Las preguntas de los concejales que se refieren a datos o documentos existentes forman parte del derecho de acceso a la información pública

Como sabemos, los cargos electos locales (concejales y diputados), pueden acceder a la información pública a través de dos formas:

a) La presentación de solicitudes (artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, LRBRL): el plazo para su resolución es de 5 días naturales y el silencio es positivo.

b) La formulación de preguntas dirigidas al Pleno (artículo 46.2.e) de la citada LRBRL y artículo 97.7 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ROF): las orales y escritas se contestan en el pleno siguiente o en la misma sesión, y las escritas presentadas con 24 horas de antelación, en la misma sesión o, por causas justificadas, en la siguiente sesión plenaria.

En el caso de la presentación de solicitudes, existe consenso en que la resolución expresa o presunta (silencio administrativo) puede ser objeto de la reclamación ante las Comisiones y Consejos de Transparencia.

Sin embargo, cuando se trata de acceder a datos o documentos a través de preguntas, dicho consenso se rompe.

Por ejemplo, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP), considera que no cabe la presentación de la reclamación porque, aunque las preguntas puedan en ocasiones pretender acceder a información pública, tienen una naturaleza diferente y una regulación distinta, «no requieren de un acto administrativo para ser constatadas y se formulan en el marco de la función de control e impulso de la acción de gobierno propia del ejercicio de la función representativa y política, a pesar de que puedan estar pidiendo información» (por todas, Resolución 1372, de fecha 24/10/2024 (pinchar aquí).

La GAIP añade otro argumento: «desde la perspectiva del derecho de acceso a la información pública, para poder atender una reclamación es necesario que se pueda acreditar el registro formal previo de la solicitud de acceso a la información».

Sin embargo, el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana (CTCV), desde su Resolución 128, de fecha 18/10/2018 (pinchar aquí), defiende lo contrario, que los cargos electos también pueden presentar la reclamación en materia de transparencia cuando pretenden acceder a la información pública a través de las preguntas. El razonamiento es el siguiente:

«(…) este consejo considera que las preguntas realizadas por los concejales deben entenderse como derecho de acceso a la información. El propio Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de septiembre de 2002 señala que la formulación de preguntas, en sus diferentes modalidades, debe entenderse como integrante del genérico artículo 23 de la Constitución Española. Dice textualmente la sentencia:

«El derecho a participar en los asuntos públicos y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, derechos fundamentales establecidos en el Art. 23, apartados 1 y 2 de la Constitución, que están a este respecto íntimamente ligados, incluyen el derecho que ostentan sus titulares al desempeño de la función o cargo público de acuerdo con lo previsto en la ley, y, por tanto, el derecho a obtener la información necesaria y a que se cumplan las normas relativas a la contestación de preguntas que se formulen, pues solamente de esta manera es posible ejercer las funciones públicas atribuidas al cargo que se ejerce, en el presente supuesto, al cargo de concejal».

El CTCV considera que las preguntas de los concejales, cualquiera que sea su modalidad, deben entenderse como derecho de acceso a la información. Otra cosa será que dichas preguntas concretas se inscriban en el contexto de ese derecho de acceso a la información pública o en el del ejercicio de la acción política.

Vamos a exponer varios ejemplos para que se entienda bien:

a) Preguntas formuladas por los concejales cuyo objeto es acceder a la información pública (se admitiría a trámite la reclamación)

«¿En qué estado de tramitación está el procedimiento X?; ¿se puede acceder a una copia del informe jurídico que se ha emitido?; ¿en qué fecha se remitió el informe a la Administración autonómica?; ¿cuántas multas ha impuesto la policía local durante este año?».

b) Preguntas presentadas por los concejales cuyo objeto es el ejercicio de la acción política (se inadmitiría a trámite la reclamación)

«¿Qué medidas va a adoptar el Ayuntamiento?; ¿por qué no se presentó una reclamación ante la Administración estatal?; ¿por qué no se ha solicitado una subvención con cargo a los fondos europeos?».

En definitiva, consideramos que las instituciones de control de la transparencia deben admitir a trámite las reclamaciones presentadas por los concejales y diputados locales cuando las preguntas tengan por objeto el acceso a datos o documentos ya existentes, y dichas preguntas no sean contestadas o la información no sea facilitada.

Se puede obtener copia de los exámenes (preguntas, casos prácticos y respuestas) sin presentarse a la oposición

Una persona había solicitado a la entidad pública ADIF, una copia de los exámenes que se pusieron en las últimas oposiciones convocadas, en las que no se había presentado, con la finalidad de «prepararse mejor».

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno le dio la razón al solicitante de la información pública y ADIF presentó un recurso que acaba de ser desestimado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, mediante Sentencia nº 93, de fecha 19/6/2023, que puede ser consultada pinchando aquí.

Varios fueron los motivos expuestos por la entidad ADIF para no facilitar una copia de los exámenes:

a) Interés particular: con la información solicitada no se pretende fiscalizar la actuación de ADIF respecto a la forma en que se han realizado y evaluado los exámenes. El hecho de poder contar con los exámenes para prepararse mejor las oposiciones en un futuro es una finalidad particular o privada que no se encuentra amparada por la Ley 19/2013, de transparencia.

Respecto a este motivo, el Juzgado recuerda que, recientemente, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de fecha 12/11/2020 (recurso nº 5239/2019, pinchar aquí), ha declarado que no es necesario que el solicitante justifique los motivos de su petición de acceso a la información pública, ni la concurrencia de un interés privado o particular (en este caso, el objetivo es preparar mejor unas pruebas de acceso a ADIF) supone un motivo para desestimar la solicitud de acceso.

Además, a mayor abundamiento, el Juzgado destaca que «no falta el interés público en la información solicitada, pues permite conocer los procesos de evaluación de acceso al empleo público (con sus preguntas y sus respuestas) y, en particular, si son o no correctos. A la postre, ello redunda en una mayor confianza de los ciudadanos en el sistema de selección de los empleados públicos y de su ajuste a los principios constitucionales de mérito y capacidad».

b) Falta de legitimación para pedir la información: la entidad ADIF manifiesta que únicamente los participantes en un proceso de selección en una convocatoria pública de ingreso son quienes pueden obtener una copia de los exámenes. La persona que solicita la información no participó en ninguno de los procesos selectivos en los que se utilizaron dichos exámenes.

El Juzgador considera que dicha restricción de la legitimación no se puede justificar al amparo de la Ley 19/2013, de transparencia, ya que no se contempla en la misma esta limitación. Los exámenes son información pública y cualquier persona puede solicitar dicha información, haya participado o no en los procesos selectivos.

c) Posicionamiento ventajoso de la persona solicitante: ADIF afirma que si se facilita una copia de los exámenes, dicha persona se colocaría en una situación de ventaja respecto a otros participantes que no tuvieran dichos exámenes, por lo que se vulneraría el derecho fundamental a acceder a la función pública en condiciones de igualdad (artículo 23 de la Constitución Española).

Sin embargo, el Juzgado rechaza este motivo de oposición razonando que «nada impide que otros aspirantes puedan acceder igualmente a dichos exámenes. Lo único que denota la solicitud es que la persona es avispada y diligente a la hora de intentar prepararse para las pruebas. Y debería cundir el ejemplo con su forma de actuar».

La entidad ADIF explica que si la persona solicitante tiene las respuestas, las podría memorizar y superar el test de conocimientos, sin asegurarse que domina el temario exigido.

A este motivo, el Juzgado responde con contundencia preguntándose lo siguiente: «¿Quizás es que no varían los test de una oposición a otra? Si las pruebas fueran idénticas una tras otra convocatoria, estaríamos hablando de una supina negligencia de ADIF y no de un abuso de la solicitante».

d) Precedentes contrarios del propio Consejo de Transparencia: la entidad ADIF indica que el propio Consejo de Transparencia, en otras resoluciones anteriores a la recurrida, ha negado el derecho de acceso a los exámenes a las personas que no han participado en los procesos selectivos, de manera que el Consejo de Transparencia está vinculado por sus propios actos y no puede cambiar su criterio.

El Juzgado responde que, si el Consejo de Transparencia, ante dos casos idénticos, hubiera dictado resoluciones diferentes, únicamente cabría reprochárselo «si no hubiera razonado el cambio de criterio».

Finaliza el Juzgado su Sentencia recordando que no está vinculado por otras sentencias dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, ni tampoco por otras sentencias del mismo Juzgado si hubieran sido dictadas por un Juzgador diferente.

En definitiva, lo importante es que cualquier persona, haya participado o no en las pruebas selectivas, puede solicitar los exámenes utilizados en las mismas (preguntas, casos prácticos y respuestas) con la finalidad de prepararse correctamente la oposición a la que desea presentarse en un futuro. Los exámenes y las plantillas utilizadas son información pública y cualquier ciudadano tiene derecho a solicitar una copia de los mismos.