La Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 21/10/2019 (núm. recurso 29/2019), acaba de crear una nueva limitación al derecho de acceso a la información pública, que no se encuentra recogida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIPBG) ni como límite (artículo 14) ni como causa de inadmisión (artículo 18): la llamada «cuasireelaboración».
Los hechos son los siguientes. Una persona solicita a la Autoridad Portuaria de Gijón la siguiente información pública: los órdenes de día, actas y resoluciones aprobadas por cada Consejo de Administración desde 1996 a 2017.
Frente a la negativa de la Autoridad Portuaria a facilitar dicha información, se reclama ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), quien estima dicha reclamación instando a dicho organismo público a facilitar al solicitante la información requerida en el plazo de dos meses.
Disconforme con dicha Resolución del CTBG, la Autoridad Portuaria de Gijón presenta un recurso contencioso-administrativo apoyándose en la causa de inadmisión del art. 18.c LTAIPBG (reelaboración) porque se le está imponiendo un trabajo de estudio y reelaboración de las actas, y en caso de encontrar aspectos incompatibles con las facultades conferidas por la Ley, deberá llevar a cabo una reelaboración documental.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 dicta la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2019, estimando el recurso por entender que se está exigiendo una labor de elaboración de la documentación a facilitar al solicitante:
«(…) es inmensa la tarea de reelaborar las actas de 22 años aplicando los criterios se desagregación y revisión contenidos en la resolución impugnada, no es un trabajo nada sencillo que comprometería el normal funcionamiento de la entidad, obligaría a una reelaboración, a una revisión para proporcionar una revisión que no contuviera datos. En la información requerida se precisaría realizar nuevas operaciones de análisis, agregación, e interpretación. Es una información que no se tiene y cuya obtención no es sencilla (…)».
El CTBG presenta un recurso de apelación contra esta Sentencia con apoyo en los siguientes razonamientos principales:
– La información solicitada existe y ha sido elaborada por la Autoridad portuaria, por tanto, es una información disponible.
– No se está exigiendo que la Administración realice un trabajo de reelaboración. Se solicita lisa y llanamente el acceso a esa información, a esa documentación por lo que no se da el supuesto de reelaboración.
– En cuanto al concepto de información voluminosa o compleja no es determinante para la inadmisión solo se necesita más tiempo. Si hay datos de carácter personal debe ser anonimizada o disociada antes de ser suministrada.
Sin embargo, a pesar de los acertados razonamientos del CTBG, la Audiencia Nacional, mediante la Sentencia de fecha 21/10/2019 que estamos comentando, desestima el recurso de apelación con los siguientes argumentos:
«(…) La petición de información en el caso que nos ocupa hay que calificarla, como hace el Juzgador, de excesiva y de anormal, aunque se quiera justificar por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con una ampliación del plazo para concederla. Precisamente, por ser excesiva la documentación reclamada existe una labor de cuasireelaboración puesto que es preciso anonimizar o desagregar una ingente cantidad de datos que, en ocasiones, y dada la naturaleza jurídica de la Autoridad Portuaria de Gijón, no es fácil (…)».
Y lo que la propia Audiencia Nacional califica como «no fácil», dos párrafos más adelante, lo califica, no de difícil, sino de «imposible»:
«(…) la documentación requerida es tan voluminosa que resulta imposible proteger los intereses de terceros y resulta inviable garantizar esos intereses de todos los interesados desde hace más de 23 años (…)».
En mi opinión, la Audiencia Nacional es consciente de que, como sostiene acertadamente el CTBG, en realidad, no estamos ante una reelaboración de la información, ya que los órdenes del día, actas y resoluciones de la Autoridad Portuaria cuyo acceso se solicita, ya existen, se trata de información ya elaborada que no hay que volver a elaborar, simplemente lo que hay que hacer es disociar o eliminar aquellos datos personales o confidenciales que puedan existir.
Por ello, en realidad, no considera que estamos ante una reelaboración, sino ante otra situación distinta, lo que la Audiencia Nacional denomina «cuasireelaboración», que consiste en el hecho de que eliminar o disociar los datos personales o confidenciales de toda la documentación elaborada durante el dilatado periodo de 22 años no sea una tarea fácil.
El problema es que la LTAIPBG no contempla la mayor o menor facilidad de dicha tarea ni como límite (art. 14) ni como causa de inadmisión (art. 18), por lo que no es de recibo aplicar una limitación denominada «cuasireelaboración» que no está prevista legalmente.
Hay que notar que los límites y las causas de inadmisión no deben ser interpretadas de forma extensiva, sino de forma restrictiva. No cabe «estirar» el concepto de reelaboración para abarcar situaciones distintas bajo la denominación de «cuasireelaboración». La reelaboración, como causa de inadmisión, existe o no existe. No es posible afirmar que «casi existe» y aplicarla como si existiera.
En mi opinión, coincidente con la mantenida por el CTBG, la mayor o menor complejidad de la tarea de disociar o tachar los datos personales o confidenciales de una documentación que es muy numerosa, es una cuestión de tiempo para no entorpecer el normal funcionamiento de la Administracion, pero no es una reelaboración ni mucho menos la inventada «cuasireelaboración».
En algunos casos, será suficiente con un par de meses, como en este caso entendió el CTBG. Y si no es posible cumplir con dicho plazo sin afectar al funcionamiento normal de la entidad pública, no hay problema, se podrá solicitar justificadamente al CTBG una ampliación del plazo inicialmente concedido para disociar los datos.
Si el solicitante de la información, en lugar de haber pedido de golpe en una sola solicitud la documentación correspondiente a 22 años, hubiera presentado, con un espacio temporal entre ellas, 22 solicitudes, una por cada año de documentos de la Autoridad Portuaria, no se hubiera podido apreciar la existencia de reelaboración o «cuasireelaboración».
La necesidad de evitar el entorpecimiento del funcionamiento normal de la Administración marcará el mayor o menor tiempo en entregar la información al solicitante. Si éste pide mucha información genérica de una tacada, se expone a que la entidad pública necesite más días o meses para entregársela. Por el contrario, si se concreta y detalla mucho más la información, menos afectará a su funcionamiento normal y menos tiempo se necesitará para su entrega.
En consecuencia, para evitar el «atragantamiento» de la Administración y que el exceso de información solicitada de golpe afecte a su funcionamiento normal y le genere una reacción alérgica del tipo «reelaboración» o «cuasireelaboración», lo más recomendable es solicitar la información pública en pequeñas dosis, cuanto más concreta y detallada mejor.
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