Las interpretaciones divergentes de los Consejos de Transparencia sobre las regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública

Es necesario también que la futura modificación de la Ley estatal 19/2013 de transparencia y las homónimas autonómicas, contemplen, por un lado, la posibilidad de presentar la reclamación ante la institución de control de la transparencia aunque se trate de materias que cuenten con regulación sectorial específica y, por otra parte, la aplicación directa de la Ley de Transparencia cuando la regulación sectorial específica no contemple un régimen más favorable para el derecho de acceso a la información, eliminándose las especialidades carentes de necesidad o justificación.

Las «inventadas» causas para inadmitir solicitudes de acceso a la información pública: las regulaciones especiales.

Los interesados en un procedimiento administrativo en tramitación y las personas que solicitan información pública cuyo acceso está regulado en una ley específica, tienen el derecho a que la solicitud sea tramitada y resuelta, y a presentar la reclamación ante la autoridad o institución de control de la transparencia, sin perjuicio de que deban considerarse las peculiaridades o limitaciones que pueda contener dicha legislación específica en cuanto al acceso a la información. Lo que no es de recibo es rechazar de plano dichas solicitudes y no tramitarlas, puesto que no existe esta causa de inadmisión.

Nuevo límite para acceder a la información pública: que la solicitud persiga un interés meramente privado

Confío en que el Tribunal Supremo estime el Recurso de Casación y declare que el derecho de acceso a la información pública se reconoce a todas las personas, interesados o no, con independencia de los motivos, esto es, del interés público o privado que persiga el solicitante, no pudiéndose aplicar límites o causas de inadmisión que no estén previstas expresamente en una norma con rango de Ley.

La técnica del «espigueo» no se puede aplicar para desestimar solicitudes de acceso a la información pública

En la actualidad, el CTBG está rechazando, en mi opinión, indebidamente, las reclamaciones presentadas por las personas que tienen la condición de interesadas en un procedimiento administrativo; las referidas a materia ambiental; las presentadas por cargos electos (diputados y concejales locales); contratación pública; representantes de los trabajadores; datos catastrales y tributarios; actuaciones inspectoras en materia de empleo;  reutilización de la información y entidades de crédito, entre otras.