El acceso a la información catastral protegida

Una comunidad de vecinos había solicitado a la Gerencia Regional del Catastro de Valencia el acceso a unos expedientes catastrales, indicando que tenía un conflicto con los propietarios de los bajos del edificio, ya que la escritura de declaración de obra nueva, la licencia de edificación en su día concedida al promotor y los datos urbanísticos o catastrales que se utilizan en la concesión de la licencia de actividad por parte del Ayuntamiento, no coincidían entre sí.

La comunidad de propietarios quería conocer la razón de estas diferencias que afectan a los elementos comunes, a su superficie y a su aprovechamiento, privativo o general del edificio.

La Gerencia del Catastro deniega el acceso a la información solicitada porque, a su juicio, no concurrían las circunstancias del artículo 81 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (TRLCI): la comunidad de propietarios no es titular catastral del inmueble objeto de la solicitud de información, no fue parte en la tramitación del expediente y no se vieron afectados los elementos comunes.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la Sentencia nº 443, de fecha 24/7/2024 (pinchar aquí), estima el recurso por los siguientes motivos:

a) Atendiendo a la discrepancia existente respecto a los datos referidos al local ubicado en la planta baja del edificio, la comunidad de propietarios acredita la legitimidad necesaria para solicitar información catastral.

b) Ni el referido artículo 81 del RD 417/2006, ni ningún otro precepto de la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario niega de manera general y completa el acceso al interesado que solicita información catastral sobre una determinada finca, máxime si el peticionario muestra el necesario interés legítimo. Esta negativa a proporcionar cualquier información catastral al interesado resulta desproporcionada y carente de justificación. Se fundamenta en una interpretación normativa errónea y restrictiva.

c) El artículo 51 del mencionado TRLCI tan solo declara protegidos determinados datos lo que, a sensu contrario, permite el acceso a la información por parte de quien tenga interés legítimo para conocer los datos no protegidos, como lo son las alteraciones producidas en la finca original, que fue el objeto de la solicitud planteada por la recurrente.

d) El artículo 52.1 del TRLCI redunda en el acceso a la información mencionada al decir que «todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario», dando con ello cobertura a la pretensión de la recurrente.

e) Otra vía de acceso a la información interesada por la comunidad de propietarios la proporciona el artículo 53.1 TRLCI, que contempla el acceso a información de datos protegidos en los supuestos de interés legítimo y directo descritos en estos casos:

– «Para la identificación de las parcelas colindantes, con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario como titulares».

Por los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro Inmobiliario, respecto a dichos inmuebles».

En definitiva, las comunidades de propietarios tienen legitimación para acceder a determinados datos catastrales protegidos relativos a las viviendas o locales comerciales del edificio, aunque no hayan participado como interesados en los expedientes en los que se encuentra la información pública solicitada.