¿Es mejor ocultar la condición de periodista al solicitar información pública?

Como sabemos, el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIPBG), reconoce el derecho a solicitar información pública a «todas las personas».

Ahora bien, muchas de las personas que solicitan información pública son periodistas que trabajan en distintos medios de comunicación. En ocasiones, se preguntan si es beneficioso, perjudicial o indiferente indicar su condición de periodista en la solicitud de acceso a la información.

En teoría, y según el artículo 12 de la Ley 19/2013, debería ser indiferente, ya que el derecho se reconoce a todas las personas. No obstante, como ahora vamos a ver con este caso real, el hecho de solicitar información pública en calidad de periodista, no es, en absoluto, indiferente.

En el caso resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 454, de 25 de marzo de 2021 (Recurso de Casación núm. 2578/2020), la condición de periodista había perjudicado inicialmente al solicitante de información, quien interesaba al Ministerio de Fomento conocer las inspecciones recogidas en el Registro de Inspecciones de Puentes de Ferrocarril.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en la ponderación de intereses enfrentados que le llevó a la denegación de la solicitud de acceso, incluyó la afectación que suponía para la seguridad pública «el uso, previsible, mediático, que se pudiera hacer de los mismos (los datos de información) a través de algún medio de difusión».

Posteriormente, la condición de periodista benefició al solicitante. La Audiencia Nacional estima el recurso de apelación y rechaza que la denegación del acceso pueda fundamentarse en la posterior divulgación de la información pública a la que se refiera dicho acceso. Después de recordar la necesidad de interpretar de forma restrictiva los límites y las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información pública, la Audiencia Nacional efectúa el siguiente acertado razonamiento:

«Cuando el solicitante de información es un periodista deben redoblarse estas cautelas para no interferir en la libertad de expresión y comunicación libre de información de los medios de comunicación, derechos fundamentales protegidos constitucionalmente.»

Finalmente, y en la misma línea que la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, en la referida Sentencia nº 454, de 25 de marzo de 2021, también valora positivamente la condición de periodista del solicitante de la información pública.

Aunque inicialmente reitera que la LTAIBG no autoriza una diferente interpretación de los límites del derecho de acceso por razón de la profesión de la persona que solicite el acceso, sí que efectúa la siguiente importante reflexión:

«Todo ello sin perjuicio, naturalmente, del reconocimiento efectuado de forma constante por el Tribunal Constitucional del papel innegable que desempeñan los medios de comunicación «…en orden a garantizar la plena eficacia del pluralismo como valor superior del ordenamiento reconocido en el artículo 1.1 CE .» (STC 58/2018, FD 7) y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en similares términos, del papel esencial que la prensa juega en una sociedad democrática, a la que le incumbe «comunicar, en cumplimiento de sus deberes y de sus responsabilidades, informaciones e ideas sobre todas las cuestiones de interés general» (Sentencia de 14 de junio de 2016 recurso 53421/10, asunto Jiménez Losantos c. España, apartado 28 y las que allí se citan)».

Como expuse en un anterior comentario «La libertad de información durante el estado de alarma y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos«, el Tribunal de Estrasburgo, en su Sentencia de fecha 8/10/2019, ha declarado lo siguiente:

la recopilación previa de información es un paso preparatorio esencial en el periodismo y es una parte inherente y protegida de la libertad de prensa. Los obstáculos generados para dificultar el acceso a la información de interés público pueden disuadir a los que trabajan en los medios de comunicación o en ámbitos que reivindican estos asuntos. Como consecuencia, es posible que ya no puedan desempeñar su papel fundamental como “guardianes públicos”, y su capacidad para facilitar información precisa y fiable puede verse afectada negativamente (…) El papel de “guardián” de los medios de comunicación adquiere especial importancia en tales contextos, ya que su presencia es una garantía de que las autoridades pueden rendir cuentas por sus conductas (…) el Tribunal está convencido de que el informe que el demandante pretendía preparar se refería a una cuestión de interés público, donde había poco margen para las restricciones a la libertad de expresión en virtud del artículo 10, apartado 2, del Convenio Europeo de Derechos Humanos (…)”.

Y en el comentario «El derecho de acceso a la información pública sobre el coronavirus durante el estado de alarma«, justificaba la necesidad de acortar el plazo de respuesta de un mes, cuando se trata de información solicitada por los periodistas:

«Hemos perdido una gran oportunidad para avanzar en nuestro sistema democrático. La normativa aprobada para regular el estado de alarma debería haber contemplado la tramitación de urgencia de las solicitudes de acceso a la información sobre el Covid-19 presentadas por los medios de comunicación y agencias de noticias, con un plazo de respuesta de 5 días, ampliable a un máximo de 10. Pero quizás eso todavía nos quede muy lejos para nuestra joven democracia».

Si los periodistas no pueden acceder con rapidez a la información pública para desempeñar su papel como “guardianes públicos”, el derecho fundamental a la libertad de prensa queda seriamente afectado al no poder realizar informes críticos y en profundidad al servicio de la democracia.

Contestando a la pregunta planteada en este comentario, no es mejor ocultar la condición de periodista en la solicitud de acceso a la información pública. Hay que indicarla CON MAYÚSCULAS.