La transparencia de las declaraciones de bienes y actividades de los altos cargos

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el significado de «alto cargo» como un empleo de relevada responsabilidad. Sin embargo, para saber si una determinada persona ostenta o no la condición de alto cargo en una institución pública y, en consecuencia, tiene o no la obligación de presentar las declaraciones de bienes y actividades, hay que acudir a la correspondiente normativa sectorial estatal o autonómica que regule dicha institución.

Los lamentables casos de corrupción y la necesidad de evitar los conflictos de interés justifica sobradamente la transparencia de las declaraciones de bienes y actividades de las personas que ocupan los puestos públicos de mayor relevancia.

a) Parlamento estatal y autonómicos

El artículo 160 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, impone a los diputados y senadores la obligación de presentar sendas declaraciones de bienes y actividades, que se inscribirán en un Registro de Intereses, que tendrá carácter público, y se publicarán en la página web de cada cámara y en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) -Acuerdos de las Mesas del Congreso y Senado de fechas 21/12/2009 y 19/7/2011-. Posteriormente, el Código de Conducta de las Cortes Generales de 2020, impuso la obligación adicional de presentar una tercera declaración de intereses económicos, que también deberá publicarse en la web y en el BOCG.

Una vez finalizado el mandato del Parlamentario, las actividades declaradas mientras ostentaba la condición plena de Diputado o Senador sólo podrán hacerse públicas mediante un escrito razonado de solicitud que acredite algún interés legítimo, a través de un procedimiento de exhibición personal, previa autorización de la Mesa de cada Cámara.

Con respecto a los parlamentos autonómicos, el régimen de transparencia de las declaraciones de bienes y actividades es muy similar al parlamento estatal. Sin embargo, habrá que estar a las concretas particularidades que pudieran existir en la regulación contenida en los respectivos reglamentos o acuerdos de las cámaras y, en su caso, códigos de conducta.

b) Administración General del Estado y Administraciones autonómicas

Los artículos 1.2, 16, 17 y 21 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, impone a las personas que considera altos cargos la obligación de presentar sendas declaraciones de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales, ante la Oficina de Conflictos de Intereses dependiente del Ministerio de Hacienda, adjuntando, además, certificados y copias de las declaraciones presentadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio.

El Registro de Actividades tiene carácter público. Sin embargo, el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tiene carácter reservado, y solo puede acceder el propio titular de los datos, las comisiones de investigación parlamentarias, los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal. No obstante, el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales se publicarán en el BOE, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.

Para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto, la Oficina de Conflictos de Intereses elevará al Gobierno cada seis meses, para su remisión al Congreso de los Diputados, un informe sobre el cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con este Título y de las sanciones que hayan sido impuestas e identificará a sus responsables.

Este mismo informe, sin datos personales, se publicará en el BOE con datos agregados sobre el número de los altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas, número de comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y número de altos cargos que no hayan cumplido con sus obligaciones.

Con respecto a las Administraciones autonómicas, habrá que consultar las especialidades o particularidades que puedan contener las respectivas leyes sectoriales. Así, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el artículo 14 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos, también indica que el Registro de Actividades es público y que el Registro de Bienes y Derechos es reservado, pudiendo acceder, además de quienes permite la normativa de la Administración del Estado, el Defensor del Pueblo. Las declaraciones de actividades, bienes y derechos (no las declaraciones de IRPF o Patrimonio) se publicarán en el Portal de Transparencia (artículo 12.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid).

En la Comunidad Valenciana, el artículo 19 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses y el artículo 15.3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno, señalan que se publicará en el portal de transparencia las declaraciones de actividades y bienes presentadas por cada persona que ocupe un cargo público no electo, además de las resoluciones de compatibilidad y de las resoluciones que determinen la incompatibilidad. Esta información se publicará desde el nombramiento, manteniéndose publicada hasta los tres años posteriores al cese. Se garantiza que la navegación por la información sea accesible y sencilla para facilitar al público el acceso y la transparencia.

c) Administración local

Las declaraciones de actividades y bienes presentadas por los concejales, diputados locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos, se publicarán anualmente y se inscribirán en los Registros de Intereses (Registro de Actividades y Registro de Bienes Patrimoniales), que tendrán carácter público. Cuando resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, se podrá inscribir en un Registro Especial de Bienes Patrimoniales ante el Secretario de la Corporación (artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

Junto a esas declaraciones, también se deberán presentar información sobre las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta y, en su caso, Patrimonio, que son reservadas, salvo consentimiento expreso de su titular (artículo 95 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Una vez finalizado este breve repaso sobre la normativa existente en cada ámbito institucional, en definitiva, dejando a salvo las especialidades concretas que puedan existir en cada regulación estatal o autonómica específica, como norma general, las declaraciones de actividades y de bienes de los altos cargos (sin identificación de su concreta ubicación) deben publicarse en los correspondientes boletines oficiales, páginas web o portales de transparencia para su general conocimiento por la ciudadanía. El resto de documentación presentada e inscrita en los registros, como los certificados o declaraciones fiscales (renta o patrimonio), es reservada, salvo consentimiento de su titular, y su acceso está restringido y autorizado solo a unas determinadas instituciones públicas.

Partiendo de esta regulación general, resulta sorprendente el caso resuelto por la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 18/2/2025 (enlace) porque se ha tardado MAS DE CINCO AÑOS en resolver una cuestión muy sencilla, después de haber intervenido previamente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1. Ahí es nada.

Resulta que una persona solicitó a la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid la siguiente información:

«si, a 16/11/2020, los miembros del Gobierno de dicha Comunidad y todos y cada uno de los altos cargos de la Administración habían presentado las declaraciones anuales de bienes y actividades. En caso afirmativo se debe aportar la fecha de la presentación de la declaración, junto con su nombre, cargo y fecha en la que llegó a él».

Hay que advertir que el solicitante no pide copia de las declaraciones, ni tampoco de los documentos aportados junto a las mismas (declaraciones de IRPF o Patrimonio), sino simplemente quiere saber la identidad de los altos cargos que han cumplido con su obligación y la fecha de presentación de dichas declaraciones. Algo muy básico y elemental.

Pues bien, la referida Sentencia de la Audiencia Nacional razona en estos términos:

(…) la información que se solicita no se refiere al contenido de las declaraciones sino al simple hecho de su presentación y a la fecha de presentación, resulta que la conclusión obtenida por la sentencia apelada debe ser mantenida puesto que no se pide información sobre el contenido de las declaraciones y esto es lo que debe ser propiamente reservado (…) si se publica el contenido de las declaraciones de bienes y derechos en el portal de transparencia, informar de si se ha presentado la declaración y su fecha no afecta al contenido de la información (…).

Está claro que la Administración, aunque formalmente perdió este litigio, en realidad, es la auténtica vencedora porque ha tardado MÁS DE CINCO AÑOS en entregar la información, cuando muchos de los altos cargos a los que se refería dicha información ya han dejado de serlo. Todo un éxito que esperemos no se repita en el futuro por el bien de nuestra democracia.

La opacidad de los regalos institucionales recibidos por los altos cargos

Conocer los obsequios y regalos que reciben los altos cargos de las instituciones públicas es muy importante para evitar conflictos de interés y garantizar la objetividad e imparcialidad que debe regir la actuación de la persona que ostenta un puesto de alta responsabilidad. El interés público de dicha información es evidente.

En el ámbito de la Administración General del Estado, nos encontramos ante una opacidad absoluta. Afortunadamente, algunas comunidades autónomas como Navarra y la Comunidad Valenciana, han entendido perfectamente la importancia de dicha información y han impuesto la obligación de publicarla de forma activa en el correspondiente portal de transparencia.

Así, por ejemplo, el artículo 20.2.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, obliga a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a publicar en el portal de transparencia la siguiente información:

«Registro de obsequios recibidos por razón del cargo, detallando su descripción, persona o entidad que lo realizó, fecha y destino dado a los mismos».

El artículo 15.2 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, amplía tanto el número de personas obligadas (además de la Administración de la Generalitat Valenciana, se incluyen también las entidades locales, universidades públicas, instituciones estatutarias, etc.), como el tipo de información a publicar en el respectivo portal de transparencia:

«Los obsequios recibidos por razón del cargo, con indicación de su descripción, la persona o la entidad que los realizó, la fecha y el destino que se les ha dado. Así mismo, es necesario que se publiquen los obsequios realizados por razón del cargo, que deben incluir al menos su descripción, la persona que los realizó y la que los recibió, así como la fecha».

Como ya se ha dicho, en el ámbito de la Administración General del Estado impera la oscuridad. La Ley 19/2013, de transparencia, no impone la obligación de publicar los regalos institucionales en el portal de transparencia. De hecho, solo se refiere a los mismos en el artículo 26.2.b).6, como un principio de buen gobierno:

«No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente».

No obstante, como ya se ha anticipado, la referida Ley 19/2013, de transparencia, no impone la publicidad activa respecto a los regalos que no superen los usos habituales ni tampoco respecto a los obsequios de mayor relevancia institucional.

Y no solo es que no exista la obligación de publicar dicha información en el portal de transparencia, sino que, como veremos a continuación, tampoco se puede acceder a la misma mediante la presentación de una solicitud, ya que, la Administración General del Estado viene a decir que, al no existir una normativa específica, no se elabora un registro de regalos recibidos hasta que el alto cargo abandona su puesto.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en su Resolución 703, de fecha 26/6/2024 (pinchar aquí), ha desestimado la reclamación presentada por una persona dado que, como dice la Administración, la información pública no existe porque no se ha elaborado todavía.

El caso es el siguiente. Una persona solicita al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, la siguiente información:

«Relación de regalos institucionales recibidos por el Presidente del Gobierno durante la XIV Legislatura, con especificación de aquellos incorporados al patrimonio de la Administración Pública y los incorporados al patrimonio del Presidente del Gobierno y, dado su evidente interés público, relación de donantes, ya sean personas físicas o jurídicas, y motivo de efectuar tales presentes».

Dicho Ministerio contesta, en resumen, lo siguiente:

«La variedad y tipología de los objetos recibidos requieren de una labor de clasificación previa, revisión y valoración determinante en la ulterior tramitación administrativa. Esta actividad no se realiza de forma individual, desarrollando un expediente administrativo obsequio a obsequio, sino que se lleva a cabo de forma conjunta en función del tipo de expediente requerido por las características de los objetos. Estas actuaciones, atendiendo a criterios de eficacia organizativa, se realizan cuando cada Jefe del Ejecutivo deja su cargo, por lo que la relación completa de regalos institucionales que ha recibido D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, en calidad de Presidente del Gobierno, no existe a fecha de esta resolución.»

La persona solicitante acude al CTBG con el siguiente argumento:

«Incurre la resolución en contradicción al afirmar que los regalos son objeto de una clasificación previa, revisión y valoración y no entregarnos la misma. Obviamente, el hecho de que la realización completa de la lista se demore hasta que finaliza el mandato presidencial, no es óbice para que dichos regalos sean, mientras esto sucede, inventariados y catalogados, por lo que la información relativa a los mismos, y la identidad de los donantes y motivos, ha de ser entregada».

En efecto, a nadie se le escapa que la relación completa de regalos instituciones recibidos por un alto cargo no se elabora «de golpe», al día siguiente de su cese. Ello, además de imposible, dilataría en exceso el acceso a dicha información, ya que habría que esperar a que se elaborara desde cero. Es evidente que dicha relación se va elaborando «poco a poco», durante el ejercicio de su cargo, en la medida en que va recibiendo dichos regalos (al mes, al trimestre, etc., como se prefiera).

No obstante, el CTBG aprecia la excusa del Ministerio de que la información no existe porque el alto cargo no ha cesado y todavía no se ha elaborado. El CTBG se limita a reproducir un antecedente suyo anterior, concretamente, la Resolución 896/2023, de 27 de octubre.

En primer lugar, el CTBG efectúa una crítica de la situación actual de esta cuestión en la Administración General del Estado, al afirmar lo siguiente:

«Ciertamente, la práctica descrita no se corresponde con los usos actuales más acordes con las exigencias dimanantes de los principios de transparencia y rendición de cuentas de la actividad pública y, además, contrasta con la seguida por otros órganos e instituciones como, por ejemplo, la Casa de Su Majestad el Rey, que publica con periodicidad anual la relación de regalos institucionales recibidos con indicación de su destinatario, fecha, acto u ocasión de la entrega y la entidad o persona que lo ha entregado».

Sin embargo, el CTBG no estima el razonamiento efectuado por el solicitante en el sentido de que, mientras no se produce el cese del alto cargo, se pueda acceder a la información de los regalos que hayan sido inventariados y catalogados desde el principio de su mandato hasta la fecha de la solicitud.

El CTBG desestima la reclamación por el siguiente motivo:

«Sin embargo, tampoco cabe desconocer que, en lo que concierne a los regalos institucionales recibidos por la persona titular de la Presidencia del Gobierno, no existe actualmente previsión normativa alguna que estipule el momento en el que habrá de realizarse su inventario (…) el órgano requerido manifiesta que la concreta información solicitada no existe -y no se aprecian indicios para ponerlo en duda-, la reclamación no pueda prosperar, pues, con independencia de cualquier otra consideración, no hay objeto material sobre el que proyectar el reconocimiento del derecho».

El CTBG no aprecia indicios para poner en duda que la información no exista. No obstante, en mi opinión, la inexistencia de una norma que imponga específicamente el momento en que se tenga que hacer el inventario, no significa que no se tenga información sobre los regalos recibidos. Si se han recibido los regalos, estarán en algún sitio. Alguien los custodiará y, aunque no los haya inventariado, al menos, sí que habrá tomado nota de los datos básicos para poder hacer posteriormente el inventario: descripción, fecha y donante.

Es sorprendente la enorme opacidad existente respecto de los regalos institucionales recibidos por los altos cargos, a pesar de la importancia de evitar los conflictos de interés, según se advierte en el Sistema de Integridad de la Administración General del Estado (documento elaborado en Enero 2023, pág. 42 (pinchar aquí).