Las personas que se presentan a unas pruebas selectivas convocadas por las entidades públicas tienen el derecho de ver los exámenes y la documentación acreditativa de los méritos de los aspirantes que hayan aprobado.
Es bien sabido que, sin el acceso a dicha información, resulta imposible controlar la legalidad de la elección y ejercer una adecuada defensa del derecho fundamental de acceder a la función pública en condiciones de igualdad, publicidad, mérito y capacidad (artículo 23.2 de la Constitución Española).
El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana (CTCV), en su Resolución nº 202, de fecha 30/7/2025 (enlace), ha reconocido el derecho que tiene un aspirante a obtener una copia del modelo de examen utilizado en las pruebas selectivas, como interesado que es del procedimiento administrativo al haber participado en dichas pruebas.
En mi opinión, además de los interesados, cualquier persona, haya participado o no en el procedimiento selectivo, también tiene derecho a acceder al modelo de examen utilizado, ya que se trata de información pública que no contiene ningún dato personal ni está tampoco afectada ningún otro límite.
Dicho esto, el referido CTCV recuerda, en primer lugar, la especial posición que ostentan las personas que son interesadas en un procedimiento administrativo en general para acceder a la información pública obrante en el mismo. Este es el razonamiento:
«Por lo que se refiere a la posición del interesado y la particular conexión del derecho de acceso a la información con el derecho de acceso al expediente (art. 53.1.a) Ley 39/2015), en relación con lo dispuesto en el ap. 1º de la DA 1ª de la Ley 19/2013, el Consejo se reitera en el criterio de reconocer un “régimen especialmente privilegiado de acceso” cuando en un ciudadano que solicita determinada información ejerciendo el derecho de acceso ostenta también la posición jurídica de interesado en el expediente, entendiendo que dicha posición jurídica favorece las posibilidades de acceso a la información».
Respecto a los interesados en un procedimiento selectivo para acceder a la función pública, el CTCV justifica el acceso a la información obrante en el mismo en los siguientes términos:
(…) la condición de interesado en el proceso selectivo del solicitante no le priva de su derecho de acceso a la información al amparo de la Ley 19/2013 (…) “los participantes excluidos de un proceso selectivo o disconformes con una determinada calificación, en la medida en que tienen la condición de interesados, pueden acceder al expediente propio de los demás aspirantes, en concreto a los exámenes realizados, para de este modo poder ejercer con total garantía la defensa de sus intereses (…).
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 6 de junio de 2005, 3 de octubre de 2013, 22 de noviembre de 2016) también es muy concluyente:
«(…) una persona que accede a un procedimiento de concurrencia competitiva tiene derecho a obtener una copia del examen de otro concursante participante en el mismo proceso selectivo, cuando ha aprobado y obtenido una puntuación superior a la del solicitante, pues el derecho de acceso a los datos personales de las personas seleccionadas deben prevalecer sobre el derecho a su protección, al existir un innegable interés público en el control de la actividad administrativa en la selección provisional de puestos de trabajo y que, a efectos de comparación, permita establecer la defensa del interesado en orden a la aplicación de los principios de mérito y capacidad (…)».
El CTCV recuerda que el Estatuto Básico del Empleado Público estructura los procedimientos de selección de personal funcionario y laboral sobre la base del respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por la Constitución Española en su artículo 103.3, y que para ello se articulan diversos mecanismos de publicidad que van desde la fase de convocatoria, desarrollo del proceso y resolución, todo ello lógicamente, vertebrado por el principio de transparencia.
Estos principios, según defiende correctamente el CTCV, se aplican por igual a las convocatorias para el acceso a funcionarios de carrera o personal laboral fijo, como para el acceso a la condición de personal temporal a través de las correspondientes bolsas de trabajo.