Valores de la Presidenta, de los miembros Directivos y del resto del personal.
– La Presidenta no aceptará regalos o invitaciones por colaboraciones debidas a su condición de presidenta, incluidos los que tengan un mero valor simbólico, y no cobrará retribución o compensación alguna por las colaboraciones, ya sean docentes o de cualquier otra índole, realizadas en promoción de la transparencia o que tengan alguna relación con el trabajo que desempeña.
Sin embargo, estos dos «valores» u obligaciones no se imponen para el personal directivo. En mi opinión también deberían cumplirlos.
– Se publicarán las retribuciones en cómputo anual bruto del personal directivo y de la Presidenta, y rendirán cuentas de sus gastos y viajes.
No obstante, se echa en falta una mayor transparencia respecto a otros conceptos retributivos como las dietas e indemnizaciones por razones de servicio. Respecto a las retribuciones del resto del personal, nada se indica en el Código Ético. A estos efectos, el artículo 26.2.a) del Estatuto del Consejo obliga especificar las retribuciones complementarias de todo el personal en la relación de puestos de trabajo.
– Respecto a todo el personal, «comunicarán cualquier colaboración, intervención, o actividad docente que se les ofrezca por razón del cargo o desempeño. Estas habrán de ser solicitadas oficialmente y autorizadas por el Gabinete de la presidenta». Sin embargo, no obstante, no se prevé su publicación en la web. A estos efectos, aunque fuera del ámbito docente, conviene recordar que el artículo 8.1.g) de la Ley 19/2013 obliga a publicar las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
Y esto es todo por mi parte. Estas son mis «reflexiones en voz alta». Espero poder suscitar algún comentario sobre las mismas que me permita seguir aprendiendo.