El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el significado de «alto cargo» como un empleo de relevada responsabilidad. Sin embargo, para saber si una determinada persona ostenta o no la condición de alto cargo en una institución pública y, en consecuencia, tiene o no la obligación de presentar las declaraciones de bienes y actividades, hay que acudir a la correspondiente normativa sectorial estatal o autonómica que regule dicha institución.
Los lamentables casos de corrupción y la necesidad de evitar los conflictos de interés justifica sobradamente la transparencia de las declaraciones de bienes y actividades de las personas que ocupan los puestos públicos de mayor relevancia.
a) Parlamento estatal y autonómicos
El artículo 160 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, impone a los diputados y senadores la obligación de presentar sendas declaraciones de bienes y actividades, que se inscribirán en un Registro de Intereses, que tendrá carácter público, y se publicarán en la página web de cada cámara y en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) -Acuerdos de las Mesas del Congreso y Senado de fechas 21/12/2009 y 19/7/2011-. Posteriormente, el Código de Conducta de las Cortes Generales de 2020, impuso la obligación adicional de presentar una tercera declaración de intereses económicos, que también deberá publicarse en la web y en el BOCG.
Una vez finalizado el mandato del Parlamentario, las actividades declaradas mientras ostentaba la condición plena de Diputado o Senador sólo podrán hacerse públicas mediante un escrito razonado de solicitud que acredite algún interés legítimo, a través de un procedimiento de exhibición personal, previa autorización de la Mesa de cada Cámara.
Con respecto a los parlamentos autonómicos, el régimen de transparencia de las declaraciones de bienes y actividades es muy similar al parlamento estatal. Sin embargo, habrá que estar a las concretas particularidades que pudieran existir en la regulación contenida en los respectivos reglamentos o acuerdos de las cámaras y, en su caso, códigos de conducta.
b) Administración General del Estado y Administraciones autonómicas
Los artículos 1.2, 16, 17 y 21 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, impone a las personas que considera altos cargos la obligación de presentar sendas declaraciones de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales, ante la Oficina de Conflictos de Intereses dependiente del Ministerio de Hacienda, adjuntando, además, certificados y copias de las declaraciones presentadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio.
El Registro de Actividades tiene carácter público. Sin embargo, el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tiene carácter reservado, y solo puede acceder el propio titular de los datos, las comisiones de investigación parlamentarias, los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal. No obstante, el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales se publicarán en el BOE, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.
Para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto, la Oficina de Conflictos de Intereses elevará al Gobierno cada seis meses, para su remisión al Congreso de los Diputados, un informe sobre el cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con este Título y de las sanciones que hayan sido impuestas e identificará a sus responsables.
Este mismo informe, sin datos personales, se publicará en el BOE con datos agregados sobre el número de los altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas, número de comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y número de altos cargos que no hayan cumplido con sus obligaciones.
Con respecto a las Administraciones autonómicas, habrá que consultar las especialidades o particularidades que puedan contener las respectivas leyes sectoriales. Así, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el artículo 14 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos, también indica que el Registro de Actividades es público y que el Registro de Bienes y Derechos es reservado, pudiendo acceder, además de quienes permite la normativa de la Administración del Estado, el Defensor del Pueblo. Las declaraciones de actividades, bienes y derechos (no las declaraciones de IRPF o Patrimonio) se publicarán en el Portal de Transparencia (artículo 12.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid).
En la Comunidad Valenciana, el artículo 19 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses y el artículo 15.3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno, señalan que se publicará en el portal de transparencia las declaraciones de actividades y bienes presentadas por cada persona que ocupe un cargo público no electo, además de las resoluciones de compatibilidad y de las resoluciones que determinen la incompatibilidad. Esta información se publicará desde el nombramiento, manteniéndose publicada hasta los tres años posteriores al cese. Se garantiza que la navegación por la información sea accesible y sencilla para facilitar al público el acceso y la transparencia.
c) Administración local
Las declaraciones de actividades y bienes presentadas por los concejales, diputados locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos, se publicarán anualmente y se inscribirán en los Registros de Intereses (Registro de Actividades y Registro de Bienes Patrimoniales), que tendrán carácter público. Cuando resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, se podrá inscribir en un Registro Especial de Bienes Patrimoniales ante el Secretario de la Corporación (artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
Junto a esas declaraciones, también se deberán presentar información sobre las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta y, en su caso, Patrimonio, que son reservadas, salvo consentimiento expreso de su titular (artículo 95 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Una vez finalizado este breve repaso sobre la normativa existente en cada ámbito institucional, en definitiva, dejando a salvo las especialidades concretas que puedan existir en cada regulación estatal o autonómica específica, como norma general, las declaraciones de actividades y de bienes de los altos cargos (sin identificación de su concreta ubicación) deben publicarse en los correspondientes boletines oficiales, páginas web o portales de transparencia para su general conocimiento por la ciudadanía. El resto de documentación presentada e inscrita en los registros, como los certificados o declaraciones fiscales (renta o patrimonio), es reservada, salvo consentimiento de su titular, y su acceso está restringido y autorizado solo a unas determinadas instituciones públicas.
Partiendo de esta regulación general, resulta sorprendente el caso resuelto por la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 18/2/2025 (enlace) porque se ha tardado MAS DE CINCO AÑOS en resolver una cuestión muy sencilla, después de haber intervenido previamente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1. Ahí es nada.
Resulta que una persona solicitó a la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid la siguiente información:
«si, a 16/11/2020, los miembros del Gobierno de dicha Comunidad y todos y cada uno de los altos cargos de la Administración habían presentado las declaraciones anuales de bienes y actividades. En caso afirmativo se debe aportar la fecha de la presentación de la declaración, junto con su nombre, cargo y fecha en la que llegó a él».
Hay que advertir que el solicitante no pide copia de las declaraciones, ni tampoco de los documentos aportados junto a las mismas (declaraciones de IRPF o Patrimonio), sino simplemente quiere saber la identidad de los altos cargos que han cumplido con su obligación y la fecha de presentación de dichas declaraciones. Algo muy básico y elemental.
Pues bien, la referida Sentencia de la Audiencia Nacional razona en estos términos:
(…) la información que se solicita no se refiere al contenido de las declaraciones sino al simple hecho de su presentación y a la fecha de presentación, resulta que la conclusión obtenida por la sentencia apelada debe ser mantenida puesto que no se pide información sobre el contenido de las declaraciones y esto es lo que debe ser propiamente reservado (…) si se publica el contenido de las declaraciones de bienes y derechos en el portal de transparencia, informar de si se ha presentado la declaración y su fecha no afecta al contenido de la información (…).
Está claro que la Administración, aunque formalmente perdió este litigio, en realidad, es la auténtica vencedora porque ha tardado MÁS DE CINCO AÑOS en entregar la información, cuando muchos de los altos cargos a los que se refería dicha información ya han dejado de serlo. Todo un éxito que esperemos no se repita en el futuro por el bien de nuestra democracia.