Empezamos el año 2026 comentando esta esperanzadora Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 2/12/2025 (ECLI:ES:TSJAR:2025:1811, enlace), que anula la resolución denegatoria de la ayuda solicitada al Servicio Aragonés de Salud y le condena a pagar el coste de la compra de una silla de ruedas por no haber facilitado adecuadamente información al solicitante de la misma.
Los hechos fueron los siguientes. Una persona, que padece una enfermedad grave, solicita al Servicio Aragonés de Salud el reintegro del coste de adquisición de la prestación ortoprotésica (silla de ruedas eléctrica), que le había sido prescrita por el correspondiente servicio médico del hospital.
El motivo de la denegación fue que dicha silla de ruedas había sido comprada a una empresa que no consta registrada como establecimiento sanitario en Registro General del Ministerio de Sanidad, según exige el artículo 5.2.c) del Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Es un hecho probado que el listado de estos centros autorizados se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Sanidad, a la que se accede directamente o a través de la página web del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, que es la Administración y autoridad sanitaria competente para la autorización de la ayuda económica reclamada, y que confecciona y mantiene actualizado el citado listado de centros autorizados sitos en Aragón.
Sin embargo, en el documento, impreso o modelo oficial de prescripción facultativa de la ortoprótesis o silla de ruedas eléctrica, publicado como Anexo a la Orden SAN/1262/2020, de 25 de noviembre, NO CONSTABA INFORMACIÓN ALGUNA sobre la necesidad de su adquisición en centros autorizados a efectos de solicitar y obtener la ayuda económica establecida.
El TSJ de Aragón se apoya en estos preceptos legales para apreciar un incumplimiento de la Administración a la hora de facilitar la necesaria información a la persona solicitante de la ayuda:
– Artículo 13, apartados d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dedicado a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas:
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
– Artículo 5, apartados 4 y 5, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
«La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización (…)
Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos».
El TSJ de Aragón entendió que la interpretación sistemática y finalista de la normativa expuesta lleva a la conclusión de que no se ha facilitado debidamente al ciudadano la información necesaria para conocer que la ortoprótesis prescrita por el médico está financiada, en todo o en parte, por la administración competente con el requisito fundamental, no solo de su prescripción, sino también de su adquisición en los establecimientos autorizados.
Para el TSJ de Aragón hubiera sido suficiente con incluir, en el modelo oficial de prescripción de la silla de ruedas, un apartado en el que se hiciese constar este último requisito, informando a la persona beneficiaria de la existencia del Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS), del modo de acceso al mismo, y de su obligación de adquirir la prótesis en alguno de esos centros para obtener la ayuda económica establecida. Impreso ese breve texto en el modelo oficial de prescripción, ninguna carga supone para el facultativo prescriptor.
Esta Sentencia del TSJ de Aragón supone un paso muy importante para garantizar el cumplimiento de la obligación administrativa de facilitar a los ciudadanos toda la información que sea necesaria en relación con las ayudas y prestaciones que solicitan, y de ayudarles o asistirles en el ejercicio de sus derechos, con la consecuencia, en caso de incumplimiento, de anular la decisión administrativa y condenar a la Administración a pagar la ayuda indebidamente denegada, al haber incumplido su obligación de facilitar a los ciudadanos toda la información necesaria para el ejercicio de sus derechos.