A los representantes políticos y autoridades públicas no les preocupan en exceso los informes de auditoria, puesto que sus decisiones ya han sido tomadas y los efectos de dichos informes quedan diluidos en el tiempo al publicarse mucho más tarde, cuando la gestión realizada ya se ha olvidado.
En cambio, la función Interventora sí que puede evitar la adopción de determinadas decisiones dado que se trata de un control anterior a las mismas y, por ello, a la autoridad política le importa desactivar dicha intervención lo máximo posible para que no se convierta en un impedimento de sus propósitos.
Por ello, la gran mayoría de los puestos de trabajo de interventor en las grandes entidades públicas son cubiertos mediante libre designación, en lugar del concurso de méritos. Se trata de elegir a un funcionario próximo a la autoridad política que no despliegue la función interventora con excesivo celo. Además, parte de sus complemento salariales son determinados discrecionalmente por dicha autoridad.
La falta de independencia económica de los interventores respecto a la entidad que deben controlar atribuye al representante político un instrumento muy poderoso para impedir que exista un auténtico control. <<Si me pones trabas, te bajo el sueldo>>. Las retribuciones de los Interventores, como la de los jueces, deberían estar previstas y protegidas por una norma con rango de Ley. De lo contrario, de nada servirá la publicidad de los informes de reparo, ya que estos seguirán sin emitirse por miedo a las represalias de la autoridad política controlada.
Con demasiada frecuencia, las entidades públicas dan ejemplo de cómo se despilfarra el dinero con gastos innecesarios. Para evitar este despropósito, se comparte la opinión de MARTÍN-RETORTILLO BAQUER para quien <<resulta decisivo que funcione a la perfección y sin desmayos la intervención del gasto>>.
Esta Intervención debe potenciar el control del principio de eficiencia –hacer más con menos gasto público-, sobre todo, en tiempos de crisis económica. Se ha denunciado que este control es inexistente. En la práctica, se reduce a la ejecución del presupuesto más que a la eficacia del mismo. Ello explica que todavía esté extendida en la realidad administrativa la llamada <<fiebre del gasto de fin de año>>, que emerge en los meses finales de cada ejercicio presupuestario.
Dicho esto, la función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público que den lugar a la realización de gastos, así como pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos. Si no está de acuerdo con el contenido de los actos o con el procedimiento seguido para su adopción, puede formular un informe de reparo basado, entre otros, en los siguientes motivos: insuficiencia de crédito, incompetencia del órgano que aprueba el gasto, irregularidades en la documentación justificativa, omisión de requisitos o trámites y defectos en la comprobación material de lo gastado.
Sin embargo, pese a la trascendencia de estos informes, no se publican. En mi opinión, la publicidad de los informes de reparo de los Interventores es vital. Si se publicaran resultaría muy difícil sacar adelante decisiones o proyectos ilegales o ruinosos para las arcas públicas. Al mismo tiempo, los ciudadanos podrían conocer de primera mano la gestión de los fondos públicos para exigir la rendición de cuentas. Lo que ocurre es que, debido a la falta de independencia real de los Interventores, los informes de reparo son muy escasos, por no decir prácticamente inexistentes.
A nadie se le escapa que la sensibilidad de la información económica relativa a los ingresos y gastos públicos complica tanto la publicidad activa como la pasiva.
El artículo 14.1, apartados h) e i), de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, permite denegar las solicitudes formuladas por los ciudadanos cuando el acceso a la información suponga un perjuicio para los intereses económicos y la política económica. Es de esperar que la amplitud de estos términos no se utilice indebidamente para impedir que el ciudadano pueda saber qué se hace con el dinero de todos.
Por último, ninguna de las 10 Leyes de Transparencia autonómicas aprobadas hasta el momento contempla la publicidad activa en la página web de los informes emitidos por los Interventores.
Hola Miguel Angel, sería un ejercicio muy bueno de transparencia que fuesen públicos y conocidos los motivos por los que un funcionario encargado de intervenir y controlar la actividad económica se opone a una determinada actuación.
Según cuenta Manuel Villoria en su la pag. 40 de su guía ( La publicidad activa en la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: posibilidades e insuficiencias) la publicidad activa alcanza a: «Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan. Ciertamente, aun cuando la mejora en la calidad técnica de los presupuestos en los niveles subnacionales de gobierno ha sido elevada desde la Ley de Sostenibilidad Financiera, las cuentas anuales ya dan una información más precisa de lo que ha pasado que el presupuesto en sí mismo, pues se conocen los ingresos y gastos efectivos; por ello, es fundamental para la transparencia económico-financiera que se publiquen en línea, en formatos reutilizables, las cuentas anuales. Lo que no se entiende muy bien es por qué solo se incorporan a la publicidad activa los informes de fiscalización externa y no los de fiscalización o auditoría interna, que tienen una importancia cada vez mayor en el ámbito público (ver los principios del International Organisation of Supreme Audit Institutions, INTOSAI, o el modelo Committee of Sponsoring Organizations, COSO)».
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Hola Guillermo, respecto a tu comentario en cuanto a que «no se entiende muy bien por qué solo se incorporan a la publicidad activa los informes de fiscalización externa», considero lo siguiente:
a) los informes de fiscalización externa tardan mucho tiempo en emitirse y no impiden o paralizan la adopción de acuerdos. Cuando se emiten los informes, los casos de mala gestión o despilfarro del dinero público ya se han producido.
b) Por el contrario, los informes de fiscalización interna se emiten con carácter previo a la adocpión del acuerdo. Si el interventor emite un informe de reparo y se publica en la web, es muy difícil que la autoridad política se atreva a continuar. A la presión de la opinión pública se le uniría la más que segura comisión de un delito de prevaricación, si se adopta un acuerdo a sabiendas de la ilegalidad o reparo planteado por la Intervencion.
En resumidas cuentas, si hubiera una verdadera voluntad de evitar nuevos casos de despilfarro o mala gestión de los recursos públicos, se reforzaría la independiencia de los interventores homogoneizando sus retribuciones por Ley, impidiendo que sus retribuciones puedan ser fijadas por el órgano al que tienen que controlar. Entonces, se harían más informes de reparo y se podrían publicar en la web con carácter previo a la adopción de decisiones.
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