La reclamación ante los Consejos de Transparencia respecto de los documentos de los archivos

Hasta hace bien poco, ante una falta de respuesta o la negativa a permitir el acceso a la información o documentación obrante en los archivos públicos, solo cabía reclamar ante la propia entidad pública que se negaba, a través de los recursos administrativos de reposición o alzada. Sin embargo, gracias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, actualmente se puede reclamar ante una entidad pública independiente, los consejos de transparencia estatal y autonómicos.

A continuación, vamos a analizar un caso resuelto recientemente por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Una entidad había solicitado al Ministerio del Interior el acceso a una información existente en el Archivo Central de la Policía Nacional o la Guardia Civil respecto a una determinada persona, sin haber recibido ninguna respuesta.

Posteriormente, dicha entidad presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y el referido Ministerio se opuso a la misma, indicando que existe una normativa específica que regula el acceso a los documentos que forman parte del patrimonio documental, y que en dicha normativa no se contempla la posibilidad de presentar una reclamación ante el CTBG, por lo que la entidad interesada debería de haber presentado los recursos administrativos de reposición o alzada.

El Ministerio del Interior se apoyaba en la postura defendida hasta el momento por el propio CTBG, expresando el siguiente razonamiento:

«(…) el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, desde su Criterio Interpretativo 8/2015, ha entendido que el régimen de acceso previsto en la normativa de Archivos como uno de los supuestos subsumibles dentro de la Disposición Adicional Primera, párrafo 2. Es decir, estas solicitudes de información quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, rigiéndose por su régimen específico. En consecuencia, siguiendo lo afirmado por el propio Consejo en resoluciones como la 1042/2024, de 4 de febrero de 2022, cuando sea de aplicación un régimen especial de acceso (como es el de Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español), conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013, «el solicitante deberá utilizar los mecanismos de impugnación que correspondan con arreglo a la citada normativa, no siendo susceptible de reclamación ante este Consejo de Transparencia (…).

Es cierto que el CTBG ha considerado, de forma reiterada, que existe en este ámbito un régimen jurídico específico establecido en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), que se desarrolla y complementa con el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

En dicho artículo 57 de la LPHE se establece, como principio general y básico, la libre consulta y acceso a la información. Sin embargo, se contemplan unos límites concretos:

a) Información clasificada que hace referencia a documentos secretos o reservados -expresamente excluidos de conocimiento público por ley o cuya divulgación entrañaría riesgos para la seguridad y defensa del Estado o para la averiguación de delitos (pudiéndose obtener, aun en este caso, autorización administrativa para acceder a su contenido)-;

b) Información que pueda afectar a la seguridad de las personas, o a sus derechos al honor, a la intimidad o a la propia imagen (por incluir datos personales, policiales, procesales o clínicos) -casos en los que será necesario el consentimiento previo de los afectados (que sólo se excepcionará a partir del transcurso de un determinado plazo de 25 años, desde la fecha del fallecimiento si es conocida, o 50 años desde la fecha de los documentos, si se ignora la fecha de la muerte de la persona-.

Sin embargo, ni en la referida LPHE ni en el mencionado Real Decreto 1708/2011, se contempla la posibilidad de presentar la reclamación ante el CTBG o instituciones autonómicas análogas. Es lógico, ya que ambas normas son anteriores en el tiempo a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).

Afortunadamente, el CTBG, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la Sentencia de fecha 10/3/2022 (enlace), ha cambiado su criterio anterior, y ahora sí que admite las reclamaciones en materia de transparencia cuando se trata de acceder a documentos o información obrante en los archivos.

Así, en la Resolución nº 105, de fecha 29/1/2025 (enlace), el CTBG razona en estos términos:

(…) La LPHE no contiene, sin embargo, una previsión específica respecto de los medios de reacción ante la negativa o restricción del acceso; previsión que únicamente se encuentra en el reglamento cuyo artículo 32 remite a la legislación reguladora de los recursos administrativos y a la reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta remisión, sin embargo, aparte de no estar prevista en norma con rango legal, no excluye la posibilidad de utilizar la reclamación sustitutiva y potestativa que, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso, prevé el artículo 24 LTAIBTG (o la prevista en las normas autonómicas de aplicación), con arreglo a lo establecido en la STS de 10 de marzo de 2022 (…).

Hay que ver lo que nos está costando reconocer que la reclamación en materia de transparencia introducida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debe ser admitida en cualquier caso, aunque exista una normativa sectorial específica que regule el acceso a la información en un ámbito concreto y en dicha regulación sectorial no se contemple expresamente la posibilidad de presentar la reclamación ante el CTBG o instituciones autonómicas análogas.

El CTBG, a raíz de la referida Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10/3/2022, se ha visto obligado a rectificar su postura. Con anterioridad a dicha Sentencia, el CTBG inadmitía todas las reclamaciones cuando existía una normativa sectorial específica que no contemplaba la posibilidad de presentar esta reclamación: concejales (Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local); medio ambiente (Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente)o patrimonio histórico (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).