El portal de transparencia desprecia a los solicitantes del ingreso mínimo vital

Por si no fuera suficiente el sufrimiento que tienen las personas que no llegan a final de mes y no saben nada sobre cuándo van a cobrar la ayuda del «ingreso mínimo vital», el Portal de Transparencia se encarga de darles una buena bofetada a quienes se atreven a preguntar, al publicar este aviso:

«AVISO: INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV). De acuerdo con la disposición adicional 1ª.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo. En este sentido, la solicitud de información de un expediente personal presentada a través del Portal de la Transparencia no podrá ser atendida por esa vía y no se podrá ofrecer información sobre el estado de tramitación del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La información sobre los canales para dirigirse al INSS se explican en este enlace».

No me parece de recibo este aviso. En mi opinión, es ilegal. Precisamente, la normativa reguladora del procedimiento para el ingreso mínimo vital es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo artículo 53.1.a) se reconoce el siguiente derecho a los solicitantes de dicha ayuda:

«(…) los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados (…) quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso (…)».

La Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (AGE) y crea su sede electrónica, considerándose como la sede central de la AGE, a través de la cual se podrá acceder a los procedimientos y servicios entre dicha Administración y los ciudadanos (artículo 8.1).

Posteriormente, a través de la Orden TFP/303/2019, de 12 de marzo, se crearon las Subsedes Electrónicas del Portal Funciona y del Portal de la Transparencia, como sedes electrónicas derivadas de la Sede Electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

Pues bien, a pesar de que el Portal de Transparencia es una Subsede Electrónica de la Sede Electrónica del Punto de Acceso General de la AGE, no se admiten los escritos que presentan los solicitantes del ingreso mínimo vital para obtener información sobre el estado de tramitación de su ayuda para saber cuándo van a cobrarla. Se dice literalmente: «no podrá ser atendida por esa vía y no se podrá ofrecer información».

En mi opinión, el aviso publicado en el Portal de Transparencia sobre los solicitantes del ingreso mínimo vital es ilegal por incumplir el derecho reconocido a los interesados a conocer el estado de tramitación de su expediente, a través de la Sede Electrónica del Punto de Acceso General de la AGE, en este caso, a través de la Subsede Electrónica del Portal de Transparencia (artículo 53.1.a) de la citada Ley 39/2015).

Cualquier persona que ha solicitado el ingreso mínimo vital debería poder informarse sobre el estado de tramitación de la ayuda, presentando las solicitudes o escritos a través del Portal de Transparencia.

A mayor abundamiento, el artículo 16.4.a) de la repetida Ley 39/2015, dispone lo siguiente:

«Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.»

Es sorprendente cómo se complica la vida a las personas más necesitadas y vulnerables. La gravedad de la situación provocada por la pandemia de la Covid-19 está poniendo en grave riesgo de exclusión social a una ingente cantidad de personas que no tienen dinero para cubrir las necesidades más básicas.

Estas personas presentan escritos en el Portal de Transparencia porque el propio nombre del portal les lleva a pensar que allí les informarán, serán transparentes y les dirán cuándo van a poder cobrar la ayuda.

En lugar de admitir estos escritos y remitirlos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) -encargado de tramitar dichas ayudas-, la burocracia sale a la luz, incumpliendo el derecho reconocido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, al rechazarlos y advertir que no se les va a informar.

Este aviso y esta forma de proceder no solo ignora y desprecia las elementales necesidades de las personas, sino que es ilegal e impropio de un Estado Social. Mucha vergüenza ajena.