Es curioso. A la futura norma que tiene que sustituir a la Ley franquista de Secretos Oficiales de 1968 le gusta el verano. Y lo digo porque el primer intento de aprobar una nueva norma fue adoptado por el Consejo de Ministros con fecha 1/8/2022, y el segundo, ahora, con fecha 22/7/2025 (enlace).
En mi opinión, no es casual. Estamos ante una materia muy sensible e importante para nuestra democracia y se pretende aprovechar el periodo vacacional de la mayoría de la ciudadanía para no hacer mucho ruido y pasar lo más desapercibida posible. Es un ejemplo de la práctica conocida con el nombre de «agosticidad de la Administración», consistente en aprovechar las vacaciones estivales para aprobar las decisiones más delicadas y evitar un mayor rechazo social.
Es sorprendente que, en lugar de promover una mayor participación social, se pretenda sustituir, durante el verano, una Ley franquista que lleva más de 57 años vigente.
Es cierto que el Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 22/7/2025 no es definitivo, ya que todavía debe someterse a la tramitación parlamentaria, por lo que todavía estamos a tiempo de mejorarlo con las aportaciones que puedan realizar los distintos partidos políticos y el conjunto de asociaciones, entidades y personas que conforman la sociedad civil.
El contenido oficial del Proyecto de Ley puede ser consultado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales nº 65, de fecha 29/8/2025 (enlace).
Una vez leído el texto oficial de dicho Proyecto de Ley, se plantean las siguientes propuestas de mejora:
PRIMERA.- La Información Clasificada debe ser regulada por una Ley Orgánica en lugar de por una ley ordinaria.
Como se reconoce en el primer párrafo de la Exposición de Motivos de Proyecto de Ley de Información Clasificada “la información tiene valor en sí misma y resulta indispensable”.
La Constitución Española reconoce en el artículo 20.1.d) el derecho fundamental a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.
Siendo evidente que la Información Clasificada afecta a este derecho fundamental, resulta necesaria su regulación a través de una Ley Orgánica, aprobada por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución Española.
De hecho, en el Consejo de Ministros celebrado el día 22/7/2025 (enlace), se ha presentado el Anteproyecto de Ley orgánica reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información y de los prestadores de servicios de medios de comunicación.
No se comprende que el secreto profesional de los periodistas sí que se regule en una ley orgánica y, en cambio, la imposibilidad de acceder a una información clasificada durante muchos años y las enormes sanciones económicas que se les puede imponer a los periodistas por difundir un secreto, incluso de forma fortuita, no se regulen en una ley orgánica.
SEGUNDA.- El régimen sancionador previsto en el Proyecto de Ley provoca una censura informativa.
Además de las consecuencias penales, únicas existentes hasta el momento con la vigente Ley de Secretos Oficiales de 1968, el Gobierno, a través de la Autoridad Nacional de Protección de la Información Clasificada dependiente del Ministerio de Presidencia, se atribuye la potestad de imponer a los periodistas y a los medios de comunicación unas sanciones económicas brutales por difundir información clasificada.
Por un lado, la cuantía de esas multas resulta desproporcionada: un mínimo de 800.000 euros y un máximo de 2.500.000 euros, si se comunican o difunden altos secretos, provoca, a buen seguro, la ruina económica de cualquier periodista o medio de comunicación.
El Proyecto de Ley contempla sanciones en el caso de acceso indebido o difusión de información clasificada, que van desde los 30.000 euros en las infracciones menos graves, de 30.000 a 800.000 en las graves y de 800.001 a 2,5 millones de euros en las que supongan amenaza para la defensa y la seguridad nacional.
Además, el Proyecto de Ley, al contemplar que la sanción se puede imponer incluso si el acceso a la información se hace de forma fortuita, es decir, sin dolo o culpa, se incumple el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público., que solo permite sancionar a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa, no por acceso fortuito.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en su informe emitido con fecha 11/10/2022 (enlace) destaca la siguiente paradoja:
«(…) no puede dejar de señalarse la paradoja que supone que en nuestro ordenamiento se prevea un régimen sancionador tan completo y detallado para los supuestos de revelación indebida de informaciones clasificadas y no se contemple ningún tipo de exigencia de responsabilidad para los casos en los que se deniega indebidamente el acceso a información pública cuando existe una resolución firme del CTBG que reconoce el derecho y no se ejecuta (…).
Finalmente, también se contempla la facultad de ordenar, como medida cautelar, la suspensión de la publicación, lo que solo debería ser acordado por una autoridad judicial, dada su grave incidencia sobre el derecho fundamental a recibir o comunicar libremente información veraz.
TERCERA.- No se prohíbe clasificar información que pueda servir para demostrar la comisión de delitos.
En el Proyecto de Ley ahora aprobado solo se prohíbe la clasificación de documentos que acrediten la comisión de graves delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad.
Sin embargo, a pesar de los graves casos de corrupción que estamos presenciando en la actualidad (caso Koldo, caso Montoro, etc.) en dicho Proyecto de Ley no se contempla la prohibición de clasificar información que pueda ser constitutiva de algún otro delito grave cometido por autoridades o empleados públicos, como corrupción, fraude, prevaricación, malversación, tráfico de influencias, etc., y ello con la finalidad de impedir que estas conductas queden impunes o prescritas aprovechando que no se puede acceder a dicha información durante muchos años al haber sido declarada alto secreto, secreto, confidencial o restringido.
CUARTA.- Indebida ampliación de los supuestos que permiten declarar secreta una información.
La información clasificada debe limitarse a la estrictamente necesaria para evitar algún perjuicio o amenaza a la defensa y seguridad nacional o pública. Se trata de conceptos jurídicos indeterminados que deben ser interpretados de forma muy restrictiva.
Sin embargo, el Proyecto de Ley amplía indebidamente la clasificación de información a otros ámbitos distintos de los estrictos de seguridad y defensa del Estado, los cuales son muy amplios e indeterminados. Por ejemplo: las relaciones exteriores de España o situaciones de tensión internacional; los intereses económicos o industriales de carácter estratégico; cualquier otro ámbito (cajón desastre).
QUINTA.- Los plazos para desclasificar información son excesivos.
Aunque el Proyecto de Ley ahora aprobado supone un avance al acotar temporalmente la duración de los secretos, ya que con la vigente Ley de Secretos Oficiales de 1968, la duración es indefinida, los plazos de desclasificación son excesivamente amplios.
El plazo para desclasificar automáticamente la información como Alto Secreto es excesivo: 45 años más una posible prórroga por 15 años, aunque ello impedirá, por fin, seguir manteniendo como secreta la información de casos tan importantes para nuestra democracia como el 23-F, los GAL, los atentados del 11-S, etc.
En el derecho comparado europeo no existe un plazo tan extenso, sobre todo, con unas definiciones tan amplias de la defensa y la seguridad del Estado previstas en el Proyecto de Ley ahora aprobado, que comprende temas tan vagos como las relaciones exteriores de España o situaciones de tensión internacional; los intereses económicos o industriales de carácter estratégico; cualquier otro ámbito (cajón desastre), en los que cabe cualquier cosa.
SEXTA.- La legitimación para solicitar la reclasificación o desclasificación de la información o para recurrir la clasificación es muy restringida.
La Ley 19/2013, de transparencia, reconoce a todas las personas el derecho a solicitar información pública sin acreditar ningún interés legítimo y sin motivar la solicitud. En cambio, el Proyecto de Ley solo permite solicitar la reclasificación o desclasificación a las personas físicas o jurídicas “que acrediten una afectación directa”, lo que, en mi opinión, constituye una injustificada restricción.
Si la información se clasifica, reclasifica o desclasifica atendiendo a los intereses generales de proteger la defensa y seguridad del Estado, ¿por qué cualquier persona física o jurídica no puede solicitar la reclasificación o desclasificación de una determinada información o impugnar la indebida clasificación de la misma?
El Proyecto de Ley exige que se acredite “un derecho o interés legítimo” y se dificulta su impugnación al tener que acudir directamente al Tribunal Supremo, con lo que ello supone en términos de tiempo, coste económico y posible imposición de costas si se pierde el pleito. No se reconoce una acción pública en esta materia para mejorar la protección de los intereses generales.
Además, el Proyecto de Ley ha ignorado totalmente las propuestas planteadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) con fecha 11/10/2022 (enlace) respecto a la posibilidad planteada de que el propio CTBG pudiera solicitar la reclasificación o desclasificación de la información o impugnar la indebida clasificación. El Proyecto de Ley no justifica en absoluto el rechazo de las acertadas propuestas planteadas por el CTBG en su informe.
Asimismo, el referido Proyecto de Ley no reconoce tampoco al Parlamento (Congreso y Senado) ninguna legitimación para solicitar la reclasificación o desclasificación de la información o impugnar la indebida clasificación hecha por el Gobierno.
SÉPTIMA.- Inexistencia de un registro público donde poder consultar las materias o asuntos declarados secretos.
El Proyecto de Ley no contempla la creación de un Registro de Información Clasificada para poder saber, en todo momento, qué asuntos o materias están ocultas bajo las categorías de Alto Secreto, Secreto, Confidencial y Restringido.
Teniendo en cuenta el notable aumento de las autoridades estatales que pueden clasificar información y de las autonómicas con competencia en materia de policía que podrán proponer la clasificación de información, será misión imposible conocer el número global, la tipología o la denominación de los asuntos que han sido clasificados como secretos, confidenciales o restringidos, para hacer posible un control social de los mismos y evitar la posible comisión de infracciones. Si no se sabe qué asuntos han sido clasificados, ¿cómo se pueden imponer sanciones económicas tan graves a los periodistas o medios de comunicación que accedan a los mismos?.
OCTAVA.- Necesidad de reforzar la gestión de la información clasificada.
El Proyecto de Ley no contempla la prohibición expresa de destruir información o documentación vinculada a asuntos sobre los que existan diligencias judiciales o fiscales en curso. Además, no se prevé el deber general de documentar la información clasificada de forma adecuada para acreditar su existencia y evitar su pérdida, desaparición o indebida destrucción.
Estas ocho cuestiones son, en mi opinión, las más importantes que pueden ser claramente mejorables durante la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley. No podemos perder esta oportunidad. Está en juego nuestro derecho fundamental a la libertad informativa, sin censuras ni amenazas de ningún tipo, y nuestro derecho a acceder a la información pública, pilares esenciales de cualquier democracia.