Una nueva causa de inadmisión: la información está en fase de valoración interna

Por si las causas de inadmisión de las solicitudes no fueran suficientes, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en su Resolución nº 75, de fecha 26/1/2026 (enlace), se ha inventado una nueva: «la información solicitada está en fase de valoración, por lo que no se ha iniciado ningún procedimiento ni tomado decisión alguna». Esta causa de inadmisión no está expresamente prevista en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).

Los hechos fueron los siguientes: una persona solicita al Ministerio de Igualdad la siguiente información relacionada con la petición del Ayuntamiento de Valencia para que el acontecimiento “Gay Games València 2026” fuera declarado Acontecimiento de Excepcional Interés Público:

(…) 1. Información sobre las actuaciones realizadas respecto a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de València el 13/12/2023, incluyendo:

  • Si ha sido tramitada, informada, trasladada o valorada internamente.
  • Si se consideró su inclusión en el Real Decreto-ley 8-2025 o en cualquier otra iniciativa normativa o legislativa del Gobierno.
  • Las razones documentadas para su no inclusión en el citado Real Decreto-ley u otras iniciativas.

2. Copia de cualquier informe, dictamen, documento o comunicación interna elaborada por el Ministerio o recibida por éste, en la que se analice, valore, desestime o proponga la inclusión -o no inclusión- de los “Gay Games València 2026” como Acontecimiento de Excepcional Interés Público (…).

Respecto a la información solicitada en el primer apartado, el CTBG considera que no es información pública, afirmando lo siguiente:

«(…) Como este Consejo ha señalado en múltiples ocasiones, de esta configuración legal se deriva que no tengan cabida en la noción de información pública del artículo 13 LTAIBG aquellas solicitudes de información que pretenden obtener una justificación específica de las razones por las que se realizó una actuación y no otra (…)».

En mi opinión, se trata de una interpretación errónea. El artículo 13 de la LTAIBG contiene una definición muy amplia de información pública:

«Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

En primer lugar, se incluye tanto la información preexistente que ya está documentada, como la que no está documentada. En ningún momento se indica en dicho precepto que «las razones» por las que se realizó una actuación, y no otra, queden excluidas del concepto de información pública. Es muy importante distinguir, a estos efectos, entre las razones pasadas y las razones futuras. Me explico.

Respecto a las «razones pasadas», esto es, las referidas a hechos ya sucedidos, en mi opinión, se trata claramente de información pública, consten o no consten expresadas dichas razones en un documento prexistente, ya que, aunque no estén documentadas, está claro que las actuaciones pasadas se llevaron a cabo o no por algún motivo, puesto que, de lo contrario, dichas actuaciones siempre serían arbitrarias, lo que está prohibido por el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Por el contrario, en cuanto a las «razones futuras», es decir, las referidas a hechos futuros, todavía no sucedidos, sí que quedarían fueran del concepto de información pública porque todavía no existen o no son definitivas. Por ejemplo: se solicitan las razones por las que determinada institución pública no va a solicitar determinadas ayudas, no va a firmar un convenio de colaboración, no va a suscribir un manifiesto, etc.

Dicho esto, en cuanto a la información solicitada en el segundo apartado (copia de cualquier informe, dictamen, documento o comunicación interna elaborada por el Ministerio o recibida por éste, en la que se analice, valore, desestime o proponga la inclusión -o no inclusión- de los “Gay Games València 2026” como Acontecimiento de Excepcional Interés Público), el CTBG rechaza la reclamación indicando lo siguiente:

(…) el Ministerio no ha iniciado ningún procedimiento ni tomado decisión alguna en relación con la cuestión planteada en la solicitud, de modo que los documentos o informes internos que eventualmente existan, por definición, no han podido tener efectos sobre decisión alguna, por lo que conservan su naturaleza de información auxiliar a los efectos del artículo 18.1.b) LTAIBG, al menos, hasta que se realice algún acto relativo a su tramitación (…).

Esta conclusión es errónea porque el artículo 18 de la LTAIBG, que detalla las causas de inadmisión, no contiene ninguna referida a que la información tenga que obrar en un procedimiento ya iniciado o que haya tenido efectos sobre alguna decisión administrativa. La existencia de esos documentos o informes internos no es negada por la Administración, y aunque no se haya decidido incoar algún procedimiento, sí que han podido tener una influencia directa o indirecta en que la Administración se encuentre todavía en una dilatada fase de valoración, que no está recogida como tal en la LTAIBG como causa de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información pública.

La información es pública porque la tiene la Administración, aunque no forme parte de ningún procedimiento en tramitación o que no haya servido todavía para adoptar alguna decisión en un sentido u otro. No se puede vaciar de contenido el derecho de acceso a la información pública permitiendo la inadmisión de las solicitudes por causas ajenas a las tipificadas en el artículo 18 de la LTAIBG. Ni la Administración pública ni el CTBG pueden aplicar causas de inadmisión no previstas expresamente en la LTAIBG.