Una persona, que no tenía la condición de interesada, había solicitado a la entidad pública «Puertos de la Generalitat» toda la información existente en el expediente relativo a la prórroga de la concesión del Puerto de Aiguadolç, de Sitges, incluida la solicitud del concesionario y los documentos anexos. La referida entidad «Puertos de la Generalitat» facilitó toda la información facilitada, salvo el Plan Económico Financiero (PEF) de la concesión, exponiendo distintos motivos para justificar su denegación.
La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), en su Resolución 568/2022, de 8 de julio, estima la reclamación presentada, y declara que dicho Plan Económico Financiero debe facilitarse al solicitante, rechazando todas las excusas planteadas por la entidad «Puertos de la Generalitat»:
a) Los intereses económicos y comerciales: la entidad pública considera que el Plan Económico Financiero contiene datos cuyo público conocimiento perjudica los derechos privados legítimos, al comportar un daño para los intereses económicos o comerciales legítimos, de manera tal que afecta a la libertad de empresa o la competencia leal entre las empresas con motivo del valor estratégico especial de la información contenida en el Plan.
Sin embargo, la GAIP rechaza esta excusa porque considera que no se concretan suficientemente los motivos por los cuales la difusión del Plan Económico Financiero comporta un daño para los intereses comerciales legítimos y afecta la libertad de empresa y la competencia leal entre las mismas, ya que se limitan a afirmar estos y otros daños y perjuicios, sin acreditar razonadamente y con referencias concretas su concurrencia.
b) Información de cariz confidencial, privada y de carácter sensible: la GAIP no está de acuerdo con esta excusa entendiendo que el Plan Económico Financiero no puede ser calificado como de información de cariz privado, que pertenezca a la esfera privada de la sociedad, ya que dicho Plan no es la información de viabilidad económica, de previsiones de ingresos y gastos, de una empresa privada, sino el Plan Económico Financiero de la prórroga de la concesión de la explotación del puerto.
La concesión es un título jurídico de naturaleza administrativa y, por lo tanto, de carácter público. Hay que tener en cuenta que la concesión de un puerto pone al alcance de una empresa privada el aprovechamiento y explotación de un bien de dominio público, como es el litoral.
Está claro que el negocio de la concesión, al margen del negocio general de la empresa concesionaria, es tributario del dominio público sin el cual no se habría podido establecer, dominio público que, además, se pone a la disposición del concesionario con carácter de exclusividad (uso privativo), con exclusión de los otros usos, privativos o comunes, que se podaran plantear en la misma porción del litoral.
c) La información solicitada perjudica la libertad de empresa y la competencia: la GAIP destaca que el Plan Económico Financiero reclamado es el de una prórroga de la concesión; prórroga que no está sujeta a un procedimiento de concurrencia pública, en lo que la difusión de esta información podría perjudicar la empresa afectada ante las competidoras, sino que únicamente esté en el acceso del concesionario, que con la prórroga ejerce una iniciativa privilegiada, de la que están excluidas las eventuales competidoras y, por lo tanto, en relación con la cual los principios afectados de libertad de empresa y competencia leal entre las empresas más bien propugnarían la difusión del Plan Económico Financiero de la concesión prorrogada, que su confidencialidad.
d) El secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial: tampoco se aportan referencias o datos concretos que acrediten el perjuicio invocado, ni la existencia de secreto industrial, más allá de su invocación.
La GAIP razona que la divulgación del Plan Económico Financiero de una prórroga de concesión de explotación de un puerto no es previsible que cause ningún perjuicio al rendimiento económico, ni a los derechos de explotación de la sociedad concesionaria, que seguramente tendrá que afrontar los mismos gastos de explotación y los mismos ingresos que si no se hubiera divulgado el Plan.
Los derechos de propiedad intelectual protegen su explotación, evitando situaciones de aprovechamiento ilegítimo. No es verosímil un eventual aprovechamiento ilegítimo de los derechos de propiedad intelectual del Plan Económico Financiero reclamado, porque es un plan hecho a medida de la prórroga de concesión del Puerto de Aiguadolç, que sólo tiene utilidad para su concesionario actual.
e) La confidencialidad prevista en el artículo 133 de la Ley de Contratos del Sector Público: la GAIP responde que este límite no es procedente porque la referida Ley de Contratos no es aplicable a las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público (artículo 9.1 LCSP).
En definitiva, desde el punto de vista del interés público, el Plan Económico Financiero de una concesión demanial es el documento que acredita la viabilidad económica de la prórroga de una concesión, hasta el punto que los intereses económicos públicos se podrían ver seriamente afectados por una previsión incorrecta de esta viabilidad.
Desde esta perspectiva, el escrutinio social de dicho Plan puede jugar un papel esencial para poner de manifiesto eventuales carencias o riesgos de las previsiones económicas de la prórroga, y proteger de esta manera los intereses económicos públicos.
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