El caso que comento hoy es fruto de una experiencia personal. La semana pasada vi un tuit de novagob en el que se destacaba la transparencia de los Premios Novagob Excelencia 2019. Sentí curiosidad y decidí leer las bases reguladoras de dichos premios.
Para quien no lo sepa, Novagob es una red social en el que colaboran muchas personas, funcionarios o no, para compartir conocimiento e innovación en las diversas áreas de la gestión pública, convocando anualmente unos premios para destacar a las mejores personas, proyectos o iniciativas en la mejora de los servicios públicos.
Pues bien, confieso que me alegré mucho al ver el importante grado de transparencia de dichas bases (páginas 7 y 8), ya que se contempla la publicación de las «deliberaciones» y el «acta» del Jurado:
«El Jurado de los Premios cumplirá su cometido con total transparencia. De cada decisión colectiva interna para cada categoría, el Jurado dará parte al Comité Organizador, justificando la elección. El Comité será el encargado de publicar la deliberación y su justificación para cada categoría de premio (…) se emitirá un acta al finalizar la deliberación donde se recogerá cualquier cuestión relativa a la valoración de las candidaturas que pueda ser de interés para la comunidad (…)» -La negrita es mía-.
Sin embargo, al no ver publicadas en la página web de Novagob dichas «deliberaciones» ni tampoco el «acta», decidí preguntar directamente a los directivos de Novagob. Adjunto aquí en enlace a la conversación mantenida en Twitter.
La última contestación que recibí fue la siguiente:
«el acta es la puntuación de cada miembro del Jurado basado en los criterios definidos previamente (en ambos casos publicados)«.
A esta contestación, mi respuesta fue la siguiente:
«Disculpadme, pero no entiendo q se aprueben unas bases que obligan a publicar unas “deliberaciones” y que luego no se cumplan. Si no se pueden ver esas deliberaciones es imposible saber por qué en unos casos se dan,por ejemplo, 10 puntos y en otros solo 5 respecto a cada criterio».
La falta de contestación a mi último tuit es la que me ha llevado a escribir este comentario para llamar la atención sobre el fenómeno conocido como «transparencia formal», consistente en aprobar una normativa o regulación formal, sobre el papel, que exige unos altos niveles de transparencia, pero luego, en realidad, no cumplir dicha normativa.
Aprovecho la ocasión para felicitar al redactor de las bases de los Premios Novagob Excelencia 2019 porque exige un gran nivel de transparencia: la publicación de las deliberaciones y el acta del Jurado.
Sin embargo, como digo en mi último tuit, no entiendo por qué luego se incumplen dichas las bases, las cuales, recordemos, son la Ley del concurso, y no se publica ni las deliberaciones ni el acta del Jurado.
Y es que ambos documentos son muy importantes:
a) Las deliberaciones del Jurado permiten conocer cómo se han aplicado concretamente a cada candidatura los criterios de valoración previamente publicados. Sin esas deliberaciones resulta imposible saber por qué una candidatura ha obtenido, por ejemplo, 40 puntos por el criterio a), y otra candidatura solo 32 puntos por ese mismo criterio a), y así con todos y cada uno de los criterios y candidaturas.
Por ello, como ya se ha dicho, las propias bases reguladoras de los Premios Novagob 2019 contemplan la obligación de publicar dichas deliberaciones.
A modo de ejemplo de lo que se quiere decir, en el ámbito de la contratación administrativa, el artículo 63.3.e) de la nueva Ley de Contratos del Sector Público ha supuesto un gran avance en materia de transparencia al obligar a difundir a través de Internet en el perfil del contratante, la siguiente información:
«(…) todas las actas de la mesa de contratación relativa al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas (…)».
b) El acta del Jurado sirve para acreditar quienes han sido las personas asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y las personas del Jurado que han participado en dichas votaciones u otorgamiento de puntuaciones colectivas. Hay que recordar que las bases no hablan de votos particulares de cada miembro del Jurado, sino de «decisiones colectivas».
La información contenida en el acta es importante para detectar y evitar posibles conflictos de interés que justifiquen la obligación de abstenerse, tal y como sucede en los órganos colegiados de la Administración (art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Llegados a este punto, quiero efectuar una importante aclaración: soy miembro de la red social Novagob y conozco la trayectoria profesional de algunas personas que forman parte del Jurado, así como de las premiadas. Este comentario no pone en duda, en absoluto, la honestidad ni la integridad personal de todas ellas, ni tampoco cuestiona la limpieza del proceso de los premios concedidos ni los méritos de las candidaturas premiadas. Y lo pongo en negrita y subrayado para que quede muy claro.
No obstante lo anterior, la falta de publicación de las deliberaciones y del acta constituye una falta de transparencia nos impide conocer información muy importante sobre estos premios. Y esa falta de transparencia es la que provoca, inevitablemente, una falta de confianza. Nadie puede confiar «a ciegas» o «poner la mano en el fuego por algo o alguien» sin saber realmente qué ha pasado.
Esa falta de información hace que no sepamos, por ejemplo, si las deliberaciones entre los miembros del Jurado realmente se efectuaron. Es probable que sí, pero no lo sabemos seguro. Igual se realizaron, pero no se documentaron y, por tanto, no se pueden publicar. A estas alturas, descarto la tercera posibilidad de que se hayan redactado las deliberaciones pero no se quieran publicar.
Sea como fuere, lo cierto y verdad es que, salvo los propios miembros del Jurado, nadie conoce las concretas razones y motivos que justifican las puntuaciones otorgadas por el Jurado a cada candidatura respecto a cada criterio de valoración. Tampoco se sabe con seguridad si ha podido existir o no algún conflicto de interés.
Todas estas conjeturas y elucubraciones se eliminan de raíz con una transparencia real, que no formal. En este caso, era muy sencillo. Cumplir con lo previsto en las bases reguladoras de los Premios aprobadas «voluntariamente» por Novagob y publicar las deliberaciones y el acta del Jurado.
La transparencia de los hechos, no de las palabras o de las buenas regulaciones, es la que potenciará al máximo el prestigio de estos premios, así como la propia reputación de Novagob como red social, sobre todo, para las instituciones y funcionarios que no la conocen y para el conjunto de la ciudadanía en general.
Y como esto se trata de una reflexión «constructiva», no «destructiva», propongo las siguientes mejoras para el futuro: publicar de verdad las deliberaciones y el acta del Jurado y contemplar en las bases reguladoras de los premios la posibilidad de recurrir las decisiones del Jurado o del Comité Organizador ante una instancia independiente.
Buenas tardes Miguel Ángel,
Como participante en esa conversación de Twitter que enlazas y como miembro del equipo NovaGob, me gustaría realizar algunas apreciaciones al post que has dedicado a los Premios que organizamos por quinto año consecutivo.
En primer lugar, aclarar un matiz de base fundamental sobre la cuestión que pones sobre la mesa, y es que no se trata de un problema de transparencia. En todo caso, y debemos reconocerlo, en las bases se habla de deliberación del jurado y puede interpretarse que se reúnen las personas que lo integran. Pero no es así. La votación se realiza por medio telemático y de forma individual. Por tanto, lo que publicamos como acta es el resultado de esa votación. No es que tengamos otra acta en la manga y no la queramos enseñar, simplemente no existe. Desde luego, se debe aclarar esta cuestión en las bases del próximo año. Pero insisto, no es un problema de transparencia.
En segundo lugar, y nos hubiera encantado que la razón para dedicar un post a los premios NovaGob fuera fundamentalmente ésta, quiero aprovechar para destacar el gran valor que tienen estos Premios y el proceso mediante el cual se desarrollan.
La primera etapa consta de la exposición de las bases, abiertas a aportaciones de la comunidad de más de 16.000 profesionales del sector público.
Una vez aprobadas las bases, se abre el proceso de recepción de candidaturas, habiendo recibido este año un total de 57 proyectos de España y varios países de Latinoamérica.
En la fase de votación se han registrado nada menos que 2.500 votos para elegir las candidaturas finalistas que van a jurado.
Las candidaturas finalistas pasan a jurado, compuesto por personas de candidaturas ganadoras de la anterior edición. En ningún caso se puede ser jurado y presentar candidatura en la misma edición. Por tanto, se garantiza la independencia de la decisión. Me permito añadir que también la calidad de ésta, por la meritoria trayectoria profesional de las personas que integran el jurado que, con su votación, valora cada candidatura.
Animo a consultar la web sobre los Premios, con toda la información del proceso: https://novagob.org/premios-novagob-2
Creemos que éstas son razones suficientes para poner el foco en unos Premios que son transparentes e independientes, al margen de la necesidad de seguir mejorando en cualquier aspecto que sea posible, como la citada cuestión de las bases y la deliberación.
Por todo esto Miguel Ángel, y con el convencimiento absoluto de que tu motivación es realizar una crítica constructiva, nos gustaría que rectificaras la afirmación de que estos premios no son transparentes; pues para poner en tela de juicio la confianza que inspira un proceso o las personas y proyectos que lo integran, hacen falta razones de más peso, de mucho más peso, y puede darse el caso de que sea un mal juicio publicado y difundido en Internet el que quiebre la confianza a la que aludes y que tanto cuesta ganar.
Gracias y recibe un saludo afectuoso.
Encarna Hernández.
Equipo NovaGob.
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Buenas tardes Encarna: las bases son clarísimas, no necesitan interpretación (“in claris non fit interpretatio”),
Las deliberaciones no es un problema de que se reúnan físicamente los miembros del Jurado o no. Se trata de explicar los concretos motivos que justifican las puntuaciones. Por qué una candidatura obtiene 10 puntos en un criterio y otra candidatura, en ese mismo criterio, recibe 20.
Salvo los miembros del Jurado, nadie lo sabe. Como tú dices, “la votación se realiza por medio telemático y de forma individual”. Sin esa explicación o motivación, las puntuaciones podrían ser anuladas por arbitrarias o injustificadas.
Según el diccionario de la RAE, “deliberar” significa lo siguiente:
“Considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de emitirlos”.
Por otra parte, respecto a tu afirmación relativa a que “lo que publicamos como acta es el resultado de la votación”, eso no es un acta de un órgano colegiado.
Ni contiene la información que debe contener un acta para evitar los conflictos de interés y disipar las posibles causas de abstención, ni contiene las mínimas deliberaciones para saber y transparentar cómo se ha llegado al resultado de la votación.
Según el diccionario de la RAE, “acta” significa lo siguiente:
“Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta”.
Lamento decirte que no solo no rectifico lo que me pides, sino que me reafirmo todavía más si cabe.
Es una pena que consideres que mi comentario constructivo es insignificante y que necesitas razones “de mucho más peso”.
Un saludo muy cordial,
Miguel Ángel
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